Un enfoque no-clásico de varias antinomias deónticas
Lorenzo Peña
Theoria Nº 7-8-9
San Sebastián, 1988. Pp. 67-94
ISSN 0495-4548
Sumario
  1. Preliminares
  2. Tres paradojas deónticas: consideración inicial
  3. El sistema de lógica deóntica, Ad
  4. Solución a las tres antinomias
  5. Ulteriores aclaraciones y puntualizaciones

§0.-- Preliminares

Pocos campos son tan fértiles en antinomias como el de los estudios éticos y deontológicos. Por antinomia entiendo aquí una contradicción expresa de la forma «p y no p». El intento de obviar de uno u otro modo diversas antinomias que han ido brotando en la articulación de lógicas deónticas --o, más comúnmente, en la aplicación de las mismas a situaciones reales, según se manifiestan éstas a la conciencia moral-- ha sido uno de los factores más vigorosos en impulsar nuevos desarrollos de la investigación en lógica deóntica.

En este artículo voy a considerar tres (índoles de) antinomias que surgen en la aplicación de ciertas lógicas deónticas más o menos estándar. Tras ver, en §1, en qué estriban tales (aparentes) antinomias --cómo se formulan y de dónde manan--, propondré en §2 un sistema de lógica deóntica no-clásico --porque su cálculo cuantificacional (de primer orden) subyacente es una lógica paraconsistente y, por más señas, infinivalente no-arquimédea (la lógica transitiva Aq); tal sistema, además, sacrifica principios entronizados en algunos sistemas de lógica deóntica clásica como «Si es obligatoriamente obligatorio que p, es obligatorio que p» y otros parecidos. En §3 muestro cómo pueden, con esa lógica deóntica, proponerse soluciones --a mi juicio adecuadas-- para las tres antinomias examinadas en la §1. §4, por último, contiene algunas puntualizaciones adicionales.NOTA 1


§1.- Tres paradojas deónticas: consideración inicial

Existen diversas paradojas, bien conocidas en muy variadas versiones, que afectan a una amplia gama de sistemas de lógica deóntica, así como a las concepciones filosóficas subyacentes a los mismos --aquellas, pues, que vienen a articularse mediante tales sistemas. Propóngome tratar tres de esas paradojas para luego --en la Sección siguiente-- articular una lógica deóntica paraconsistente e infinivalente en y con la cual quepa brindar soluciones aparentemente satisfactorias a esas dificultades.

Me abstendré en este breve artículo de discutir otras propuestas, que son muy abundantes pero todas las cuales, con una o dos excepciones, se mueven dentro del ámbito de la lógica cuantificacional clásica.NOTA 2

1.- La paradoja del guardiánNOTA 3

Supongamos que cuanto se sigue forzosamente de un hecho que sea obligatorio es, ello mismo, obligatorio. De que alguien sepa determinada cosa se sigue que tal cosa es cierta (en la acepción de verdadera o real o existente). Ahora bien, si alguien roba, el guardián debe saber que roba. Por consiguiente, si alguien roba, es obligatorio que sea verdad que roba --o sea, es obligatorio que robe.

Puede reformularse la paradoja reemplazando el mero condicional `si' por un functor implicativo `en la medida (al menos) en que'. Desde el punto de vista bivalente, la única diferencia entre ambos será estilística. Sin embargo, es a primera vista dudoso que eso sea así. ¿Equivale acaso, para el hablante común, decir `Si alguien obra mal, hay que castigarlo' a decir `En la medida en que alguien obre mal, hay que castigarlo'? Sin duda no, puesto que en el segundo caso se precisa una adaptación o adecuación del grado de castigo al del mal obrar --a la maldad del obrar.

Conque parece legítimo (a primera vista al menos) reconocer diferencia semántica entre el mero condicional y la implicación (el empleo de este sustantivo para significar el nexo denotado por `en la medida en que' es, desde luego, convencional y para nuestros actuales propósitos inesencial).

Así pues, procedamos a reformular la paradoja: si es necesariamente verdad que un hecho dado se da sólo en la medida en que se dé otro, entonces, en la medida en que sea obligatorio el primero, lo será también el segundo; ahora bien, en la medida en que alguien sepa algo, ese algo es verdad; en la medida en que alguien robe, el guardián ha de saberlo (o sea: en la medida en que alguien robe será obligatorio que el guardián lo sepa); por transitividad de la implicación se tendrá, pues, que: en la medida en que alguien robe, es obligatorio que lo haga.

Suponiendo que haya un ser que tenga la obligación de ser omnisciente, resultará que todo cuanto sucede, en la medida en que suceda, debe suceder (`debe' en el sentido deóntico: es obligatorio). Y, aun sin la existencia de un ser así, resultan infinidad de paradojas similares de sólo esta regla (usando: `d' como `es obligatorio' y «p→q» para significar que q es verdadero al menos en la medida en que lo sea p): {p→q} ├ dp→dq, más la premisa de que hay algo, r, tal que, en la medida en que suceda, será obligatorio que p; de ahí resultará en tales casos que, supuesta la verdad de r, será obligatorio que q --ocurriendo en muchas de tales paradojas que q es, ni más ni menos, r, o sea: el «algo» en cuestión: un algo que «intuitivamente» reputaríamos malo, indeseable, ilícito, y que, sin embargo y en virtud de la paradoja, resulta obligatorio en la medida en que suceda.

2.- La paradoja del elogioNOTA 4

Si alguien obra bien, debe elogiárselo; todo el mundo tiene obligación de obrar bien; por consiguiente todo el mundo debe ser elogiado --haga lo que haga.

Reformulemos la paradoja siguiendo la misma pauta del apartado anterior: es obligatorio en la medida en que alguien obre bien elogiarlo; cada persona es tal que es obligatorio que esa persona obre bien; por consiguiente, cada persona es tal que es obligatorio elogiarla.

Como la obligación aquí involucrada es condicional, cabe desde ya proceder a un importante distingo entre obligación hipotética y obligación categórica condicionada. La obligación de que suceda q-si-p (e.d.: p sólo si q) es una obligación de q meramente hipotética: es sólo la obligación de q respecto de la hipótesis (prótasis) p. En cambio, sí es verdad «si p, es obligatorio que q», la obligación de q es categórica, sólo que también condicionada. (Mutatis mutandis ese distingo que vale para el condicional vale también para la implicación, reemplazando `si' por `en la medida en que'.)

Pues bien, en cualquiera de los dos casos parece brotar esta paradoja. Si la obligación es categórica, pero condicionada, se engendrará así (para simplificar prescindo del cuantificador universal y tomo una instancia cualquiera, p.ej. la que involucre a Hitler): regla de inferencia: {p→q} ├ dp→dq (ya presentada en el apartado anterior) más el principio de desiteración deóntica (ddp→dp: aquello cuya obligatoriedad es obligatoria es, ello mismo, obligatorio)NOTA 5 más las dos premisas: dp y p→dq; conclusion: dp→dq : en la medida en que Hitler deba obrar bien, en esa medida (al menos) debemos elogiarlo; y como debe obrar bien resulta (por modus ponens) que hay que elogiarlo.

Para la otra version --la hipotética-- el razonamiento es así: la regla de inferencia: {d(p→q), dp} ├ dq. Partimos ahora de dos premisas: la afirmación de la obligación de elogiar a Hitler en la medida en que obre bien y la de la obligación que tiene Hitler de obrar bien; respectivamente d(p→q) y dp; ergo: dq: resulta que Hitler ha de ser elogiado.

3.-- Dilemas (Conflictos de deberes)NOTA 6

No hay que mentir. Pero, si una mentira piadosa salvará la vida de alguien, hay que proferirla. No hay que dar dinero a un régimen sanguinario y opresor. Pero, si el darlo impide que a uno lo maten y perpetren mil otras atrocidades, sí hay que darlo. No hay que incumplir promesas. Pero, cuando resulta que, sólo en la medida en que se incumpla una, se impide un suceso trágico, hay que incumplirla. No hay que matar. Pero cuando, sólo en la medida en que uno mate a un agresor, evitará ser asesinado por él, hay que hacerlo. No hay que abandonar a una persona en peligro de muerte. Pero cuando, en la medida en que no se abandone a una persona dada en peligro de muerte, se esté abandonando a otra persona también en peligro de muerte, hay que abandonar a una de las dos. No hay que arriesgar la propia vida. Pero, cuando sólo haciéndolo se conjura un gran mal para el prójimo, hay que arriesgarla. No hay que ser inmodesto. Pero cuando, en la medida en que no sea inmodesto uno, esté engañando --a sí o a otros-- debe serlo. Etc. ¿Soluciones?


