Los profesores no numerarios en la universidad española y las pruebas de idoneidad de 1984

Lorenzo Peña y Gonzalo
(Profesor Honorario del CSIC)
2014-09-27


Sumario

  1. La moderna Universidad española, hija de la revolución liberal
  2. Catedráticos y profesores auxiliare
  3. La Universidad franquista
  4. La Ley de 1943: Catedráticos y profesores adjuntos
  5. El ministerio de Manuel Lora Tamayo: Los agregados
  6. El ministerio de Villar Palasí: El rodillazo
  7. Hacia la transición: La Ley de Autonomía universitaria
  8. La amnistía académica de Luis González Seara
  9. El equipo del ministro Maravall, 1982-88
  10. La Ley De Reforma universitaria de 1983
  11. Las pruebas de idoneidad
  12. El supuesto D: Una Universidad extranjera ¿no es Universidad alguna?
  13. Resultados de las pruebas de idoneidad


§1.-- La moderna Universidad española, hija de la revolución liberal

La moderna Universidad española, hija de la revolución liberal, intentó constituirse en los dos breves períodos de vigencia de la Constitución de Cádiz de 1812, el bienio 1812-14 y el trienio 1820-23.

Importante fue el Reglamento general de Instrucción Pública aprobado por las Cortes en 1822 que creaba una Universidad Central, sita en Madrid, adonde quedaba trasladada el Alma Mater cisneriana de Alcalá, siendo inaugurado el curso de la Universidad Central por el poeta Manuel José Quintana el 7 de noviembre de 1822. Una Universidad Central estaba revestida de valor para el ideario liberal hispano, de inspiración jacobina y patriótica. Mas al año siguiente España sufre la segunda invasión francesa (ésta borbónica) que destruye el régimen liberal y restaura el trono absoluto de Fernando VII.

El Real Decreto del 4 de agosto de 1836, dictado por la Reina Gobernadora, Dª Mª Cristina de Borbón y Borbón y refrendado por su primer ministro, el Duque de Rivas (bajo la vigencia del Estatuto Real) sienta las primeras bases de una Universidad moderna. Sin embargo, ese «Plan general de Instrucción Pública» no alcanzará ninguna efectividad, siendo incluso abrogado poco después. No obstante, en medio de su eclecticismo, el gobierno del duque no es del todo insensible a las aspiraciones del doceañismo de su juventud, por lo cual traslada de nuevo a Madrid la Universidad de Alcalá, aunque con carácter provisional; lo provisional se hará definitivo.

Los sucesivos planes de estudios --el de Pidal de 1845 y la Ley de Instrucción Pública de Claudio Moyano de 1857-- dan pasos en la consolidación de la Universidad moderna, pese al talante moderado-conservador de los gobiernos respectivos. La Universidad de Madrid pasa en 1850 a denominarse «Universidad Central» con la doble exclusiva de tener, sólo ella, todas las Facultades y el monopolio del grado de doctor.

Con vacilaciones y a paso lento, la Universidad decimonónica va realizando una revolución académica en comparación con la anquilosada, aletargada e inerte Universidad borbónica del siglo precedente (ya muy decaída con relación a las glorias académicas del Siglo de Oro). Ahora bien, en ese siglo prodigioso que es el XIX nuestra Universidad sigue muy rezagada en comparación con las de los países al norte de los Pirineos, pese a loables esfuerzos de los poco duraderos ministerios progresistas para darles alcance. Alguna de tales iniciativas dio frutos discutibles, como la introducción del krausismo en España, siendo una doctrina de poco relieve en el ámbito filosófico --aunque gozara transitoriamente de auge--, en desmedro de alternativas más sólidas, como el hegelianismo.

Tratábase, en cualquier caso, de una Universidad muy elitista, aunque ya pronto muy reivindicativa y alineada con la revolución --como lo prueba la movilización del estudiantado madrileño la noche de San Daniel de 1865, a raíz de la destitución del catedrático republicano Emilio Castelar y Ripoll.

Traducíase ese elitismo en un menguado número de alumnos, por lo cual era escasísimo el profesorado, en un principio exclusivamente constituido por los catedráticos. En sucesivas normas a lo largo del siglo XIX se van regulando las oposiciones nacionales a catedrático de Universidad, variando en su grado de intervencionismo ministerial a tenor del signo, moderado-conservador o progresista, de los sucesivos gobiernos. Es significativo que, pese a las medidas de control que intentan los ministros reaccionarios (que, al fin y al cabo, fueron la mayoría), el sistema de las oposiciones permitió que, una y otra vez, accedieran a la cátedra eminentes académicos de orientación político-social e ideológica netamente progresista.


§2.-- Catedráticos y profesores auxiliares

Por pequeño y lento que fuera el crecimiento demográfico de la Universidad española en el siglo antepasado, el número de estudiantes pronto hizo insuficiente el de catedráticos, por lo cual en seguida se van a nombrar profesores auxiliares. Su estatuto era sumamente precario y, a cambio, como es natural, o bien estaban exentos de pruebas de acceso o bien, de tener que superarlas, eran mucho más leves que las duras y reñidas oposiciones. Con el tiempo va a ser menester concederles un estatuto más estable, que venían reclamando. Crease en 1902 el escalafón de profesores auxiliares, regularizándose el acceso al mismo. Reciben la calificación de «numerarios»; pero entonces ese adjetivo no se usa como más tarde (años 60 a 80 del siglo XX), pues no implica la condición de funcionario. Los miembros de ese escalafón de profesores auxiliares son contratados con una duración plurianual.

A este respecto hay que tener en cuenta que, si bien, por tolerancia o indulgencia gubernamental, los catedráticos en propiedad de sus cátedras no estaban amenazados por el spoil system que regía todos los demás sectores de la administración pública (consistente en que, con cada alternancia política en el gobierno, los funcionarios eran masivamente despedidos para dejar el puesto a clientes de la nueva situación), no existió en España un verdadero concepto de funcionario público hasta la promulgación del Estatuto Maura de 1918 que les aseguró la amovilidad (salvo por expediente administrativo motivado por causa de incumplimiento de sus tareas) a trueque de eliminar las formas de acceso diversas de la oposición.

