ESTUDIOS REPUBLICANOS: Contribución a la filosofía política y jurídica
Plaza y Valdés
por Lorenzo Peña y Gonzalo
ISBN: 978-84-96780-53-8

Sinopsis




La República es el Estado al liberarse de toda potestad dinástica. En efecto, desde hace siglos la idea republicana se configura como la de una organización política donde la soberanía radica exclusivamente en la colectividad de todos los ciudadanos, sin que exista potestad estatal alguna que alguien detente por su particular nacimiento.

El rótulo de «republicanismo» lo han adoptado hoy unos cuantos enfoques de la filosofía política. El que se perfila en esta obra es un republicanismo ético y axiológico cuyo hilo conductor es el valor de la hermandad humana, incompatible con privilegios genéticamente transmisibles.

Según la filosofía jurídica subyacente a esta propuesta, por encima de las decisiones del legislador están revestidos de vigencia supralegislativa los valores jurídicos de bien común, hermandad, convivencia, igualdad y racionalidad. Trátase de una particular doctrina pertenteciente a la amplia familia tradicional del Derecho Natural racionalista, articulada con un nuevo utillaje conceptual y metodológico. Desde ese enfoque se critica la teoría del pacto social, elaborándose un nuevo modelo de república --la democracia justificativa-- que implica también un ensanchamiento de las libertades asociativa e ideológica. Vincúlase dicha tarea con una perspectiva radicalmente fraternalista y humanista, en aras de un equitativo reparto global de la riqueza en el marco de una República universal.

Pasando de esas consideraciones teoréticas generales a las más específicas en relación a España, el libro ofrece argumentos que sustentan un proyecto de restauración republicana desde la visión histórica nacional, con un concepto de nación española que implica una conciencia colectiva, de la cual ha de formar parte la recuperada memoria republicana. La discusión de tal proyecto va abriendo diversas opciones, ante algunas de las cuales el autor expone razonadamente sus preferencias (p.ej a favor de una República unitaria como lo fue la II y no federal como lo fue la I). Y es que el republicanismo aquí defendido se vincula directamente al de la República Española de trabajadores de toda clase (1931), cuyo constitucionalismo progresista inspira los desarrollos doctrinales propuestos, en contraste con diversos aspectos de la Constitución monárquica de 1978.

Tras refutar el concepto de legitimidad dinástica, se escudriña el modo de obrar de la transición, demostrándose la ilicitud y falta de legitimidad de aquellas Cortes bicamerales (con un Senado de quinto regio) que llevaron a la sanción por el Soberano de la nueva Carta Magna el 27 de diciembre de 1978.