§2.- El sistema de lógica deóntica, Ad

Este sistema se articula como extensión del cálculo cuantificacional Aq, que es lo que, para iniciar esta Sección, empiezo por exponer a continuación.

Ante todo vaya esta aclaración sobre convenciones notacionales: en lo sucesivo utilizo un procedimiento de notación simbólica debido a A. Church: un punto escrito inmediatamente a la derecha de un functor equivale a un paréntesis izquierdo cuya pareja derecha se halla tan a la derecha como sea posible. (No es, pues, posible confundir un punto que sea una ocurrencia del functor de conyunción con un punto reforzante que haga las veces de un paréntesis izquierdo.) Las restantes ambigüedades disipan se asociando hacia la izquierda.

El cálculo cuantificacional Aq

p[(x)] hace las veces de una formula «p» en la que no figure ninguna ocurrencia libre de la variable `x'.

El sistema Aq es el cuarteto <Vq, Fq, Tq, Rq> tal que:

  1. Vq, el conjunto de símbolos de Aq: {α,x,y,z,u,v,...,∀,(,),H,B,~,^,↔}

    (Aclaración: los paréntesis son símbolos de la notación «oficial» pero las más veces serán omitidos --o reemplazados por un punto reforzante-- según la convención «a lo Church».)

  2. Fq es el conjunto de fórmulas de Aq, o sea el conjunto de ristras de símbolos de Aq (o sea: de miembros de Vq) que se generan a tenor de las dos reglas siguientes:

    1. La constante sentencial `α' es una fórmula (un miembro de Fq);

    2. Si «p» y «q» son fórmulas, también lo son entonces: «∀xp» (para cualquier variable que se coloque ahí en lugar de `x'), «p↔q», «p^q», «p↓q», «Hp», «Bp»;

  3. Tq es el más pequeño conjunto que abarque a cada instancia de cada uno de los esquemas axionaticos que figuran más abajo (del A01 al A08) y que esté cerrado con respecto a cada una de las reglas de inferencia de Aq; o sea: a cada miembro de Rq (a saber: las reglas de la rinf01 a la rinf05);

Definiciones:

Esquemas axiomáticos

Reglas de inferencia:

Lecturas:

Una modelización algebraica de este sistema ha sido propuesta en trabajos anteriores. Aunque --por falta de espacio-- no voy aquí a explayarme en la exposición de tal semántica, sí paso a presentar concisamente uno de los modelos algebraicos. Partimos del intervalo de los reales r tales que 0≤r≤1. Para cualquiera de esos reales, llamaráse un hiperreal cada uno de los tres pares siguientes: {r,2}, {r,3}, {r,4}.

Introducimos un orden entre los hiperreales, así: si r<r', entonces {r,2} ≤ {r,3} ≤ {r,4} ≤ {r', 2} . Llámanse elementos aléticos los hiperreales h tales que {0,3} ≤ h ≤ {1,3}. Definimos estas operaciones: si r (0≤r<1) ε h, entonces mh = {r,4}; en caso contrario (e.d. si 1εh), mh=h.

Si rεh y nεh (donde n=2, 3 ó 4), entonces ~h = {r',n'}, ahí r' es el resultado de elevar 2 al logaritmo en base r de 2, mientras que n'=4 si n=2, y viceversa, mientras que, si n=3, n'=n; h∧h' = min {h, h'}; h↔h'= {½, 3} si h=h' y, en caso contrario, {0,3}. Si h= {1, 3}, Hh=h, mientras que, en caso contrario, Hh={0,3}. h^h' = {r×r', 3} si 3εh,h' y rεh y r'εh'; h'^h = h^h' = {r×r', 4} si r'≠0 y h={r,4}, mientras que h' es o {r',3} o {r',4}; h^h' = h'^h = {r×r', 2} si r,r'≠0 y rεh y r'εh' y, o bien 2εh o bien 2εh'; h^h'= h'^h = {0,3} si h= {0,3}; h^h' = h'^h = {0,4} si h={0,4}≤h'.

Un tensor alético es una secuencia infinita cuyos componentes son elementos aléticos. Llamaremos designado a un tensor alético ninguno de cuyos componentes es {0,3}.

Una valuación v es una función que toma como argumentos fórmulas de Aq y como valores tensores aléticos y que cumple estas condiciones (si u es un tensor alético iu es su iº componente): para cualesquiera fórmulas p,q y para cualquier i:

Una valuación v' es una x-variante de v si a toda fórmula que no contenga ocurrencias de `x' v y v' le asignan el mismo valor. Entonces:

v(∀xp) = inf{u: hay alguna x-variante de v, v', tal que: v'(p)=u}

(El ínfimo es, obviamente, la mayor cota inferior --el mayor de los minorantes-- cuya existencia está garantizada para cualquier subconjunto del conjunto de los tensores aléticos.)

Paso ahora a exponer que hay que añadir a Aq para obtener el sistema de lógica deóntica Ad; el vocabulario de Ad es el de Aq con la mera adición del signo `d' (`obligatoriamente'). Definimos «pp» («Es lícito, o permisible, que p») como abreviación de «~d~p». Y ya sólo queda añadir cuatro nuevos esquemas axiomáticos:

Justificación para A09: rechazar eso, admitir que, para cierto p, sea p menos lícito que obligatorio, conculcaría el sentido más obvio de «debe implica puede», aquel en el cual el puede es deóntico; acaso se deba lo imposible, mas ciertamente no lo ilícito --o, mejor dicho: sólo se debe en tanto en cuanto es lícito lo debido; un código que impone algo, en la medida en que lo impone, también lo autoriza; y si por otra parte lo desautoriza, entonces --y en esa medida-- incurre en contradicción (a lo mejor es una contradicción verdadera --eso es un asunto aparte).

Justificación (exenta de entusiasmo)NOTA 9 para A10: el que sea hasta cierto punto obligatorio algo es, ni más ni menos, que sea obligatorio el que hasta cierto punto tenga lugar el algo en cuestion; supongamos que el que sea obligatorio que en alguna medida suceda tal cosa, p.ej. que p, sea menos verdadero que el que sea en algún grado obligatorio que p: entonces la obligatoriedad de Lp será menos verdadera que Lp (pues Lp, cuando sea verdadero, lo será del todo, por su propia naturaleza); y ¿qué puede hacer que un estado de cosas --el de que Lp-- que por su propia naturaleza es «extremista», puesto que sólo puede ser o totalmente verdadero o totalmente falso, sea tal que su obligatoriedad reciba una verdad no total? No se ve respuesta. Por consiguiente, dp implica a dLp (esto último es verdadero en la medida en que lo sea lo anterior --lo cual por su propia índole, sólo puede tener un valor extremo).

Similarmente, y por razones casi idénticas, dLp implica a Ldp: es obligatorio que sea más o menos verdad que p; ¿puede suceder eso sin que sea en absoluto verdad que es obligatorio que p? No. Y, por lo tanto, también es verdad que dp. Pero entonces es totalmente verdad que Ldp. Y lo totalmente verdadero es implicado por cualquier cosa; entre otras por dLp. Q.e.d.

Justificación de A11: ese esquema equivale a la conyunción de estos tres: p⇔q⊃.dp↔dq; dp∧dq↔d(p∧q); y dp∧pq→p(p∧q).

El primero se justifica así: si es en todos los aspectos tan verdad que p como que q, ni más ni menos, entonces nada diferencia a p de q (al menos nada en lo tocante a su contenido alético respectivo); si, a pesar de eso, no fueran igual de obligatorios, sacrificaríase un principio de cuasiextensionalidad (como los «aspectos» son en cierto sentido equiparables a «mundos-posibles», estaríase, al sacrificar ese esquema, exigiendo para la identidad entre estados de cosas unas condiciones ultramodales, ultraintensionales; sin embargo, como esas intensiones están en el presente sistema en cierto modo extensionalizadas, en virtud de la rinf02, el sacrificio sería salir por los fueros de un intensionalismo más puro); sea como fuere, cuéstale a uno trabajo que, aunque sea en todos los aspectos de lo real tan verdadero (o falso) el ahorrar como el preservar dinero, lo primero pueda ser más (o menos) obligatorio que lo segundo.