Los profesores auxiliares tampoco dieron abasto para colmar las insuficiencias de los catedráticos. Además su número era exiguo. La penuria económica de la Universidad imposibilitaba contratar a más. Créase así la figura del profesor auxiliar temporal, nombrado con pocas formalidades (de hecho digitalmente por el catedrático); o no percibían remuneración alguna, o ésta era irrisoria, simbólica. Posteriormente surgen otras categorías como los ayudantes de clases prácticas, los interinos, los encargados de curso, todos ellos, claro está, libremente nombrables y destituibles por el catedrático y perceptores de retribuciones de miseria.

La II República, ya antes de la elaboración de la Constitución de 1931, va a tratar de poner orden en ese marasmo, haciéndolo de la mano del ministro de Instrucción Pública y Bellas Artes del gobierno provisional republicano, el radical-socialista D. Marcelino Domingo San Juan, quien en 25 de junio de 1931 dicta un Reglamento de las oposiciones a cátedra y, en particular, de designación de los tribunales, por un sistema complicado ideado para impedir la manipulación, el clientelismo y el predominio de un clan determinado. Averiguar cuánto éxito alcanzaron tan loables propósitos lo dejo para historiadores de la Universidad, infinitamente más competentes que yo en estas materias.

La perfección del Reglamento de Marcelino Domingo (pese a la significación política de su autor, en el extremo opuesto a la ideología franco-falangista del régimen del 18 de julio) determinará que siga parcialmente en vigor (aunque sometido a constantes modificaciones y excepciones, algunas de ellas presuntamente transitorias) hasta la LRU de 1983; ese vigor nominal no significa, claro está, que fuera respetado ni en su letra ni en su espíritu.


§3.-- La Universidad franquista

La victoria militar de los sublevados el 1 de abril de 1939 crea una situación absolutamente inédita en la historia de España, pues implica la destrucción, no ya de un régimen, ni sólo de una forma de gobierno (la República --anunciándose desde 1937 la restauración monárquica, si bien a su debido tiempo), ni siquiera de las instituciones liberal-representativas que habían existido ininterrumpidamente en España entre 1833 y 1939 (con el paréntesis de las dictaduras militar-monárquicas de 1923 a 1931), sino de algo más hondo: destrúyese el Estado español.

Lo que Ulianof (Lenin) propuso en Rusia en 1917 (sin poder realizarlo, a pesar de su victoria en la revolución bolchevique), la destrucción del aparato estatal, se llevó a cabo en España, con la excepción de las fracciones incorporadas a la sublevación al comienzo de la misma (verano de 1936) y de un menguado sector de funcionarios republicanos severísimamente depurados que pudieron escapar al despido.

Al adueñarse de la remanente zona republicana durante el invierno y la primavera de 1939, el ejército de ocupación (pues así se llamó) eliminó, en buena medida, los cuerpos de funcionarios en todos los sectores de la administración: no sólo, evidentemente, defensa y marina («cautivo y derrotado el ejército rojo»), sino también seguridad, aduanas, hacienda, justicia, correos y telégrafos, obras públicas, bibliotecas y museos, instrucción pública --incluida la Universidad--, reemplazándolos por otros en los que se fundió la minoría repescada (aquella que diera fehacientes pruebas de inquebrantable adhesión al Caudillo y a los ideales de la Cruzada) con nuevo personal, excombatientes en su mayoría en las filas sublevadas.

Aunque desde 1936 adhiriéronse al alzamiento muchos catedráticos de Universidad y profesores auxiliares --al paso que otros lograron, tres o cuatro años después, superar la depuración de 1939-40 (acudiendo, cuando fue menester, a la mentira y a la falsificación de pruebas, excusables en tales circunstancias)--, ambos escalafones quedaron destrozados. Fue preciso reconstruirlos.

El método de urgencia fue el de las oposiciones patrióticas, en las que el principal mérito fue el político, más que nada el bélico. Sin abrogarse íntegramente el Reglamento de 25 de junio de 1931, tomáronse medidas provisionales para el copo de cátedras mediante vías extraordinarias por el primer ministro franquista de educación, el testaferro de Alfonso XIII D. Pedro Sáinz Rodríguez (que duró poquísimo al frente de ese departamento), y por su sucesor, el propagandista católico D. José Ibáñez Martín, quien permanece al frente del ministerio de agosto de 1939 a julio de 1951.

Fue Ibáñez Martín quien, tras varios proyectos desechados, finalmente logra redactar una nueva Ley de ordenación de la Universidad española, LOUE, que Franco sanciona y promulga el 29 de julio de 1943 y que va a pervivir hasta la ley de Villar Palasí de 1970.

En la LOUE no viene tampoco del todo derogado el Reglamento de provisión de cátedras de junio de 1931, pero superpónense cláusulas que tienen prevalencia jurídica (ya sea por el principio de la lex specialis, ya lo sea por el de la lex posterior). En la práctica, de 1939 a mediados de los cincuenta, no sólo se concedió prevalencia a los méritos político-militares sobre los académicos, sino que, además, los tribunales carecieron de margen de independencia, siendo nombrados discrecionalmente por el ministerio.


§4.-- La Ley de 1943: Catedráticos y profesores adjuntos

Una novedad que se ha atribuido a la LOUE fue la creación del estamento de profesores adjuntos. En realidad el único cambio que hubo al respecto fue terminológico, puesto que los profesores auxiliares pasaron a denominarse «adjuntos», sin que ello modificara en absoluto su estatuto: constituían un escalafón propio en cada Universidad, siendo contratados (no funcionarios públicos); venían seleccionados por un concurso (en cuya implementación la Universidad estaba supeditada a la intervención del ministerio). El plazo del contrato era cuatrienal, pero con una renovación posible.

