Estudios Republicanos:
Contribución a la filosofía política y jurídica
por Lorenzo Peña
Publicador: Plaza y Valdés
ISBN: 978-84-96780-53-8

Capítulo 5.-- Un nuevo modelo de república: la democracia justificativa

  1. La no-arbitrariedad como justificación de la democracia
  2. Los males que afligen a la democracia electiva partitocrática
  3. Diferencias entre la democracia justificativa y la democracia electiva
  4. Nuevos derechos del elector
  5. Inconvenientes de la democracia justificativa
  6. Conclusión

§2.-- Diferencias entre la democracia justificativa y la democracia electiva

La democracia justificativa difiere de la electiva en seis rasgos:

Voy a explicar a continuación el contenido y el alcance de esa séxtuple propuesta.

A tenor de la primera condición, cada elector habrá de motivar su voto (en la casilla correspondiente). Es incongruente decir que toda decisión de cualquier poder político ha de estar motivada y otorgar al elector un derecho a no motivar su opción.

Esa motivación es compatible con que el voto sea secreto (anónimo), aunque en rigor el anonimato sólo es deseable en un estado en que reina la inseguridad y se consienten las coacciones. El desideratum razonable es que se deje atrás ese anonimato y que cada uno suscriba y defienda su opción.

Por otro lado, cuando se obliga al ejercitador de un poder a motivar su decisión, no se le están imponiendo ni contenidos determinados de la motivación ni pautas de redacción. Sabemos que la prescripción legal de motivación de las decisiones puede burlarse en su espíritu, mediante expedientes como las motivaciones-comodín, las justificaciones ad hoc y las pseudo-racionalizaciones. Sin embargo, que una obligación pueda soslayarse en su fondo acudiendo a algún expediente de conveniencia no impide la bondad de la prescripción; porque al menos tener que redactar alguna justificación limita la arbitrariedad en muchos casos.

Tampoco la mera prescripción de motivación indica nada sobre las consecuencias jurídicas de la inmotivación o de motivaciones clamorosamente insuficientes o que atenten contra las normas legales. Hay filtros que la legislación puede establecer, graduadamente, como remedios a tales infracciones. Un efecto sencillmente aplicable sería el de anular cualquier papeleta de voto en la que la casilla de motivación se hubiera dejado totalmente en blanco, admitiendo, en cambio, como válidas aquellas en las que --respetándose los demás requisitos legales de validez-- el elector haya escrito, de su puño y letra, algo en esa casilla --sea lo que fuere. Tal vez en el futuro nuevas generaciones, menos laxas, podrían exigir más justificación (y no simplemente, p.ej, una declaración como «Me cae bien el candidato»).

Tampoco necesita haberse resuelto --para dar por buena la propuesta de que los votos hayan de ser siempre motivados-- el problema de qué uso se hará de tales motivaciones. Podría decidirse quemar las papeletas, una vez terminado el escrutinio y firme su validez. O podrían las papeletas someterse a algún tratamiento informático para extraer de ellas mensajes de los electores a los elegidos, en lugar de lo que ahora sucede, a saber: que, sin haberse consultado al elector absolutamente nada --y habiéndosele concedido tan sólo la facultad de votar por una u otra de las candidaturas que hayan logrado reunir los requisitos legalmente establecidos--, sin embargo los líderes de los diversos sectores de la clase política se erigen en oráculos para descifrar y traducir a román paladino el supuesto mensaje de los electores, naturalmente siempre conforme con los planes que ellos piensan ejecutar en función de sus conveniencias de partido y de los resultados de la votación.

Paso ahora a comentar las otras condiciones. A tenor de la segunda, ha de garantizarse no sólo alguna pluralidad de opciones, sino la pluralidad máxima mediante procedimientos regulatorios como los que, en el ámbito del derecho mercantil, obligan a las empresas a competir con ofertas genuinamente alternativas. Se trata de evitar los efectos que los economistas llaman del «modelo de Hotelling», lo cual, en la vida política, significa que las opciones con posibilidades de triunfo electoral en sistemas mayoritarios, e incluso proporcionales, tienden a ser dos polos muy similares en las opciones básicas.NOTA 1

Cuando hay varias ofertas electorales similares y, en cambio, no figuran otras ofertas concebibles y deseables (desde determinados puntos de vista), es que no existe --o no está funcionando bien-- un tribunal regulador de defensa de la libertad del elector, que ha de imponer a los partidos escindirse en varios con ofertas alternativas suficientemente dispares.

A tenor de la tercera condición han de suprimirse las circunscripciones electorales, que, además de ser arbitrarias (en mayor o menor medida), tienden a causar una discriminación (con subrepresentación de unas respecto a otras); y, aunque así no fuera, trocean, en cualquier caso, lo que ha de ser una elección conjunta y unitaria. Así, además, se evitará la votación clientelista y neocaciquil, cuyo caldo de cultivo lo constituyen las pequeñas circunscripciones.

A tenor de la cuarta condición, un tribunal regulador ha de prohibir a un partido acaparar una cuota excesiva de la votación (que podría fijarse en el 10% o cualquier otra que se conviniera como razonable), evitando así el oligopolio, e imponiendo la partición para que ninguna fuerza política detente un poder desmesurado del cual pueda abusar. Las listas tendrán que ser siempre abiertas, siendo así libre cada elector de rechazar a cualquier candidato.

Además, habrá que tomar medidas (legislativas y jurisdiccionales) contra los modos de funcionamiento que hacen hoy del mandatario un representante de su formación política y no del pueblo, escamoteando la deliberación de las asambleas al sustituirla por los acuerdos negociados de las juntas de portavoces. En las asambleas no deben constituirse grupos de adscripción, sino que cada individuo ha de actuar con independencia y responsabilidad individual frente a los electores. Asimismo, deberían reducirse estrictamente los gastos de las campañas electorales, prohibiéndose cualquier propaganda exagerada y dispendiosa.

Y, por último, un tribunal habrá de velar también por que, en el interior de los partidos, se aseguren efectivamente la democracia y los derechos de los afiliados, garantizándose una presencia proporcional de las sensibilidades minoritarias en los órganos directivos. (Bastaría aplicar a los partidos la legislación de las sociedades anónimas, mutatis mutandis.)

A tenor de la quinta condición, todas las leyes básicas habrán de presentarse a ratificación popular mediante consultas regulares (una cada cuatrimestre, p.ej, con un cuestionario relativo a esas diversas propuestas). Si los electores se cansan, podrían votarse leyes de delegación de funciones legislativas a las asambleas para períodos limitados. El gasto no sería elevado, dado lo que se ahorraría en las campañas electorales.

A tenor de la sexta condición, un elegido del pueblo pasará a ser parte en un contrato, una parte sujeta a responsabilidad contractual, con cláusula de arrepentimiento del elector, cláusula penal por inobservancia y medidas precautorias para evitar fraude o abuso de posición dominante (o sea un derecho contractual tuitivo). Todo elegido del pueblo ostenta así un mandato imperativo en coherencia con la motivación expresada por los electores.








[NOTA 1]

Sobre el modelo de Hotelling y su relación con la abstención (a la que me referiré más abajo), v. «Turnout, Polarization, and Duverger's Law» by Steven Callander & Catherine H. Wilson, Journal of Politics, 69/ 4, pp. 1047-1056, Nov. 2007, (http://sitemason.vanderbilt.edu/files/ioTHWw/Turnout%20Callender.pdf).


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Estudios Republicanos:

Contribución a la filosofía política y jurídica

por Lorenzo Peña
ISBN: 978-84-96780-53-8
México/Madrid: Mayo de 2009
Plaza y Valdés