Justificación del segundo (sub)esquema: una conyunción ¿puede ser más (o menos) obligatoria que verdadera la conyunción entre las obligatoriedades de sendos conyuntos? Sí, claro, ha habido quien así lo ha creídoNOTA 10 (pensando que dos cosas pueden ser obligatorias sin que lo sea empero la conyunción de ambas: admitirán tales autores d(p∧q)→.dp∧dq pero no la implicación recíproca); para mí tengo que ese «desconjuntivismo» o disgregacionismo resulta casi peregrino: lo que es obligatorio por separado lo es, en la misma medida, junto: las obligaciones se contrarrestarán sólo en la medida en que ninguna de ellas sea totalmente excluyente de la otra, sin que la conyunción haga, como por birlibirloque, que se rebaje el grado de obligatoriedad.

Por último el tercer subesquema es el más obvio: en la medida en que sea un hecho obligatorio y otro lícito será lícita la conyunción entre ambos hechos (tengo que dar limosna a los pobres y me es lícito montar en bicicleta; luego, en esa medida, me es lícito esto: dar limosna y montar en bicicleta).

Quédanos ya por justificar tan sólo A12. Aunque Kalinowski lo ha tildado de ininteligible, casi todos los autores lo aceptan. Nótese que corre bastante parejo con el principio de agregación recién debatido; más precisamente: d∀xp→∀xdp sería sin duda muy improblemático, pero no tanto la implicación recíproca; alguien podría alegar que lo que es obligatorio de cada uno por separado puede que no lo sea de todos juntamente tomados. Mas la adhesión que acabamos de prestar al punto de vista integrativo o agregacionista aplícase tanto para agregaciones finitas en número cuanto para las infinitas; lo cual justifica adopción de A12.

Voy ahora a exponer algunos esquemas teoremáticos (al lector le toca, como ejercicio, demostrarlos):

He presentado varios esquemas teoremáticos demostrables en Ad y que involucran a la implicación `→'. Ahora bien, gracias a la presencia del axioma A10, es también posible en Ad probar muchos resultados a menudo similares y que involucran al mero condicional `⊃'; p.ej.: éstos:

Y muchos otros así. Mi menor insistencia en estos resultados se debe no sólo a que considero más importantes los que se obtienen con la implicación, sino a que A10 es, a mi juicio, el más sospechoso de los principios aquí postulados. Por otro lado, sin embargo, varios de los resultados más arriba enumerados han menester, para su demostración, de A10. Sólo que es también A10 lo que permite probar unas cuantas formulas contraintuitivas (que son tales en medida superior a la desdeñable --vide infra, apartados 1 y 2 de §4).

En espera de un ulterior balance al respecto, de momento paréceme conveniente seguir postulando A10 pero a la vez concentrar en tal axioma las sospechas, con miras a una posible revisión del sistema que sacrificará o debilitará ese esquema.

Aquí van ahora algunos esquemas que no son demostrables en Ad:

Tampoco son demostrables estos otros esquemas (prescindo de glosarlos --serále facil al lector percatarse de por qué no son demostrables; el carácter paraconsistente de esta lógica deóntica estriba precisamente en la no-demostrabilidad de varios de esos esquemas): dp∧d~p⊃dq


§3.- Solución a las tres antinomiasNOTA 15

Hay, ante todo, que trazar una línea demarcatoria entre la antinomia resultante de la (al menos aparente) existencia de conflictos de deberes y las otras dos. Éstas resultan de casos de obligación condicional; aunque presentan rasgos diferentes entre sí, por lo menos a primera vista. Verdad es que muchos (¿aparentes?) conflictos deónticos pueden tratarse también como casos de obligación condicional. Sin embargo, ello constituye una opción, bastante problemática en no pocos de tales casos; en tanto que el carácter de obligación condicional salta a la vista para las otras dos (aparentes) antinomias. Mas no quiero con esa delimitación provisional y preliminar descartar de entrada, ni muchísimo menos, la apertura de vías de comunicación y el reconocimiento de zonas de transición entre lo propio de los conflictos deónticos y lo propio de las paradojas de la obligación condicional.

Empecemos, pues, a articular nuestra intentada solución habiéndonoslas con los conflictos de deberes. Tales conflictos se dan porque los deberes, como casi todas las determinaciones de lo real, vienen (se dan) por grados. Puede ser hasta cierto punto obligatorio hacer una cosa y hasta cierto punto ser eso mismo ilícito --siendo hasta cierto punto obligatorio algo contrario. Más palmariamente aún: puede ser una misma cosa obligatoria en algún grado y no-obligatoria también en algún grado --grados o bien mayor el uno, o bien mayor el otro, o iguales, según los casos (aunque casos de equidistancia exacta entre los extremos son sin duda rarísimos).

Objeción: ¿no pueden considerarse los aparentes conflictos de deberes exactamente igual, según los casos, que como quepa considerar las paradojas del guardián y del elogio, o sea entendiendo que se trata o bien de obligaciones hipotéticas, o bien de obligaciones categóricas pero condicionadas?

Respuesta: dudo que sea siempre posible tal tratamiento (posible, quiero decir, sin forzar las cosas al extremo); pero en cualquier caso, no es forzoso ni frecuentemente plausible. Además, en los casos de dilemas no surgen dificultades redhibitorias como las que nos obligan a tratar esas otras paradojas de obligación condicional según lo vamos a intentar en seguida.

A favor de la existencia de dilemas o conflictos de deberes abona en primer lugar el sentimiento moral, no de todos, desde luego, pero sí de muchos (¿de los moralmente más sensibles?). No puede ser completamente lícito disfrutar de algo mientras otros carecen de lo más elemental; no puede ser completamente lícito destruir otras vidas, aunque no sean humanas ni siquiera animales, para vivir uno mismo; no puede ser completamente lícito ayudar a unos y no a otros que padezcan la misma necesidad.

Verdad es que una de las objeciones más comunes contra ese testimonio de la conciencia moral a favor de la existencia de contradicciones (antinomias) o por lo menos conflictos entre deberes es que se trata de actitudes sentimentales sin fundamento. Si --para evocar un ejemplo como el famoso de Sartre-- tengo que optar entre ocuparme de mi pobre madre vieja, enferma y sola e incorporarme a la acción revolucionaria y patriótica, es posible que, haga lo que haga, me asalten remordimientos; pero de ahí no se desprende que sean «válidos» o «fundados» tales sentimientos; más bien --alegan los impugnadores de la tesis de la existencia de tales conflictos-- tratarase de emociones inadecuadas y que, si he hecho lo (único) que debo, haré bien en reprimir o tratar de hacer desaparecer, si es que tal cosa es factible. No concedo un ápice de corrección a tal postura o impugnación. Paréceme un recurso injustificado y arbitrario, que socava todo vinculo natural y espontáneo entre una concepción moral elaborada y ese testirnonio de la conciencia que no puede consistir sino en sentimientos. Sin preconizar yo un intuitivismo a lo Scheler, o a lo Moore, sí creo --aunque por supuesto éste no es el lugar para articularlo-- que hay una captación sentimental (pero mediada o mediata) de los valores morales.

En segundo lugar, cada una de las soluciones usuales clásicas a los conflictos deónticos padece dificultades propias que la hacen poco recomendable. Y sería artificial, quizá oportunista, querer encajar cada uno de tales conflictos en una u otra de las soluciones que quepa proponer para ciertas paradojas deónticas que justamente no se nos manifiestan --al menos aparentemente-- como (meros) conflictos morales, sino ante todo como dificultades inherentes a la obligación condicional. Sería reincidir en la casuística. (La casuística no está mal como intento de dilucidar en qué circunstancias es prevaleciente una o la otra obligación; está, en cambio, mal encaminada cuando busca reducir obligaciones genuinas al mero y pálido papel de obligaciones a sobrehaz o prima facie.)