Permitióse también el nombramiento de otros profesores mediante contrato administrativo. Entre esa ley y sus sucesivas y numerosas enmiendas, fue abriéndose la mano a la contratación de profesores ayudantes de cátedra, colaboradores, encargados de curso, a tiempo parcial, etc; todos ellos venían nombrados por el Rector a propuesta del catedrático respectivo, o sea: eran digitalmente designados, sin concurso.

Si los emolumentos de los catedráticos eran bajos (como en general los de todos los asalariados de aquella España de la posguerra hundida en la miseria y hasta en el hambre), las retribuciones de los profesores adjuntos eran bajísimas, no permitiendo vivir sólo con ese ingreso. Las de los contratados sin concurso oscilaban entre zero pesetas (nombramiento puramente simbólico que sólo servía para hacer currículum) y cantidades irrisorias. Andando el tiempo la remuneración mejoraría, pero sólo tardía y lentamente.

Sea como fuere, persistía un abismo entre los catedráticos y los demás profesores. La consideración de numerarios que habían tenido los auxiliares entre 1902 y 1943 se les rehusó a los adjuntos, a pesar de tratarse, en lo esencial, de la misma figura rebautizada. Conque paulatinamente vino en acuñarse la denominación global de «profesores no numerarios», o PNNs, penenes, aplicada, indistintamente, a los adjuntos y a los demás contratados, a pesar de las significativas divergencias de estatuto dentro de esa masa de penenes, ya que los adjuntos disfrutaban de un empleo garantizado cuatrienal (y en la práctica probablemente octoenal), al paso que los demás estaban en vilo, pudiendo ser libremente despedidos en cualquier momento; esa discrepancia de empleo corría pareja con una de modo de acceso y otra de consideración académica.

El 16 de diciembre de 1954 D. Joaquín Ruiz-Giménez Cortés --sucesor en el ministerio del también vaticanista Ibáñez Martín-- suavizó algunas de las prácticas más hirientes de su predecesor, reduciendo la discrecionalidad ministerial en el nombramiento de los tribunales de oposición para reservar un cupo que vendría sucesivamente ocupado, en rotación (según orden de antigüedad), por todos los miembros del cuerpo respectivo --en la asignatura correspondiente u otras afines. Aun siendo una reformica de escaso alcance, irá erosionando, poquito a poco, el dominio absoluto de las cátedras por los incondicionales adherentes al Movimiento Nacional.

No obstante, mantuviéronse los más férreos controles en las disciplinas más ideológicas, como las recién creadas ciencias políticas y, quizá todavía más, la filosofía, erigida en inexpugnable baluarte del ultraconservadurismo más reaccionario, probablemente hasta los años setenta. Un ejemplo de esa intransigente cerrazón fue la oposición para proveer la cátedra de lógica de Valencia de junio de 1962, en la que dieron calabazas a Manuel Sacristán Luzón, el único académico español que entonces sabía, cultivaba y enseñaba lógica; el seleccionado era un hombre afín a los círculos del poder (andando los años, un demócrata de toda la vida).

A Ruiz Giménez le sucede en 1957 el falangista y catedrático de derecho mercantil D. Jesús Rubio García-Mina, quien no se priva de introducir otro par de modificaciones legislativas a la Ley de Ibáñez Martín de 1943.


§5.-- El ministerio de Manuel Lora Tamayo: Los agregados

Semanas después de promulgarse la segunda de esas enmiendas del ministro Rubio, Franco lo destituye, nombrando para sustituirlo al químico Manuel Lora Tamayo el 10 de julio de 1962, tras una primavera convulsa por la huelga minera de Asturias y las manifestaciones estudiantiles de Madrid.

Lora era consciente de que había que dar un vuelco a la legislación universitaria, pues ya no bastaban los retoques a la LOUE; empezó por introducir una nueva modificación legislativa de dicho precepto (la segunda en el mismo año 1962); en 1965 propuso a Franco (quien la sancionó y promulgó) una Ley de estructura de las Facultades universitarias y su Profesorado que, sin abrogar la Ley de Ibáñez Martín, superponíase a ella, modificándola.

Hubo novedades de calado en la Ley de 1965 con relación al profesorado universitario. Una de ellas fue la creación del cuerpo de agregados, para acceder al cual habría que superar unas oposiciones parecidas a las de los catedráticos, quitando un ejercicio. Era un cuerpo inferior al de catedráticos, pero funcionarial. Introdújose la primera dosis de endogamia: en lo sucesivo sólo podrían opositar a agregados quienes vinieran apadrinados por un catedrático; y, para que un aspirante opositara a catedrático, no sólo había de ser ya un profesor agregado, sino, además, venir patrocinado por la Universidad en la que estuviera destinado.

Ya fuera durante este ministerio ya durante los que le siguieron fue, además, deslizándose la norma consuetudinaria de que no bastaba haber ganado la oposición para tomar posesión de la plaza, sino que era menester obtener la venia de la Universidad a la que pertenecía.

La década de los sesenta vivió grandes luchas estudiantiles a la vez que rápidos e intensos cambios en los contenidos y métodos del saber científico así como, principalmente, un extraordinario crecimiento del alumnado. Dado el anquilosamiento de las oposiciones y la cicatería de su convocatoria, no sólo se hinchó el número de adjuntos contratados por las Universidades, sino que empezaron a expandirse los colectivos, ya más arriba mencionados, de profesores ayudantes, colaboradores y encargados de curso. Lora Tamayo quiso resolver el problema, pero no supo ni pudo hacerlo.


§6.-- El ministerio de Villar Palasí: El rodillazo

En vísperas del mayo francés, el 18 de abril de 1968 Lora viene reemplazado por el catedrático de derecho administrativo D. José Luis Villar Palasí, quien llega al ministerio con un decidido propósito modernizador, convencido de que sus reformas acabarán trasformando hondamente la sociedad española. Dos años después de tomar posesión del cargo, propone la Ley General de Educación, que Franco sanciona y promulga el 4 de agosto de 1970.

