DOXA, Cuadernos de Filosofía del Derecho, 32 (2009)
[ISSN 0214-8676], pp. 341-374.

Artículo «¿Tenemos derecho a un mundo justo?»
Liborio Hierro
(Universidad Autónoma de Madrid):

A pesar de la ingente literatura actual sobre la globalización no es fácil encontrar una definición precisa de esos fenómenos de «injusticia global». A los efectos que aquí interes an creo que debemos distinguir entre los riesgos, carencias o daños que puedan sufrir las personas de una determinada comunidad política o de parte de ella (tribu, etnia, raza, religión, etc.) por la acción u omisión directa o inmediata de los miembros de otra comunidad política distinta, como es el caso de las colonizaciones, invasiones, sustracción de recursos naturales y situaciones similares y, de otro lado, los riesgos, carencias y daños derivados de forma indirecta o mediata de la acción u omisión de los miembros de otras com unidades políticas. En el primer caso se daría una relación especial entre unos y otros de la que podrían derivar derechos y obligaciones especiales [NOTA: Vid. como ejemplo el análisis de L. Peña sobre las responsabilidades derivadas de los procesos de colonización y descolonización, con especial atención al tráfico de esclavos, que resultarían ejemplos claros de relaciones especiales (Peña, 2009: pp. 429-455)], mientras que en el segundo caso nos enfrentaríamos a la necesidad de justificar relaciones, derechos y obligaciones de carácter general.

[...]

La apreciación discrecional y unilateral de la concurrencia de las condiciones [para determinar si una guerra es justa o injusta] es también puesta de relieve por L. Peña que luego añade hasta nueve diferencias entre la justificación de la respuesta penal y la guerra punitiva (Peña, 2009: pp. 402 y 409).

[...]

[Nota 27] L. Peña ha realizado un interesante análisis de la deuda histórica del norte con el sur, basada en la responsabilidad de reparar el daño causado. Allí analiza con gran detalle hasta trece objeciones posibles a las que va respondiendo. Sin embargo me parece que su formulación de una responsabilidad genérica se concreta, en un segundo escalón, en una responsabilidad por daños coloniales y, en un tercer escalón, en una responsabilidad por la trata de esclavos. En la medida en que el daño se va concretando la causalidad y, por ello, la posibilidad de individualizar la responsabilidad se va complicando (¿por qué los finlandeses responden de los daños coloniales en el Congo Belga?). Peña afirma que «a las poblaciones del sur los gobernantes y los privilegiados del norte (y --por extensión y en alguna medida-- las propias poblaciones septentrionales) les han causado un inmenso padecimiento...» (Peña, 2009: p. 440; la cursiva es mía). Una teoría de la justicia conmutativa ha de ocuparse, precisamente, de resolver razonablemente esos problemas de extensión y de medida de la responsabilidad.

[...]

Entre nosotros Lorenzo Peña sostiene, con mayor rotundidad todavía, que «la República mundial es posible, es deseable y, además, acabará siendo una realidad, tal vez no a la vuelta de unos decenios, más sí de varios siglos» (Peña, 2009: p. 382).

Peña, L., 2009: Estudios republicanos, Madrid, Plaza y Valdés.


Referencia tomada de: Cervantes virtual