En tercer y último lugar, un motivo para abrazar o profesar una lógica deóntica gradualística y contradictorial --o al menos paraconsistente-- constitúyelo el debate entre consecuencialismo y anticonsecuencialismo. Cada uno de los dos bandos aduce consideraciones no baladíes. Por un lado, ¿no es hipócrita el caracterizar una acción como buena o mala, o como lícita o ilícita, cualesquiera que sean sus consecuencias, y sean, pues, cuales fueren las circunstancias y cadenas causales en las que esté inserta? Por otro lado, ¿no se incurre --en el caso de adecuar la caracterización moral, o la deóntica, de una acción a esa serie de consecuencias-- en una desvirtuación de lo moral mismo, o de lo puramente deóntico, relajándose así las normas deónticas de manera acomodaticia y a la vez reemplazándoselas por otra norma o metanorma inaccesible, de todo lo cual resultaría que los juicios deónticos usuales perderían su validez?

Espero que no parezca demasiado cómodamente salomónica mi propuesta de solución: cada parte en ese conflicto tiene (parte de) razón. Una acción viene caracterizada deónticamente hasta cierto punto por algunos rasgos intrínsecos --que atañen a su índole, a su entorno más inmediato, los agentes y seres más directamente involucrados--; pero, también hasta cierto punto, viene asimismo caracterizada deónticamente por toda la serie de consecuencias que de ella se deriven; menos por las que se deriven más indirectamente. La felix culpa con exaltantes consecuencias a miles de años de distancia pero que en sí sea una acción fea, vergonzosa, no es por ello una acción magnífica; ni es abominable el gesto compasivo de la hija del faraón recogiendo a Moisés niño aunque de ahí resulte, a lo mejor, que se han seguido guerras y derramamientos de sangre que, si no, hubiéranse evitado. Pero tampoco pueden esas consecuencias, buenas o malas, dejar completamente de entrar en consideración para determinar el grado de licitud o de obligatoriedad moral de una acción. Obviamente no pueden lisa y llanamente desdeñarse sin más las consecuencias inmediatas: no es lo mismo dar chocolate a alguien a quien le encanta pero es diabético que a una persona con buena salud. ¿Pueden desdeñarse del todo las consecuencias un poquitín menos inmediatas? ¿Y otras un poquito más alejadas? Y así sucesivamente. Mi idea es que ninguna consecuencia es del todo desdeñable.

No estoy proponiendo aquí ninguna articulación de una doctrina moral como aquella que sugiero. El utilitarismo es un consecuencialismo resuelto, pero no el único viable. Y por otra parte mis razonamientos precedentes recuerdan, frente al consecuencialismo, que no puede venir caracterizada deónticamente una acción únicamente por sus consecuencias, sino también en alguna medida por ciertas determinaciones más intrínsecas. Cómo se conjugue según los casos lo uno con lo otro es algo que por supuesto cae fuera del ámbito del presente trabajo.

Lo que no cae fuera de tal ámbito es precisamente lo siguiente. Podría uno conjeturar que, para un adecuado tratamiento de los conflictos deónticos, bastaría acudir a una lógica deóntica paraconsistente que no fuera, sin embargo, a la vez una lógica infinivalente o de lo difuso. Con otras palabras, podríanse aceptar contradicciones deónticas pero no grados de obligatoriedad --o acaso un grado intermedio único entre el totalmente sí y el totalmente no. Sin embargo, sorites como los considerados en el párrafo precedente hácennos ver que no es así. Si en alguna medida una acción viene caracterizada por cada una de sus consecuencias, pero, cæteris paribus, más por las consecuencias menos mediatas, entonces debe de haber infinidad de grados de obligatoriedad y de licitud, ya que hay infinidad de combinaciones de consecuencias, de grados de mediatez (de vecindad o lejanía en la concatenación causal).

Por otro lado, podemos montar otra argumentación semejante (una especie de sorites) --sin involucrar para nada a los grados de proximidad o lejanía en la conexión o concatenación causal-- si reconocemos que las consecuencias de una acción son --en alguna medida-- pertinentes para determinar sus características deónticas; la argumentación explotará el hecho de que hay infinitos grados de desviación posible respecto de (la índole o el tenor de) unas consecuencias dadas. Dado un conjunto de consecuencias próximas que contribuyan a caracterizar deónticamente una acción de determinada manera, pueden concebirse desviaciones infinitamente variadas (a cuál mayor, o bien a cuál menor) respecto a ese conjunto de consecuencias; desviaciones no ya en grado de proximidad, sino en la índole y características propias de todas y cada una de tales consecuencias.

Con lo cual podrá haber variaciones infinitamente múltiples, e indefinidamente más pequeñas unas que otras --hasta llegar a las puramente infinitesimales-- en el grado mismo de obligatoriedad --o de licitud, según el caso-- de las acciones, a saber: de acciones que difieran de la dada sólo por variarse de esas respectivas maneras sus consecuencias. (Si se alega que tales variaciones, aunque sean posibles, puede que no sean reales, responderé que, si lo posible es algo, también tiene que venir cobijado por la lógica; pero naturalmente ese tema de la relación entre lógica y ontología debe dejarse aquí de lado.)

El reconocimiento de grados de obligatoriedad y de licitud constituye asimismo, si no el único, por lo menos sí el más expedito camino para dar un tratamiento adecuado a aquellas oraciones comparativas en las que la comparación recae sobre términos como `debido' o `lícito'. Forman parte del habla común asertos como `Matar es más ilícito que robar', `Matar torturando es más ilícito que asestar una muerte instantánea', `Despojar a alguien de lo indispensable para vivir algo bien es más ilícito que quitarle algo bastante superfluo', y así sucesivamente. A menudo `peor' es usado como `más ilícito'.

Ciertamente que este argumento no desarmará a los adversarios de un enfoque paraconsistencial y gradualístico, quienes alegarán que en tales casos se trata de asignar posiciones a diferentes normas en una escala o jerarquía normativa: en una opción entre matar y robar, prevalece la norma de no hacer lo primero.

Mas creo que resulta palmario cuán implausible es eso: trátase, antes bien, de juicios comparativos de valor deóntico, independientes de que se vaya o no a plantear una opción --que sin duda es inverosímil en más de un caso semejante. Similarmente, cuando decimos que es más lícito castigar a presidio a alguien que ha dado muerte sádicamente que a otro que ha robado sin violencia, el adversario de la existencia de grados de licitud alegaría que lo único que queremos decir es que es lícito condenar al primero a mayor pena que al segundo; no lo creo: queremos decir lo que decimos: que una acción punitiva, la que sea, aplícasele al primero con mayor licitud que al segundo (probablemente nunca es totalmente lícita una acción punitiva).

O tomemos el ejemplo de los grados de legitimidad de diferentes poderes políticos: ¿por qué iba a haber sólo, frente a frente, una legitimidad completa y una total falta de legitimidad? Lo primero seguramente no se da nunca;NOTA 16 inclínome yo a pensar que tampoco lo segundo.NOTA 17

Distinguirán otros entre tipos de legitimidad, y así sucesivamente: en vez de decir que tal poder es más legítimo que otro, cabría decir que sólo él posee legitimidad de índole tal, mientras que sólo el otro la posee de la índole cual. Frente a esos aristotélicos, vuelvo yo a preguntar cuál de los dos poderes tiene, al fin y a la postre (lo uno con lo otro: all in all), mayor legitimidad. Pregunta seguramente sin sentido para el aristotélico, pero cuya aceptabilidad desde el ángulo del sentido común paréceme más bien un indicio en contra de las pseudosoluciones aristotélicas.

Pasemos ahora al tratamiento de las otras dos paradojas: la del guardián y la del elogio. No son iguales, pero algo tienen en común. Lo que tienen en común es tratarse de paradojas de obligación condicional: un tener que hacer tal cosa en determinadas circunstancias. La diferencia estriba en que: en la del guardián lo que tiene que hacerse es un hecho tal que, necesariamente, en la medida en que sea existente o verdadero, serán verdaderos otros hechos, los cuales serán malas acciones (prohibidas); en tanto que, al revés, en la del elogio, lo que sucede es que lo que tiene que hacerse es algo cuya obligatoriedad es (aparentemente) obligatorio que venga implicada por una acción (antecedente) que es obligatoria, de lo cual resulta que debe efectuarse tanto si esa acción se lleva a cabo como si no.