Villar impuso en todos los niveles una atención preferencial a lo pedagógico y lo didáctico --siguiendo las corrientes en boga al norte de los Pirineos--, entendiéndolo en un sentido de obligar a los candidatos a cualquier plaza docente (preuniversitaria o universitaria) a haber seguido y aprobado preceptivos cursos de capacitación didáctica y pedagógica en los recién creados ICEs (Institutos de ciencias de la educación).

Nunca se lamentará bastante el tremendo trastorno causado por las disparatadas innovaciones de Villar, como tantas otras absurdas ocurrencias de aquellos años.

En lo que aquí nos interesa, la principal aportación del ministerio de Villar fue el famoso rodillazo. El ministro creó el cuerpo de profesores adjuntos numerarios; en el nuevo contexto el adjetivo «numerario» equivalía a «funcionario».

Todos los profesores universitarios no funcionarios que fueran doctores podían solicitar incorporarse a dicho cuerpo, siendo examinada su solicitud por una comisión. Fueron aprobadas las solicitudes en su gran mayoría (más de un millar de un total de unos 1300). El 31 de marzo de 1973 tuvo lugar la ceremonia de toma de posesión en el Teatro Real de Madrid. Estaba prevista la presencia de su Alteza Real el Príncipe de España, quien presidiría el acto, mas al último no acudió, asumiendo la presidencia el ministro Villar Palasí.

Extracto estos párrafos de un artículo publicado en La Vanguardia Española del domingo 1 de abril de 1973: «Se ha celebrado hoy en el Teatro Real de Madrid el acto de juramento de adhesión a los Principios del Movimiento Nacional y demás Leyes Fundamentales de los 1166 adjuntos de Universidad que integran la primera promoción incorporada al nuevo Cuerpo de Profesores Adjuntos. El profesor número uno de la promoción leyó la siguiente fórmula de juramento: `Juro servir a España con absoluta lealtad al Jefe del Estado y estricta fidelidad a los principios básicos del Movimiento y demás Leyes Fundamentales del Reino, poniendo el máximo celo y voluntad en el cumplimiento de las funciones del cargo de profesor adjunto de Universidad para el que he sido nombrado'. A continuación fueron pasando por el estrado, uno a uno, el resto de los profesores para pronunciar la palabra `juro' con la mano sobre la Biblia, doblando la rodilla. Iban ataviados, aunque no todos, con trajes académicos.» Por otras fuentes sabemos que el traje estaba constituido por toga y birrete. Tras la ceremonia vino el homenaje al ministro benefactor con un banquete al que le convidó la Asociación de Profesores Adjuntos.

Parecía así resuelto el problema de los penenes. Había crecido tantísimo la Universidad que ya no se esperaba un aumento del alumnado al mismo ritmo. Pero de hecho sucedió lo inverso: aceleróse la cadencia. Creáronse --por iniciativa del propio ministro-- unas cuantas nuevas Universidades; y ese proceso de fundación de Universidades siguió y siguió con sus sucesores en el cargo, a la vez que --desbordándose masivamente-- explotaba el aflujo de estudiantes a las ya preexistentes.


§7.-- Hacia la transición: La Ley de Autonomía universitaria

Pocos meses más va a durar en el ministerio J.L. Villar, porque el 9 de junio de 1973 Franco renuncia a la presidencia del gobierno (que acumulaba junto con la jefatura del Estado desde su exaltación por la junta militar rebelde el 1 de octubre de 1936), designando para el cargo al almirante Luis Carrero Blanco. Villar era --al menos en sus intenciones o ideales-- demasiado progresista para la visión ultrarreaccionaria del almirante, quien nombra para desempeñar el ministerio de educación al ilustre desconocido Julio Rodríguez Martínez, catedrático de mineralogía y rector de la Universidad Autónoma de Madrid, militante, a la vez, del Opus Dei y de Fuerza Nueva. Su principal innovación fue implantar lo que jocosamente se llamó «el calendario juliano»: el año lectivo empezaría el 7 de enero y terminaría en diciembre, para así coincidir con el año oficial. Felizmente no prosperó tal disparate, siendo rápidamente cancelado por su sucesor en el cargo, el abogado Cruz Martínez Esteruelas, quien asumió el ministerio el 3 de enero de 1974 en el primer gabinete de Carlos Arias Navarro, enemistado con Fuerza Nueva.

No voy a reseñar aquí las vicisitudes de la docencia universitaria en el último bienio franquista.

De lo que pasó ya al ser restablecida la Casa de Borbón en el Trono, el 22 de noviembre de 1975, diré que los sucesivos ministros de la transición empeñáronse por sacar adelante una ley de autonomía universitaria, LAU, que sufrió un número de vicisitudes; suele decirse que no hubo una sino varias LAUs. De manera general cabe indicar que era intención de los equipos tecnocráticos que presidían entonces la actuación del ministerio poner fin al monopolio de la vía funcionarial, creando un paralelismo entre un profesorado numerario o funcionario y otro contratado, pudiendo llegarse a los mismos escalones de la carrera docente, sólo que en una versión con estatuto funcionarial y en la otra sin él. Tal vez había un designio oculto de ir extinguiendo los cuerpos de funcionarios docentes, según una visión tecnocrática y neoliberal de precarización del empleo, que ya estaba en marcha y que irá implementándose, en otros ámbitos, con las sucesivas reformas de la legislación laboral.

