Lorenzo Peña
«El derecho del individuo a circular libremente y a escoger su residencia»
¿Qué puede determinar que el derecho a ir y venir del individuo humano sólo pueda ejercerlo dentro de unos confines llamados fronteras? La justificación es que, colectivamente, los habitantes de un territorio llamado país independiente poseen dicho territorio. Pero, cualesquiera que sean los derechos colectivos de posesión de un territorio por sus habitantes, estarán sujetos a restricciones; entre otras, la de que se ejerzan sin menoscabo del libre ejercicio del derecho inalienable del individuo humano a ir y venir, a vivir donde quiera y decida.

Lo prueba la manera de adquisición de ambos derechos: el de vivir donde uno quiera es inherente al hombre mismo independientemente de contingencias y accidentes, al paso que el derecho a la posesión colectiva de un territorio viene determinado, en cada caso, por miles de vicisitudes, que revelan su endeblez, precariedad y relatividad.

No vale objetar que el libre ejercicio del derecho de circulación acarrearía graves consecuencias. Y es que el derecho de la persona hay que reconocerlo y respetarlo. Además la capacidad del ser humano para adaptarse a nuevas circunstancias le permite sacar buen partido de situaciones derivadas del reconocimiento de derechos en el pasado conculcados, situaciones que siempre acaban redundando en un mayor beneficio general.

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