Por consiguiente, en el primer caso vémonos abocados, tal como están las cosas, a la obligación de algo que no parece poder ser bueno, ni siquiera lícito, nunca, por implicar algo ilícito; en el segundo vémonos abocados, no por cómo estén las cosas, sino independientemente de cómo estén o dejen de estar de hecho, a la obligatoriedad de algo que de suyo --como tipo no de acción-- no es malo ni ilícito, pero que no puede ser bueno en determinadas circunstancias (en circunstancias en que no se cumpla la obligación antecedente).

Dadas esas notables asimetrías creo que lo más plausible a primera vista sería brindar un tratamiento diferenciado. Para la paradoja del elogio propondríase un enfoque de la obligación involucrada como obligación hipotética; para la del guardián, como obligación categórica pero condicionada. Lo obligatorio no sería, pues, para el guardián y tal como están las cosas --dado que se ha perpetrado robo-- conocer el robo, o saber que ha habido robo; sino tan sólo efectuar la acción condicional (implicativa, más bien) de: en la medida en que haya robo, saberlo. En cambio, el panegirista tendría obligación de elogiar, pero sólo en la medida en que el elogiado haya obrado bien. Aquí el alcance del operador deóntico sería la apódosis; en el caso del guardián, el alcance sería toda la fórmula condicional o implicativa.

Creo que tal solución es plausible y recomendable. Mas comporta sus dificultades. Quizá, pues, a la postre más bien convenga no optar por ella, sino por un tratamiento más uniforme de ambas paradojas. ¡Veámoslo!

En Ad demuéstrase este esquema: «p→q∧p→q». Supongamos que sucede p; supongamos que es obligatorio p→q, y que se cumple tal obligación; entonces viene también realizado q. Si q necesaria o estrictamente implica algo malo, r, no puede ser ilícito (será ilícito en la medida en que algo por ello necesaria o estrictamente implicado [p.ej. r] sea también ilícito; ello en virtud del esquema teoremático «d~r⊃.q⇒r⊃d~q»). Tendráse entonces que el guardián sólo puede cumplir su obligación infringiendo con ello la obligación de que no sea verdad q.

Introduzcamos definitoriamente el functor `P' así: «Pp» abrevia a «~p\p&p»: léese «Pp» como «Es bastante cierto [o verdadero] que p» (es bastante verdadero lo que es más verdadero que falso). En Ad pruébase este esquema: Pp⊃.p→q→q. De ahí se deriva esta regla de inferencia: {Pp, q→r, Pd~r} ├ Pd~(p→q). Dadas, pues, las premisas de que sea bastante verdad que se comete robo y de que, en la medida en que el guardián lo sepa, algo bastante prohibido pasa (en este caso: pasa precisamente que se ha cometido el robo),NOTA 18 resulta que será bastante ilícito que se dé la obligación hipotética de que, en la medida en que se perpetra un robo, el guardián lo sepa.

Es más: de esa última conclusión (de «Pd~(p→q)») dedúcense otros resultados paradójicos, como «Pd~(r↔s)», «Pd~(r⇔r)» para cualesquiera «r» y «s».

Ahora bien, hay un talón de Aquiles en esa serie de inferencias. Y es que lo que resulta afirmable con verdad no es que haya habido robo, ni que eso sea bastante verdad, Pp, sino que lo ha habido en el mundo de la experiencia cotidiana. Hay que expandir nuestro vocabulario con el operador `A' añadiendo el siguiente esquema axiomatico: «Ap↓Aq↔A(p↓q)∧.∀xAp↔A∀xp∧.Aα↔α∧.HAp↔AHp∧.Ap^Aq↔A(p^q)∧.Ap↔Aq↔A(p↔q)»; más la regla {p} ├ Ap; de ahí se deducirá «PAp↔APp». `A' se leerá `En este mundo (de la experiencia cotidiana) sucede que'.

Pues bien, con ese medio podrán bloquearse tan funestos resultados, pero todavía quedará algo molesto, a saber: la inferencia: {APp, q→r, Pd~r} ├ A(p→q)→.APq∧Pd~q.

Por consiguiente, si en este mundo sucede (en bastante medida) algo, p, tal que es obligatorio p→q, cuando es afirmable q→r, siendo r algo bastante ilícito, resultará que en este mundo se cumplirá esa obligación p→q tan sólo en la medida en que se perpetre (en que perpetre --en nuestro ejemplo-- el guardián) algo, q, que de suyo es bastante ilícito. No hay contradicción (ni, menos, supercontradicción) en eso. Pero no parece tampoco un resultado suficientemente inocuo como para que lo dejemos estar.

Hay una dificultad más contra el tratamiento discriminado: aunque exhiben sin duda rasgos parcialmente diversos las dos paradojas del guardián y del elogio, constituyen ambas casos de obligación condicional. Y parece arbitrario divorciar tanto sendos tratamientos: si de premiar a los buenos hay una obligación categórica, aunque condicionada, ¿por qué no va a haber el mismo tipo de obligación de castigar a los malos --o de conocer sus malos actos? Sí, cabría alegar que la asimetría en cuestion es consecuencia de la diferente naturaleza intrínseca de lo obligatorio: algo de suyo bueno (elogiar una buena acción) o de suyo malo (castigar, o aun conocer, una mala acción) --por mucho que se diga que, en cualquier caso, son obligaciones «ligadas», ambas (o cuya aplicación venga en ambos casos ligada), a cómo este el mundo, este mundo.

Aunque no me parecen desechables sin más esas consideraciones, voy a intentar sin embargo --y con ello cerraré esta Sección-- un tratamiento uniforme de las dos paradojas en cuestión. Lo más molesto de la del guardián es eso de que la apódosis de la implicación supuestamente obligatoria, a saber q, implique estrictamente algo altamente prohibido o ilícito, r (y, en este caso, además, r=p: la prótasis de la implicación obligatoria). Y es que «x sabe que p» implica estrictamente p.

Pues bien, a mi juicio eso revela que, dígase lo que se dijere, el guardián no tiene obligación de saber el robo, sino de creer que ha sido cometido (quien lo desee podrá añadir: `de creer con justificación que'). Lo obligatorio no es el hecho complejo de que el guardián sepa (conozca) p; pues «x sabe que p» equivale a «x cree que p y (es verdad que) p» (insisto: quien lo desee puede añadir un conyunto más que ataña a la justificación o a cualesquiera otras exigencias que él estipule para que sea conocimiento). Si aceptamos que lo único obligatorio (con obligatoriedad categórica aunque condicionada) para el guardián es creer que p (condicionada a que sea verdad que p), entonces desvanécese la paradoja, toda vez que nada autoriza a postular: «x cree que p→p» (ni siquiera «x cree que p⊃p» (probablemente lo único un poco parecido que se puede razonablemente postular es: {¬p} ├ ¬(x cree que p): principio de Alicia).

Así pues, la paradoja del guardián se resuelve reconociendo que la obligación que tiene éste de creer que se ha cometido un robo es una obligación categórica pero condicionada por el que se haya en efecto perpetrado un robo.

Similarmente, la obligación de elogiar a alguien es categórica pero condicionada por el hecho de que ese alguien haya obrado bien (en ambos casos el condicionamiento es una implicación). Existen, además, razones para, en el caso de la paradoja del elogio, rechazar que exista la obligación hipotética de, en la medida en que alguien obre bien, elogiarlo (pues, de existir, resultaría que todo el mundo debe ser elogiado en alto grado). Aparentemente, no abonan razones similares en contra de que exista una obligación condicional de que, en la medida en que haya robo, crea el guardián que lo ha habido.


§4.- Ulteriores aclaraciones y puntualizaciones

1.- El sistema Ad es un sistema cuasinormal de lógica deóntica --según la caracterización usual. Lo único que le falta para ser normal (aparte, claro, de que le «falta» el basarse en la lógica clásica) es la regla godeliana deóntica: Si ├p , entonces ├dp (la cual es más bien un secuente de esta forma: Ø ├ p þ Ø ├ dp: cuanto sea demostrable sin necesidad de premisa alguna --un teorema, pues-- será tal que igualmente demostrable sin premisas será el resultado de prefijarle el operador de obligatoriedad).