Sea como fuere, naufragaron en el congreso de los diputados todas las propuestas ministeriales de la LAU en sus sucesivas versiones, pese al empeño especialmente denodado de quien fue primero Secretario de Estado y después ministro de Universidades, el sociólogo gallego D. Luis González Seara. Y es que no se contentaba a nadie: ni a los penenes (que se veían así condenados a la precariedad, frustrándose su expectativa de incorporarse algún día a los cuerpos de profesores numerarios), ni a los sectores más conservadores e inmovilistas (para quienes era rechazable lo que llevara la firma del «socialdemócrata» Seara --por mucho que éste hubiera sido, en sus orígenes, un seguidor de D. Manuel Fraga Iribarne).


§8.-- La amnistía académica de Luis González Seara

Para lo que sigue voy a traer a colación un precepto que ideó el Dr. González Seara, éste con éxito: el Real Decreto 1784 del 31 de julio de 1980 estableciendo un régimen extraordinario de convalidación de títulos académicos extranjeros obtenidos por emigrantes y exiliados políticos españoles. Tardó más de un mes en publicarse en el BOE (saldrá el 6 de septiembre). Venía a ser como un complemento de la ley de amnistía de 30 de octubre de 1977, toda vez que los exiliados con estudios superiores y vocación profesional o académica en consonancia con los mismos difícilmente podían acogerse a una mera amnistía jurídico-penal si, al regresar a su patria, se encontraban con un no reconocimiento de sus estudios y títulos y, por lo tanto, sin posibilidad alguna de emprender en España una actividad acorde con su vocación.

El artículo 2 del citado Real Decreto precisaba que, en lo que atañía a los exiliados políticos, aplicaríanse las previsiones de convalidación a los estudios iniciados y títulos obtenidos antes del 15 de octubre de 1977. Ese artículo suscitaba un serio problema de lectura. ¿Aplicábase sólo a los títulos obtenidos antes de esa fecha? Entonces estaba de más la locución «estudios iniciados y». ¿Aplicábase a los estudios iniciados antes de esa fecha? Entonces también a los títulos obtenidos después de la misma, siempre que culminaran estudios comenzados antes de 1977-10-15. Y es que nadie obtiene un título antes de iniciar --y terminar-- los estudios conducentes al mismo.

En una u otra lectura, el texto estaba mal redactado, tal vez como consecuencia de haber pasado por varias manos o por haber existido alguna vacilación en el redactor del precepto.

Acogióse a esa amnistía académica quien esto escribe; podía probar su condición de exiliado político así como haber iniciado en la Universidad de Lieja sus estudios de doctorado antes de 1977-10-15; mas el título de doctor lo obtuve el 6 de julio de 1979.

En principio el ministerio quiso descartar mi solicitud de convalidación. Ante mi recurso, las autoridades ministeriales pidieron informe a la abogacía del Estado. Ésta informó favorablemente a mis pretensiones, sobre la base del principio de que, frente a la administración pública, el ciudadano tiene derecho a la interpretación más favorable de la norma. Sin embargo, sólo a fines de 1982 (más de dos años después de la promulgación del Decreto) comunicóseme finalmente la estimación de mi demanda.


§9.-- El equipo del ministro Maravall, 1982-88

Llegamos a las elecciones legislativas del jueves 28 de octubre de 1982, ganadas por el PSOE. El 2 de diciembre el nuevo presidente del gobierno, el abogado sevillano D. Felipe González Márquez, nombra ministro de educación y ciencia al sociólogo D. José Mª Maravall y Herrero.

Destacan en el equipo del que se rodea el nuevo ministro dos hombres: el químico Alfredo Pérez Rubalcaba y el también sociólogo Emilio Lamo de Espinosa y Michels de Campourcin.

Alfredo Pérez Rubalcaba, hijo de un piloto de Iberia, había nacido en 1951 en Solares (Santander). De muchacho vivió en Madrid, siendo alumno del Colegio del Pilar, como tantos prohombres de las dos sensibilidades políticas preponderantes. Conságrase con ardor al atletismo, en el cual consigue destacar. En 1974 se afilia al PSOE. Estudia química, doctorándose en 1978 por la Universidad Complutense, en la cual obtiene poco después un puesto de penene.

Al llegar al ministerio José Mª Maravall y Herrero, éste designa a Rubalcaba Director del Gabinete Técnico de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, cargo que ocupa de diciembre de 1982 a mayo de 1985. Durante ese lapso viene idoneizado (en seguida aclararé qué quiere eso decir), convirtiéndose así en profesor numerario de química orgánica (v. la Resolución 22128 de la propia secretaría de Estado de Universidades e investigación de 1984-08-30, BOE de 1984-09-27). No obstante, sigue dedicándose de lleno a la política.

Rubalcaba ascenderá a director general de Enseñanzas universitarias en 1985 y al año siguiente a secretario general de Educación; el 29 de julio de 1988 ascenderá a secretario de Estado de Educación y el 23 de junio de 1992 a ministro de Educación y Ciencia. El 13 de julio de 1993 ascenderá a ministro de la Presidencia, cargo que ocupará hasta el 6 de mayo de 1996. En 1997 ascenderá a secretario de comunicación de su partido político. Al triunfar éste en las elecciones parlamentarias de 2004 ascenderá a portavoz del grupo socialista en el Congreso de los diputados. El 11 de abril de 2006 ascenderá a ministro del Interior, y el 21 de octubre de 2010 a la vicepresidencia primera y la portavocía del Gobierno. En mayo de 2011 ascenderá a candidato socialista a la presidencia del gobierno; al año siguiente ascenderá a la secretaría general del PSOE, que va a ocupar hasta 2014. Finalizará entonces más de tres decenios de dedicación exclusiva a la política, reincorporándose a una Universidad en cuyo rumbo tanto había influido.

Paso ahora a considerar someramente la trayectoria de otra de las eminencias del gabinete Maravall, D. Emilio Lamo de Espinosa y Michels de Campourcin, nombrado en diciembre de 1982 director general de ordenación universitaria. Lamo es un hombre de la más rancia y exquisita alcurnia nobiliaria. Es hermano del exministro de agricultura (con la UCD) Marqués de Mirasol. Tras su paso por el ministerio, Lamo será Vicepresidente de la Fundación Consejo España-USA y de la empresa Burke-Emopública así como director del Instituto Universitario Ortega y Gasset y del Real Instituto Elcano. Enemístase con el PSOE en su evolución ulterior, principalmente durante el liderazgo del abogado Rodríguez Zapatero en torno a la cuestión de Mesopotamia.


