Visión lógica del derecho:
Una defensa del racionalismo jurídico
por Lorenzo Peña y Gonzalo
ISBN 978-84-17121-06-8
Madrid: noviembre de 2017




Sinopsis

Este libro constituye una exposición y defensa del racionalismo jurídico vertebrado en torno a una lógica nomológica; un racionalismo que estriba en diferenciar la esencia y la existencia del Derecho, entre las cuales se pueden y suelen dar contradicciones.

La esencia del Derecho es la función que --por imperativo de la naturaleza humana como especie social-- desempeña ese particular cúmulo estructurado de normas que es el Derecho; tal función es el bien común, o sea: el fin para el cual existe la sociedad. Sólo puede servir a tal función el entramado normativo que es el Derecho en la medida en que haya ilaciones racionales que permitan inferir unas normas de otras y también unas situaciones normativas de conjuntos de premisas, las unas normativas y las otras fácticas. En suma la esencia misma del Derecho es la de un sistema racional teleológicamente orientado al cumplimiento de un valor que aúna la sociedad, el bien común.

No obstante, la realidad del Derecho, su existencia, frecuentemente se aparta de ese contenido esencial --en medida más o menos grave--, al incorporar escorias, normas que obedecen a la mera voluntad del legislador y no a la misión del Derecho. Ahora bien, la presencia de esas impurezas --que desnaturalizan y adulteran el Derecho-- no puede abrogar los contenidos normativos vigentes en el Derecho, quiéralo el legislador o no, que son el principio del bien común, el de prohibición de la arbitrariedad y los axiomas de la lógica nomológica, algunos de los cuales son normas y otros conexiones normativas.

Esas conexiones normativas establecen implicaciones necesarias entre unas normas y otras así como entre situaciones fácticas y situaciones jurídicas. Tales principios y axiomas son irrevocables e incancelables por el Derecho positivo, con el cual coexisten en el mismo ordenamiento jurídico.

Surge de ahí la posibilidad y aun la frecuencia de antinomias jurídicas. En vez de negarlo, el tratamiento que brinda la lógica nomológica aborda esas contradicciones abrazando una lógica gradualista (lo cual, en términos técnicos, significa una lógica paraconsistente de lo difuso --o fuzzy--, que admite grados de verdad, verdades parciales y grados de contradicción).

El racionalismo jurídico así configurado tiene una doble dimensión: descriptiva y prescriptiva. En la primera de tales facetas halla (mediante un procedimiento lógico abductivo) esos principios normativos presentes en todo Derecho por su propio valor inmanente, en virtud de la naturaleza misma de las relaciones jurídicas. En su faceta prescriptiva, apunta a la superación de la contradicción entre esencia y existencia del Derecho, mediante el pleno reconocimiento de los contenidos esenciales y la depuración de las escorias, armonizando así el cúmulo de las normas jurídicas, tendiendo a la eliminación de las antinomias producidas por la promulgación de leyes arbitrarias.

Esa empresa se sitúa en la tradición del Derecho natural racionalista de la Ilustración, teniendo como uno de sus precursores en el siglo XX a Lon Fuller --si bien existen notables discrepancias entre el enfoque de Fuller y el desarrollado en esta obra.

Tras haber expuesto prolijamente la doctrina filosófico-jurídica que se acaba de sintetizar en los párrafos precedentes, esta obra emprende un segundo cometido: defender argumentativamente ese planteamiento solucionando las dificultades que se han suscitado. En esta segunda parte del libro figuran siete capítulos, cada uno con un conjunto de dificultades, destacando en cada capítulo una de ellas que, siendo central, sirve de aglutinante del conjunto respectivo. Son en total 53 tales dificultades. La pormenorizada discusión de las mismas da lugar a ahondar en las tesis de la Parte I de la obra, perfilándolas de manera que aparezcan más nítidamente su alcance semántico y su significación doctrinal para la Teoría del Derecho. Asimismo, esa detallada exploración de las dificultades proyecta luz sobre sus causas, a la vez que disipa un número de confusiones, contribuyendo a una clarificación conceptual, gracias a la cual el lector puede captar plenamente el impacto teorético y práctico de la propuesta.

Es pertinente situar la propuesta contenida en el libro en el panorama de la actual filosofía jurídica del mundo de habla hispana, la cual se debate entre varios paradigmas, desde los positivismos excluyente e incluyente hasta los pospositivismos de varios matices e inspiraciones. Apenas una exigua y residual minoría añora el Derecho natural escolástico --en ocasiones remozado por enfoques como el de Finnis. (No faltan un par de excepciones, las cuales no se dejan encasillar en ninguna de esas clases. El racionalismo jurídico de esta obra es una de ellas.)

Ubicado en ese transfondo doctrinal, destácase la singularidad del racionalismo jurídico que se propone. En concreto, la propuesta se yergue contra dos dogmas del positivismo jurídico (que difícilmente rehusarán los adeptos del pospositivismo):

En el enfoque positivista no tiene sentido decir que es obligatorio que exista una obligación ni tampoco que no exista; sólo serían entendibles esas frases si el verbo de alcance amplio --el de la oración principal-- expresara una obligación de otro orden normativo (v.g. moral). Por eso, desde el punto de vista positivista hablar del «Derecho que debe ser» sólo se comprende si ese «debe» es moral.

El análisis de los textos jurídicos desmiente esa recusación de deberes de segundo orden --o de segundo nivel--. Desde la lógica nomológica, eje del antipositivismo defendido en esta obra, son plausibles --sin venir relegadas a ningún orden normativo extrajurídico-- muchas obligaciones de segundo nivel, particularmente aquellas que emanan de fuentes axiológicas y no sociales, o sea, las que brotan de la propia esencia de las relaciones normativas necesarias para la convivencia social.

Cabe señalar, por último, que esta obra no es, en absoluto, un mero ejercicio de especulación filosófica, sino que despliega y exhibe una plena consagración al Derecho, esclareciendo constantemente las controversias y los desarrollos doctrinales con referencias a textos legales y a problemas jurisprudenciales. En particular, viene siempre ligada a concretas aplicaciones jurídicas la exposición de los contenidos más abstractos --como lo son los axiomas de la lógica nomológica.