Ahora bien, en Ad tiénese un secuente parecido: Ø ├ p þ {dq} ├ dp: si «p» es un teorema, entonces en Ad pruébase «dp» a partir de «dq», sea «q» la fórmula que fuese. (Probablemente en una reelaboración ulterior de Ad habrá que --sacrificando A10, según ya se advirtió en §2 que probablemente haya que acabar haciendo-- evitar que todo teorema tenga que reputarse obligatorio en cuanto se reconozca algún hecho como obligatorio; ahora bien, aun sin A10 tendríase este secuente derivable en Ad: Ø ├ p→dq þ dq ├ dLp: de que algo sea obligatorio dedúcese que, si «p» es un teorema, entonces es obligatorio que sea por lo menos hasta cierto punto verdad que p.

Es más: en Ad tiénese incluso un secuente que no se da en sistemas habituales de lógica deóntica, a saber: {dq, p} ├ dp; e incluso si abandonamos A10 seguira probándose: {dq, p} ├ dLp. ¡No se ponga, por favor, el grito en el cielo! Pido indulgencia, o atención: no se demostrará, a partir de que es obligatorio amar al prójimo, que es obligatorio que Hitler exterminara a millones de personas; ni por pienso; sino sólo que es obligatorio que este mundo de la experiencia cotidiana sea tal que en él suceda eso. No es ese abominable hecho lo obligatorio, sino el que el mismo se dé en este mundo. Véase eso como optimismo leibniziano (este mundo es óptimo, tan bueno que no deja de ser obligatorio que en él suceda nada de lo que es afirmable con verdad que en él sucede) o como pesimismo voltairiano (tan malo es que resulta obligatorio que en él pasen tales cosas). Yo creo que no es ninguna de tales posiciones (lo que no excluye que --pero por otros motivos y articulado de otro modo-- optemos por un optimismo leibniziano o por un pesimismo voltairiano, según nuestras inclinaciones filosóficas).

Para concluir este apartado, he de puntualizar que esos resultados quizá chocantes que se obtienen con la introducción del operador `A' no son peculiares del tratamiento aquí brindado. Obtiénense resultados similares con sistemas normales clásicos de lógica deóntica que sean extensiones de sistemas modales también normales y con tal de que incorporen asimismo un operador de «actualidad» --según lo hace, entre muchos otros, A. Plantinga. Son bien conocidas las razones que abonan a favor de la introducción de ese operador (sin el cual no puede representarse formalmente de manera adecuada una oración como `Todos los seres que de hecho (=«actualmente») viven en el agua podrían vivir fuera de ella'). También son conocidas las dificultades inherentes a esa introducción, que han llevado a algunos autores a impugnar su adopción por Plantinga. En una lógica así se tendrían, sin duda, las dos reglas de inferencia siguientes: {Ap} ├ □Ap y {□p} ├ dp; ergo: {Ap} ├ dAp. Nótese que la segunda regla, si bien es más fuerte que el secuente ├p þ ├ dp --puesto que puede haber verdades «lógicamente» necesarias que no sean teoremas del sistema adoptado (piénsese p.ej. en la prueba gödeliana de incompletabilidad de la aritmética)--, constituye no obstante una expansión natural de ese secuente; pues sería arbitrario por demás sostener que no toda verdad necesaria es obligatorio que suceda sino tan sólo aquellas que se demuestran en nuestro escogido sistema axiomático.

2.- Cabe preguntarse qué resultados se obtienen con Ad en lo que atañe a las llamadas paradojas de la obligación derivada. Pues bien, en Ad pruébanse ciertas versiones de tales paradojas. P.ej. estas:

Obsérvese al respecto, sin embargo, que únicamente por la presencia de A10 son demostrables esos esquemas (a lo mejor es eso un cargo más contra A10). Por otro lado, Ad está felizmente exento de versiones de los dos primeros de esos 4 esquemas que involucren, en vez de la supernegación o negación fuerte, a la negación simple o natural, `~'. Ni siquiera son demostrables estos otros esquemas, más débiles: «dp⊃d(~p⊃q)» y «d~p⊃d(p⊃q)».

Es que de ser obligatorio que hay que castigar a un culpable no se sigue que sea obligatorio que, si no se lo castiga, se suicide todo el mundo; no es eso cierto porque, en no pocos casos, siendo parcial y no totalmente punitivo el castigo que llegue a aplicarse, será y no será verdadera su existencia --la existencia del hecho de que el culpable en cuestión venga castigado. Se habrá cumplido, en uno u otro grado, la obligación de aplicar un castigo; pero a la vez también en algún grado no se habrá castigado; pese a lo cual, no obstante, en modo alguno será cierto que exista obligación de que, si no se lo castiga, se suicide todo el mundo: nótese que, de existir esta última obligación hipotética, entonces, en los casos aludidos, el único modo de cumplir la tal obligación sería que todo el mundo se suicidara, aunque esto último en sí mismo no fuera obligatorio.

Como se ve, por consiguiente, las llamadas paradojas de la obligación derivada reciben en Ad un tratamiento diferenciado y matizado, por el carácter gradualístico y contradictorial del sistema lógico adoptado, a cuyo tenor es absurda toda supercontradicción (una fórmula como «p∧¬p») pero no siempre, ni muchísimo menos, toda contradicción («p∧~p»).

3.- El principio de que debe implica puede, generalmente aceptado, ha sido impugnado por aquellos autores que, sin reconocer la existencia, ni siquiera la posibilidad, de contradicciones verdaderas, admiten empero la de dilemas deónticos. Según el enfoque propuesto en este artículo, es verdad que debe implica puede porque únicamente hay deberes contradictorios en la medida en que su realización es (metafísicamente) posible -aunque por otro lado, según el planteamiento de la modalidad propio de mi concepción filosófica, algo es posible tan sólo si es real o verdadero en al menos algunos aspectos de la realidad, e.d. sólo si es al menos relativamente verdadero.

Por ello, mi tratamiento de los dilemas no sacrifica el principio (o regla) de agregación --lo que es separadamente obligatorio es también conjuntamente obligatorio.NOTA 19 Tampoco echa por la borda ninguno de los principios de no-contradicción deónticos, a saber «~d(p∧~p)» y «¬d(p∧¬p)»; en Ad derívanse también las reglas de inferencia: {dp} ├ ~p(q∧~q) y {dp} ├ ¬p(q∧¬q).

Téngase bien presente que una cosa es afirmar la no-contradicción de las cosas y otra rechazar (abstenerse deliberadamente de afirmar) la contradicción de las cosas. Un paraconsistencialista, un contradictorialista por más señas, puede a la vez afirmar la contradicción (ciertas contradicciones, para ser más exactos) y la no-contradicción; para todo «p» afirmará «~(p∧~p)»; para algunos «p»s, afirmará «p∧~p».NOTA 20 (Desde luego, de ambos asertos deducirá, con la regla de adjunción, «p∧~p∧~(p∧~p)»; deducción inocua, pues lo deducido equivale a «p∧~p».)

Semejantemente, en lógica deóntica el enfoque aquí propuesto permite, para ciertos «p»s, a la vez que se les aplique el esquema teoremático «~d(p∧~p)», aseverar, no obstante, «dp∧d~p» y, por lo tanto, «d(p∧~p)». Deber (auto)contradictorio en sí --y contradictorio respecto al recién formulado principio de no-contradicción deóntica-- pero que no impondría nada que sea totalmente imposible; sino algo que será obligatorio sólo en tanto en cuanto sea también posible; que eso --como casi todo-- es cuestión de grado.








[NOTA 1]

Las reflexiones expuestas en el presente artículo constituyen un avatar de ideas apenas esbozadas en mi comunicación preparada para el Coloquio de Orsay «Un système paraconsistant infinivalent de logique déontique» --v. un resumen de la misma en Journal of Symbolic Logic (abstract), 52 (1987), pp. 152-3. Sin embargo, el sistema Ad aquí propuesto es muy diferente del propuesto en esa comunicación, coincidiendo casi tan sólo en la común base cuantificacional subyacente y en algunos principios deónticos muy generales. La solución dada a la paradoja del guardián en mi trabajo de Orsay es una de las que barajo en este artículo; pero aquí preferiré a la postre una solución diferente.