§10.-- La Ley De Reforma universitaria de 1983

La política del nuevo equipo en lo tocante al profesorado universitario marca una ruptura radical con los proyectos de la nonnata LAU, puesto que entiende que los puestos docentes han de venir desempeñados exclusivamente por funcionarios.

En su concepción caben, en la Universidad pública, algunos enseñantes no numerarios, pero con carácter marginal o excepcional. Serán: (1) los profesores asociados --individuos de gran prestigio profesional en sus respectivos menesteres, cuya actividad principal se desarrolle al margen de la vida académica (p.ej. médicos, juristas, arquitectos, ingenieros, economistas, quizá escritores, etc); y (2) los profesores visitantes (con estancias en principio breves, pero que podrían prolongarse tratándose de extranjeros que decidan incorporarse a una Universidad española).

Al margen de ellos habrá ayudantes (ya no se trata de profesores ayudantes), jóvenes que, durante la preparación de su doctorado y en el bienio siguiente a la obtención del mismo, aspiran a una carrera académica. Los ayudantes no podrán impartir docencia, aunque sí asumir otras tareas auxiliares. Asimismo podrán contratarse interinos para cubrir plazas vacantes con carácter temporero.

En ese enfoque, pues, el profesorado universitario va a ser, todo él, un conjunto de cuerpos de funcionarios docentes. ¿Qué cuerpos? A la sazón había tres: catedráticos, agregados y adjuntos numerarios. (Hay que precisar el adjetivo «numerarios» porque también había un gran número de adjuntos contratados.)

La Ley Orgánica de Reforma universitaria, LRU, propuesta por el ministro Maravall, sancionada y promulgada por el Trono el 25 de agosto de 1983, eleva automáticamente a los agregados a la categoría de catedráticos (permitiendo que aquellos que lo desearan renunciaran a ese ascenso, quedándose en un cuerpo de agregados a extinguir). Redenomina a los adjuntos como «titulares». Y descarta cualesquiera otros cuerpos (lo cual suscita la crítica del economista Gabriel Tortella, quien entiende que debería existir un tercer cuerpo intermedio, en aras de una carrera académica racional).

Además del otorgamiento de una amplísima autonomía a las Universidades --mucho más extensa y profunda que la que era menester en cumplimiento estricto del mandato constitucional--, las tres principales novedades de la LRU son: (1ª) el sistema de designación de los tribunales --ahora llamados «comisiones»--; (2ª) la forma de provisión (concurso en vez de oposición --y, además, concurso convocado separadamente plaza por plaza, o sea uno distinto para cada plaza por proveer); y (3ª) la supresión de todas las categorías de penenes.

A los penenes entonces existentes (con excepción de aquellos que alcanzaran la idoneización --vide infra--) concédeseles un plazo de gracia hasta el 1 de octubre de 1987; entre tanto deberían haber ganado una plaza de Profesor Titular por concurso; y, si no, podrían aspirar, como último recurso, a una ayudantía, de duración muy limitada, al cabo de la cual pocas oportunidades podían esperarse.

¿Qué motivos llevaron al equipo de Maravall a optar por la funcionarización del profesorado universitario en vez de la doble vía de la fracasada LAU y también en lugar de otras propuestas más radicales de desfuncionarizar a todos --lo cual cuadraría más con el espíritu privatizador y precarizante de toda la política económico-social de los gobiernos presididos por el Lcdo. González Márquez? Conjeturo que la razón fue considerar que los penenes constituirían permanentemente un foco de inquietud y, por lo tanto, de potencial desorden, al paso que los funcionarios, por muchas que fueran sus insatisfacciones, al menos estarían contentos con la estabilidad de su plaza, sentiéndose así ligados por un vínculo de lealtad al poder que se la había otorgado, considerándose, antes que intelectuales, académicos o servidores públicos, fieles agentes de la Corona.


§11.-- Las pruebas de idoneidad

A mi juicio con sobrada razón, se ha calificado de endogámico el sistema de provisión de titularidades y cátedras según la LRU. Pero no es ése el tema del presente ensayo. Lo que aquí nos interesa es qué perspectiva se abrió para los penenes.

La LRU les trazó una doble vía. De un lado, aquellos penenes que, además de ser ya doctores, cumplieran ciertos requisitos podrían optar a una incorporación inmediata al cuerpo de Profesores Titulares de Universidad presentando, a una comisión nombrada al efecto (una por cada área de conocimiento, un nuevo concepto acuñado en la propia LRU), el proyecto docente de una asignatura del área más un historial académico y una memoria con su proyectado trabajo investigativo futuro. Naturalmente la solicitud tenía que ser aprobada por la comisión, sin que se definieran criterios ni niveles de exigencia; menos aún un numerus clausus. En teoría podía aprobarse al 100% de los solicitantes. Denomináronse «pruebas de idoneidad» esa especie de examen; los solicitantes aprobados serían declarados idóneos.

Agregóse, en la tramitación del proyecto de ley, un supuesto a la lista de los idoneizables para facilitar la reincorporación a la Universidad española de cerebros fugados al extranjero; esa previsión venía a completar, de algún modo, la amnistía académica otorgada tres años antes por González Seara; pero se dio a tal cláusula una redacción equívoca, que permitirá al ministerio cerrarse en banda, imponiendo una lectura restrictiva que anulaba el propósito reintegrador (si es que lo hubo, cosa que ignoramos, pues nadie conoce lo que pasa en la mente de otro, y menos de los políticos).

No me voy a ocupar en este lugar de la vía abierta a quienes no pudieran presentarse a las pruebas de idoneidad o fueran suspendidos en ellas ni, por lo tanto, de los concursos de la LRU, que ya he comentado en otros trabajos. Me limitaré, en los párrafos que siguen a indicar algunos pormenores de las pruebas de idoneidad.

La convocatoria de las mismas tiene lugar por Orden ministerial de 7 de febrero de 1984 (BOE del 16). El calendario trazado era éste: el 14 de febrero, el ministerio haría público el catálogo de áreas de conocimiento (tras las riñas de la trastienda entre caciques académicos para repartirse las zonas de influencia); el 28 de febrero quedaría actualizado el fichero del profesorado funcionario; haríase, al día siguiente, la lista de profesores adscritos a cada área; tras varias gestiones de revisión, y estudio de las eventuales reclamaciones,confeccionaríase el 5 de abril la lista definitiva; al día siguiente se sortearía la composición de las comisiones de idoneidad entre el profesorado de cada área de conocimiento, publicándose en el BOE el 15 de mayo tras realizarse las oportunas revisiones; el 20 de junio comenzarían las pruebas.

A tenor del art. 3º.2 de la convocatoria, los idoneizables se agrupaban en varios supuestos: (A) desempeñar el 10 de julio de 1983 funciones de interino o contratado en alguna Universidad, excluyéndose de tal supuesto dos categorías de contratos (ayudantes y encargados de curso); (B) haber desempeñado funciones de catedrático, agregado o adjunto y encontrarse el 21 de septiembre de 1983 realizando tareas docentes o investigativas en alguna Universidad extranjera; (C) estar disfrutando de una beca de reincorporación el 30 de septiembre de 1983; (D) «haber realizado una estancia de al menos dos años en alguna Universidad o centro de investigación extranjero y estar contratado en alguna Universidad el 30 de septiembre de 1983, haberlo estado anteriormente o haber disfrutado de una beca del Plan de formación del personal investigador».

El lector puede sorprenderse --como en su día se asombró el autor de este escrito-- de esa abigarrada variedad de fechas. ¿Por qué para un supuesto la fecha que se toma es el 10 de julio, para otro el 21 de septiembre y para los otros dos el 30 de septiembre? Es difícil ser benévolo o bien pensado en la conjetura de explicaciones. Todo el plan parece haberse diseñado ad homines.


§12.-- El supuesto D: una Universidad extranjera ¿no es Universidad alguna?

La controversia que me interesa va a girar en torno al supuesto (D), que es el que afectaba al autor de estas líneas.

El asunto en litigio va a ser éste: en la locución «estar contratado en alguna Universidad el 30 de septiembre de 1983» ¿había que sobreentender, como determinando el alcance de «alguna Universidad», el adjetivo «española»? ¿Sí o no? Si sí, ¿por qué? Si no, ¿por qué no?

Para quien esto escribe la cuestión era vital, pues del doble requisito del supuesto (D) cumplía evidentemente la primera mitad («haber realizado una estancia de al menos dos años en alguna Universidad o centro de investigación extranjero») pero también la segunda mitad, «estar contratado en alguna Universidad el 30 de septiembre de 1983», siempre que «alguna Universidad» no se entendiera, restrictivamente, como «alguna Universidad española».

Adújose a favor de la lectura restrictiva que --en virtud del ámbito competencial de los poderes públicos españoles--, cuando un precepto del Estado español se refiere a alguna entidad de cierto tipo para imponer obligaciones u otorgar derechos, hay siempre que sobreentender --salvo que expresamente se diga lo contrario-- que el ámbito se circunscribe a entidades de ese tipo en España. Si se preceptúa que los conservatorios de música tendrán tal horario, está claro que la obligación sólo se aplica a los españoles, pues el Estado español no tiene competencia para fijar el horario de conservatorios de música en Holanda o en Tailandia.

Pero ese argumento es inválido en el caso que nos ocupa, porque el Estado español sí tiene perfecta competencia para conceder derechos a españoles que hayan trabajado en centros extranjeros.

Un segundo argumento a favor de la lectura restrictiva es que siempre hay que sobreentender el adjetivo «español» o «española» salvo que se indique explícitamente lo contrario.

Este segundo argumento no pasa de ser una petición de principio. Podríamos concederlo para disposiciones en las cuales todo se refiriese exclusivamente a entidades españolas, sin incidir para nada en supuestos con elemento extranjero. Pero, en cuanto se introduzca un elemento extranjero en la descripción de los supuestos de hecho con consecuencias jurídicas --sean ampliativas o restrictivas de derechos--, ya es puramente arbitrario e injustificado preceptuar el canon hermenéutico restrictivo consistente en presuponer el adjetivo gentilicio en cuestión.

El tercer argumento era que había que leer el precepto según la intención del legislador, ad mentem legislatoris. Y tal intención, en el caso que nos ocupa, sería la de resolver el problema de los penenes en las Universidades españolas; de ahí que se precisara como condición la de estar contratado en alguna Universidad española el 30 de septiembre de 1983.

Mi respuesta a este argumento empieza por preguntar cómo se conoce esa intención del legislador. Habrá que ofrecer algún criterio de adivinación razonable de esa intención.

Sin duda está claro que el legislador deseaba resolver el problema de los penenes de las Universidades españolas, pero para eso no era menester leer la locución de marras determinada por el adjetivo gentilicio, pues algún penene había (al menos yo) de una Universidad española que cumplía las dos mitades del supuesto (D) siempre que no se restringiera la segunda de ellas con el aditamento del adjetivo gentilicio. Luego el atribuir al legislador ese propósito no implicaba forzosamente la lectura restrictiva.