[NOTA 2]

Un tratamiento de los conflictos de deberes que, al igual que el aquí brindado, se articula con una lógica paraconsistente es el de Newton C.A. da Costa y W.A. Carnielli, «On Paraconsistent Deontic Logic», Philosophia (Nº 3-4, dic. 1966), pp. 293-306. A diferencia de mi tratamiento, el de esos autores es no-gradualístico, no-difuso, por lo cual, si dos hechos son obligatorios, no podrá (según los instrumentos que nos depara su sistema) decirse que uno de ellos es más obligatorio que el otro. Cae fuera de los límites de este artículo el hacer un estudio comparativo entre su enfoque y el mío.


[NOTA 3]

La paradoja del guardián, o del conocedor --en la primera versión debida a Lennart Aqvist en su célebre artículo «Good Samaritans, Contrary-to-Duty Imperatives, and Epistemic Obligations», Noûs 1 (1967), pp. 361-79-- ofrece, sobre otras paradojas similares o parecidas como la del buen samaritano, la ventaja de que no resulta tan fácil solucionarla con alegatos sobre el alcance de los operadores.


[NOTA 4]

Dados los ejemplos que se han escogido para ilustrar este segundo tipo de paradojas, podría caer uno en la tentación de creer que en tales casos no hay obligación alguna, ni condicional ni de ningún género, sino que se trata de actos supererogatorios que serán buenos pero de los que sería lícito abstenerse (¿por completo?). No me parece bien encaminado un intento de solución de tal índole; porque, aun suponiendo que sea supererogatorio el acto de elogio al bien realizado, no puede serlo el acto de abstenerse-de-castigar ese mismo bien: si alguien ha obrado bien, obligatorio será no castigarlo; obligación condicional, que habrá que articular o como obligación categórica, aunque condicionada, o como obligación hipotética; pero, en cualquier caso, obligación.


[NOTA 5]

El problema de cómo interpretar la ocurrencia iterada de operadores deónticos ha sido ampliamente debatido, y guarda conexión con la manera de entender esos mismos operadores (cf. infra n. 7). Ruth Barcan Marcus (en «Iterated Deontic Modalities», Mind Nº 300, oct. 1966, pp. 580-2) adopta un punto de vista más bien negativo respecto a tales iteraciones, pues su lectura del operador de obligatoriedad es prescriptivista (ella insiste en divorciar el `ought' prescriptivo, que sería el involucrado en la lógica deóntica, del `ought' valorativo o proposicional; y, si bien puede entenderse «ddp» como «prescribe (o prescriba) la norma superior que prescribe(-a) la inferior que p», resulta dudoso que tal lectura no involucre ninguna equivocidad del (signo del) operador.


[NOTA 6]

Es tan voluminosa la bibliografía sobre los dilemas que voyme a limitar a unas cuantas referencias nada más; en ellas encontrará el lector referencias ulteriores: Mark Strasser, «Guilt, Regret, and Prima Facie Duties», Southernn Journal of Philosophy 25/1, p. 133ss; Terrance McConnell, «More on Moral Dilemmas», Journal of Philosophy 83/6 (junio 1986), pp. 345ss y del mismo autor en Canadian Journal of Philosophy 8/2 (junio 1978), p. 269; W. Sinnott-Armstrong, artículos en Journal of Philosophy 82/3 (marzo 1985), Philosophia 17/1 (enero 1987), Analysis 45/1 (enero 1985), Journal of Philosophy 84/5 (mayo 1987); H.J. Gensler, «Ethical Consistency Principles», Philosophical Quarterly Nº 139 (abril 1985); Robert Trigg, «Moral Conflict», Mind Nº 80 (1971), pp. 44-7; M. Slote «Rational Dilemmas and Rational Supererogation», Philosophical Topics 14/2 (otoño 1986), pp. 59-76. Cf. también «Ethical Consistency» de B. Williams, reimpr. en Problems of the Self, Cambridge U.P., 1973; I. Berlin, Concepts and Categories, Oxford U.P., 198O; A.P. Martinich, «Obligations, Ability, and Prima Facie Promising», Philosophia 17/3, pp. 323ss; Ph.E. Devine, «Relativism, Abortion, and Tolerance», Philosophy and Phenomenological Research, 48/1, pp. 131ss. Etc., etc.


[NOTA 7]

Un planteamiento que va más o menos por esos derroteros es el de Ruth Barcan Marcus en «Moral Dilemmas and Consistency», Journal of Philosophy 77/3 (marzo, 1980), pp. 121-36. Es mucho lo que me parece sumamente certero en las consideraciones de Barcan. Paréceme acertado su alegato a favor de la existencia de conflictos de deberes. Los puntos de desacuerdo son dos: por un lado, la comprensión diferente del operador deóntico; por otro lado, mi aceptación (vs su rechazo) de la existencia de contradicciones verdaderas. De ahí que su enfoque propugne (lo mismo que otros, también clasicistas, que pese a ser tales reconocen conflictos de deberes) un tratamiento no integrativo, no-copulativo, de los deberes (sobre eso --el principio o la regla de agregación-- vide infra n. 8). Y de ahí que, a su juicio, el principio de consistencia deóntica sea regulativo: una metaprescripción. A mi juicio, sin embargo, Barcan hubiera podido (aun sin abrazar la paraconsistencia alética) no recurrir a un planteamiento disgregativo (e.d. a un rechazo de la regla: {dp, dq} ├ d(p∧q)), toda vez que, según entiende ella --prescriptivísticamente- el operador de obligatoriedad, de que algo auto contradictorio sea obligatorio no se sigue ninguna verdad contradictoria. Sólo que entonces hubiera tenido que abandonar el principio de que debe implica puede (vide infra, apartado 3 de §4).


[NOTA 8]

Un enfoque así fue propuesto por el malogrado E.J. Lemmon en «Deontic Logic and the Logic of Imperatives», Logique et Analyse 29 (1965), pp. 49-70. Lemmon rechaza el principio kantiano de que debe implica puede (cf. infra, apartado 3 de §4). Tal enfoque de Lemmon viene examinado críticamente por Peter K. Schotch y Raymond E. Jennings en su interesante artículo «Non-Kripkean Deontic Logic» ap. New Studies in Deontic Logic, ed. por R. Hilpinen, Reidel, 1981, pp. 149-62. Característico del enfoque de esos dos lógicos canadienses es: 1) rechazar la tesis --aquí defendida en cambio por mí-- de que puede haber (diría yo: de hecho hay) contradicciones verdaderas, rechazando, por lo tanto, la necesidad de una lógica paraconsistente, 2) rechazar el principio de agregación, a saber: aquel que estipula que lo separadamente obligatorio es conjuntamente obligatorio también (la regla {dp, dq} ├ d(p∧q)). Incurren así en un perspectivismo complementarista, comparable con el de la escuela de Copenhague en otro ámbito investigativo (y, por cierto, también con las lógicas paraconsistentes carentes de la regla de adjunción, como la de Jaśkowski, la de Rescher y Brandom). Reconozco que el sacrificio del principio de agregación da algunos buenos resultados; y que no dejan de militar consideraciones de algún atractivo a favor de tal sacrificio. Sin embargo, en este tema como en los demás, prefiero yo articular cualquier perspectivismo complementarista por el que quepa abogar desde un ángulo integrativo de perspectivas (una fusión gadameriana de horizontes), lo cual requiere conservar la regla de adjunción y, hasta donde sea viable, sus homólogas, como la regla de agregación deóntica mencionada unas líneas más atrás. (Hay ámbitos en los que no es aceptable la regla homóloga correspondiente; p.ej. en lógica doxástica. Sin embargo, hasta el presente no he encontrado ninguna razón que me haya parecido decisiva para optar en lógica deóntica por un punto de vista disgregacionista, desintegrativo.) Anoto, por último, que en el artículo de van Fraassen citado más abajo (n. 15), este autor apunta una posible solución a los conflictos de deberes que es disgregativa, al igual que la de Jennings y Schotch --sólo que sobre la base de un cálculo deóntico diádico, y no monádico. Van Fraassen aduce que se da una genuina posibilidad de conflictos de deberes irresolubles.