Por otro lado, ¿era ése el único propósito del legislador? ¿No abrigaba también el de reincorporar a cerebros fugados? Así el supuesto (B) hacía idoneizables a doctores españoles residentes en el extranjero y que enseñaran en alguna Universidad más allá de nuestras fronteras siempre que hubieran desempeñado ciertas funciones previamente en alguna Universidad; en este caso la denominación de las funciones sí que implicaba su restricción a España (pues son genuinamente españolas las categorías de catedrático, agregado y adjunto); también el supuesto (C) estaba diseñado para ese fin de reincorporación de cerebros fugados (aunque, en ese caso, ciertamente el tenor de la convocatoria claramente exigía una vinculación a la Universidad española el 30 de septiembre de 1983, por el contenido mismo del requisito establecido, el disfrute de una beca de reincorporación). Y el supuesto (D) evidentemente tenía un fin reincorporativo.

Sin llegar a enunciarse con claridad o rotundidad, pero perfilándose en filigrana, había un cuarto argumento: de aceptarse la lectura no restrictiva, el Ministerio podría encontrarse con idoneizados sin plaza; en efecto, bastaría que un doctor español hubiera pasado dos años enseñando en una Universidad extranjera y siguiera haciéndolo el 30 de septiembre de 1983 para que pudiera optar a las pruebas de idoneidad, aun sin estar trabajando en ninguna Universidad española; una vez idoneizado, habría que crear una nueva plaza para él, al no poder transformarse en titularidad su contrato vigente, ya que no habría tal.

Sin embargo, falla también ese cuarto argumento porque en varios de los supuestos podría darse perfectamente que el solicitante idoneizado careciera de contrato vigente en el momento de la idoneización. Así, en el supuesto (A) un solicitante podía haber enseñado en una Universidad española hasta el 10 de julio de 1983 sin que su contrato hubiera sido renovado y, por lo tanto, hallándose a la sazón fuera de la Universidad; aplicábase otro tanto en los supuestos (B) y (C). Que, por consiguiente, también pudiera aplicarse en el (D) no rompía la uniformidad del precepto, no introducía una hipótesis insólita o extravagante.

Creo, pues, que fracasaban los cuatro argumentos a favor de la lectura restrictiva. A favor de la lectura ampliativa (la de no sobreentender el gentilicio «española») yo propuse varios argumentos:

  1. El canon de derecho administrativo in dubio pro ciue: en caso de dudosa lectura, el ciudadano tiene, frente a la administración, derecho a que se le aplique la que le resulte más ventajosa. Había sido el criterio de la abogacía del Estado para dirimir el conflicto de interpretaciones referente a la amnistía académica del Decreto Seara.

  2. Uno de los propósitos de la convocatoria era el de reincorporación de cerebros fugados. Ese propósito quedaba mejor atendido con la lectura no restrictiva de la segunda mitad del supuesto (D), aquella que no sobreentendía el gentilicio «española».

  3. En un mismo párrafo en el que se hace referencia a Universidades extranjeras y a Universidades no especificadas ulteriormente, sobreentender, con relación a las segundas, el gentilicio «españolas» --sin prueba alguna y por mera estipulación hermenéutica-- es introducir una dicotomía entre dos categorías: una que abarcaría a las Universidades (a secas) y otra que abarcaría a las Universidades extranjeras; lo cual es peregrino, porque tan Universidades son las españolas como las extranjeras, ni más ni menos.

  4. Hacer equivaler «alguna Universidad» con «alguna Universidad española» implicará que no pueda decirse, p.ej., de quien haya sido investido doctor honoris causa por alguna Universidad extranjera que lo ha sido por alguna Universidad; tampoco podrá afirmarse que, en el ranking de las Universidades, alguna (p.ej. la de Princeton) está muy distanciada de las que la siguen --porque, de restringirse ese «alguna» a las españolas, el aserto sería falso.


§13.-- Resultados de las pruebas de idoneidad

Cada una de las comisiones que juzgaron las pruebas de idoneidad tuvo que examinar decenas o cientos de solicitudes (acompañadas de sendas colecciones de memoria, proyecto y programa). Algunas de ellas despacharon todo amigablemente en un par de días. La ausencia de criterios determinó una total discrecionalidad, por no decir arbitrariedad. Actuóse, en realidad, por apadrinamientos y busca de consensos beneficiosos para los protegidos de los diversos miembros del tribunal. Como los suspendidos reclamaron, hubo una segunda vuelta, tras la pausa estival. En algunas áreas las presiones para repescar a determinados suspendidos de la primera vuelta provocó una bajada del listón y, por lo tanto, un aprobado masivo, con rarísimas excepciones.

Según un artículo aparecido en El País de 1984-09-13, saldáronse las pruebas de idoneidad con el aprobado (y, por ende, la funcionarización), en primera instancia, de 4938 candidatos, al paso que sólo 2100 fueron suspendidos; sin embargo, en ese momento estaban pendientes 230 recursos, desconociendo quien esto escribe cuántos de los recurrentes verían, a la postre, prosperar sus pretensiones.

Reprodúcense en dicho artículo unas declaraciones del director general de ordenación universitaria, el ya arriba mencionado D. Emilio Lamo de Espinosa y Michels de Campourcin. En ellas el aristocrático político socialista precisa que, además de los recursos pendientes, el Consejo de Universidades revisaría los expedientes de candidatos suspendidos que hubieran sido puntuados con más de 6 por al menos tres de los siete miembros del tribunal, hallándose en tal situación un 3% de los candidatos (o sea unos doscientos).

Aunque D. Emilio promete la convocatoria de concursos para proveer otras 10500 titularidades hasta 1987, está claro que los no idoneizados sólo alcanzarán esa meta si cuentan con el apoyo conjunto y simultáneo del rectorado de su Universidad y de su respectivo catedrático, dado el sistema endogámico de la LRU.

Lamo agregó que la funcionarización masiva de esos cinco mil y pico nuevos titulares sumábase a una convocatoria a mansalva de concursos en el bienio inmediatamente anterior (1324 concursos). Esa copa dejaba muy pocos resquicios salvo para quienes contaran con fortísimos apoyos.


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