[NOTA 9]

Exenta de entusiasmo porque, como veremos dentro de un momento, A10 es el menos seguro, el más problemático, de nuestros esquemas axiomáticos; y, dadas ciertas consecuencias poco intuitivas que de él se siguen --vide apartados 1 y 2 de §4 de este artículo--, es probable que en futuras re elaboraciones del sistema Ad se opte por sacrificar A10, pese a sus indudables ventajas.


[NOTA 10]

Enfoques disgregacionistas son los aludidos en notas anteriores de Barcan, de Jennings y Schotch, y de van Fraassen.


[NOTA 11]

Pero ¿es tan seguro, después de todo, que sea lícito no elogiar a Hitler? Supongamos que cierta acción es hipotéticamente obligatoria d(p→q) («p» puede ser `Hitler actúa criminalmente' y «q» puede ser `No se elogia a Hitler'): ¿será lícito q? Si no lo es, en la medida en que no lo sea, esa obligación hipotética sólo podrá cumplirse, cuando haya sucedido que p, en tanto en cuanto venga conculcada la obligación de que no-q. Posiblemente suceda a menudo así (¿por qué no?) Posiblemente también lo que suceda es que en tales casos de obligación meramente hipotética --como supuestamente lo sería ésa de no elogiar a Hitler-- el dictum de tal obligación --la apódosis, pues-- es lícito en algún grado. La teoría de los grados de licitud prestaría aquí un buen servicio. Sin embargo, no todo está dicho aún. Vide el final de §3, donde se discuten ciertas dificultades del tratamiento de paradojas como la del guardián entendiendo la obligación involucrada como hipotética.


[NOTA 12]

Este contraejemplo, como otros expuestos en esta discusión acerca de esquemas que no son demostrables en Ad, debe tomarse con debidas reservas y precauciones. De momento no quiero todavía comprometerme --ya lo haré (en alguna medida, y no sin reservas) más abajo, en §3-- ni con una solución de la paradoja del guardián, y otras similares, que entienda que la obligación de éste es hipotética, ni con otra solución alternativa que entienda que su obligación es categórica pero condicionada. Nuestra lógica deóntica debe dar, hasta donde quepa, espacio para una y otra alternativa, a menos que una de ellas se revele insostenible. Con el examen de conciencia pasa igual: cabría entender que se trata de una obligación meramente hipotética, la de, si se obra no bien, hacer tal examen. Con ello se derrumbaría nuestro contraejemplo contra el esquema «dp→ddp». Este esquema, como el que voy a examinar ahora mismo, «ppp→pp» (son interdeducibles) podría añadirse a una extensión de Ad que sirviera para articular soluciones de las paradojas como la contemplada a título hipotético hacia la mitad de §3: obligación hipotética la del guardián; obligación categórica (condicionada) la del panegirista.


[NOTA 13]

El esquema «d(dp→p)» (o «d(dp⊃p)»: en la lógica clásica no existe, claro está, diferencia entre (mero) condicional e implicación) ha recibido considerable atención en las controversias sobre la lógica deóntica. Quizá el primero en proponerlo fue A. Prior en Formal Logic (Clarendon: 1ª ed., 1955; vide 2ª ed., 1962, pp. 225-9). Prior dice (p. 225) que tal principio es trivial enough, Brian Chellas, en Modal Logic: An Introduction, Cambridge U.P., 1980, pp. 193-4, hace una interesante discusión de tal principio. Lo que pasa es que no sé cuán persuasivo resulte el argumento de Chellas contra el principio, a saber: que, en el tratamiento semántico kripkeano de un sistema con ese principio, resultará que ningún mundo será peor que el nuestro si es que en el nuestro se incumple alguna obligación. Aunque resulta dudoso que se evite el «pesimismo» al reconocer que otros mundos son peores que el nuestro (mal de muchos...), sin embargo Chellas no desbarra al apuntar en esa dirección: lo cierto es que el principio se cumple para todo p del cual sea verdad en todos los aspectos que, en la medida en que sea obligatorio, es verdadero o existente; exigir que se cumpla para todo p en general es implantar una norma evaluativa superexigente.


[NOTA 14]

Es éste uno de los puntos de contacto entre el tratamiento aquí propuesto de las llamadas obligaciones condicionales y el tratamiento de los conflictos deónticos. Posiblemente nada haga que se conculque del todo la obligación de tener la obligación de no castigar a una persona, sea quien fuere. Conque cabe muy bien conjeturar que existe y no existe la obligación de no castigar a cierta gente --incluso a alguien tan culpable como un Hitler. Sin embargo, falla el esquema «pdp→pp» que tampoco es demostrable --y que se obtendría por contraposición e instanciación del que se está ahora discutiendo--; falla porque, p.ej., puede ser menos lícito dejar de castigar a Hitler que lo sea el tener la obligación de no castigarlo; si es en alto grado obligatorio el tener esa obligación (de no castigarlo), entonces, como ser obligatorio implica ser lícito, será asimismo lícito en alto grado el tener tal obligación; y sin duda, no obstante, será poco lícito el no castigarlo. Siendo ello así, como lo es, ¿por qué no se articula la axiomática de Ad de suerte que resulten demostrables, ya que no esquemas implicativos como el considerado, al menos sí sus homólogos meramente condicionales, «pdp⊃pp» etc.? La razón es que, hasta prueba de la mayor plausibilidad de lo contrario, se ha querido acotar y ceñir lo más posible el ámbito en el que quepa reconocer la existencia de conflictos de deberes.


[NOTA 15]

Las soluciones propuestas en esta Sección 3 para ciertas paradojas deónticas, tratando la obligación en ellas involucrada como hipotética, es, por supuesto, parecida a la que brindan aquellos enfoques (como los de ciertos sistemas de von Wright, Rescher, van Fraassen y otros: vide en particular del ultimo «The Logic of Conditional Obligation», Journal of Philosophical Logic 1 (1972), pp. 417-38; vide también de von Wright, Un ensayo de lógica deóntica y la teoría general de la acción, trad. de E. Garzón V., México: UNAM, 1976) que introducen como primitivo un operador diádico de obligatoriedad condicional: «d(p/q)» significaría que debe suceder que p en el supuesto de que q (o cosa así). No estoy convencido de que sea menester introducir un operador de esa índole. Así y todo, no deseo tampoco pronunciarme contra esa introducción, sino dejar abiertas las puertas. Mi presente propuesta es tentativa, exploratoria, conjetural (como lo son, por lo demás, en uno u otro grado, todas nuestras construcciones teoréticas). Lo que sí lamento es que algunos de esos sistemas aludidos se hayan empantanado en lo que a mí me parecen pseudoproblemas como el de la llamada paradoja de Ross; creo yo que ésta se resuelve mejor tomándose en cuenta que `o' tiene ocurrencias no disyuntivas, y no sólo desde luego en contextos deónticos. Eso lo han visto y señalado ya muy diversos autores; yo coincido con su diagnóstico en lo que atañe a ese problema. Una discusión muy interesante sobre las relaciones entre ese operador diádico y las formulaciones de la obligación condicional figura en Modal Logic de Ch ellas, pp. 201-2 (vide referencia supra n. 13).


[NOTA 16]

Espero se me perdone esta declaración que muchos verán como «anarquismo». Si lo es o no, depende de cómo se defina éste.


[NOTA 17]

Por poca que sea la verdad en aquello de que los pueblos tienen los gobiernos que se merecen. Piénsese en los poderosos y convincentes argumentos de Hegel: un poder estatal existe sólo si encuentra avales o complicidades y sumisiones --que en algún grado son también complicidades-- suficientes en la sociedad; en esa medida es reflejo de la sociedad; y, en tanto en cuanto así suceda, posee algún título de legitimidad. Quizá en ese sentido «todo poder viene de Dios», si venir de Dios es estar revestido de legitimidad.


[NOTA 18]

O sea, en el caso particular de la paradoja del guardián, o del sabedor, r≠q. Pero formulo en general esos esquemas con `r' y `q' para que el razonamiento se aplique por igual a casos de paradojas similares en las que las malas implicaciones de lo condicionalmente obligatorio no son la situación antecedente, sino otra cosa.


[NOTA 19]

Vide supra, nn. 7 y 8.


[NOTA 20]

Eso vale para el caso de que r no sea ni 0 ni 1. Si r es 0 (1), entonces r' es 1 (0).