por Lorenzo Peña
Sumario
1. Un enfoque jusnaturalista en el medio académico hispano. 2. Las contaminaciones ideológicas del jusnaturalismo. 3. ¿Qué es la lógica del Derecho?
1. El Derecho en su esencia y en su existencia. 2. ¿Cómo es posible una contradicción entre la esencia y la existencia? 3. La esencia racional del Derecho y la «falacia naturalista». 4. La razón de ser del Derecho y el principio de no-arbitrariedad. 5. El bien común, única función del Derecho. 6. ¿En qué sentido el imperativo del bien común es una norma natural? 7. La necesidad de una lógica paraconsistente para un jusnaturalismo aditivo. 8. El principio nomológico de razón suficiente. 9. Similitudes y discrepancias entre el nuevo y el viejo racionalismo jurídico. 10. La reconciliación de la esencia con la existencia del Derecho.
1. La necesidad de la lógica para el jurista. 2. Una lógica deóntica correcta. 3. El bien común como criterio de selección. 4. Normas, situaciones jurídicas. 5. Obligación y verdad. 6. Indefinibilidad del operador de obligación. 7. Algunas objeciones. 8. Expandibilidad del vocabulario lógico. El holismo de Quine. 9. La estructuración racional del Derecho mediante un sistema de lógica nomológica. 9.1. Reglas de inferencia. 9.2. El principio de colicitud. 9.3. El modus ponens deóntico. 9.3.1. Los principios de fusión deóntica. 9.4. Algunos principios adicionales. 9.4.1. El principio de subalternación preceptiva. 9.4.2. Los dos principios de permisibilidad. 9.4.3. La regla ad impossibile nemo tenetur. 9.4.4. Los principios de distribución deóntica. 9.5. Los principios de no impedimento y de causa lícita. 9.6. El principio del bien común. 9.6.1 Deberes y derechos de los miembros no humanos de nuestra sociedad interespecífica. 9.7. Una dificultad: las omisiones. 10. Correlatividad entre derechos y deberes. 11. Necesidad y normatividad. 11.1. Los axiomas del Derecho Natural son verdades necesarias. 12. El problema de las lagunas. 13. ¿Indeterminación de la ley? 14. Inconvenientes de la dicotomía entre licitud interna y licitud externa. 15. La fundamentación de los derechos humanos. 1ª vía. 2ª vía. 16. Relación entre los derechos de libertad y los de bienestar. 16.1. Restricciones injustificadas de la libertad. 17. ¿Cabe fundar la exigibilidad de los derechos humanos en consideraciones morales?
Anejo: Recapitulación de los axiomas de la lógica nomológica.
1ª Dificultad. El insoslayable trilema del principio del bien común. 2ª Dificultad. Ninguna norma jurídico-natural tiene relevancia jurídica. 3ª Dificultad. Necesidad de distinguir entre lo prohibido prima facie y lo prohibido habida cuenta de todo. 4ª Dificultad. Razón para mantener los distingos conceptuales de Hohfeld. 5ª Dificultad. Necesidad de la regla de cierre lógico. 6ª Dificultad. Ninguna especie tiene que reconocerse preferencia a sí misma. 7ª Dificultad. Las aportaciones del juspositivismo a la fundamentación de los derechos humanos. 8ª Dificultad. No todo lo inicuo es disparatado: El Derecho nazi.
Anejo: El ordenamiento jurídico de la Alemania hitleriana.
1ª Dificultad. ¿Cuál es el fundamento del Derecho Natural? 2ª Dificultad. Juzgar natural aquello que a uno le gusta. 3ª Dificultad. El principio del bien común no tiene ningún contenido claro. 4ª Dificultad. El Derecho es un instrumento de dominación. 5ª Dificultad. La máxima de vivir según la naturaleza. 6ª Dificultad. Un Derecho Natural aditivo es inútil. 7ª Dificultad. ¿Cuándo es sustractivo el jusnaturalismo que se profesa? 8ª Dificultad. La lógica jurídica profesada nos lleva a la conclusión de que todo está prohibido. 9ª Dificultad. El jurista positivista puede enunciar juicios de valor sobre las leyes vigentes. 10ª Dificultad. El juspositivista puede fundar racionalmente los derechos humanos. 11ª Dificultad. Si es ilícito impedir las conductas no prohibidas, todo estará prohibido. 12ª Dificultad. Existencia de instituciones jurídicas injustas. 13ª Dificultad. La no subordinación de la libertad y la cuestión de la tortura. 14ª Dificultad. El Derecho Natural no brinda ninguna pauta unívoca. 15ª Dificultad. Justificación de la tiranía.
1ª Dificultad. Hay libertades no merecedoras de protección. 2ª Dificultad. La libertad queda subordinada. 3ª Dificultad. No cabe inferir lo deóntico de lo fáctico. 4ª Dificultad. Discontinuidad del jusnaturalismo. 5ª Dificultad. El principio del bien común es tautológico. 6ª Dificultad. Las lógicas no clásicas no le interesan al jurista.
1ª Dificultad. Un jusnaturalismo aditivo no tiene potencia crítica. 2ª Dificultad. Su componente sustractivo es puramente formal. 3ª Dificultad. Todo queda al albur del intérprete. 4ª Dificultad. El Derecho actual es un cuerpo desordenado. 5ª Dificultad. La exigencia de racionalidad acarrea que lo que tenemos hoy no es Derecho. 6ª Dificultad. ¿No incurre la presente propuesta en un positivismo ideológico? 7ª Dificultad. Excesivas facultades del intérprete.
1ª Dificultad. La naturaleza de los operadores deónticos. 2ª Dificultad. Impedir por la fuerza. 3ª Dificultad. Los grados de obligatoriedad. 4ª Dificultad. Moralidad objetiva.
Anejo: La separación entre Derecho y moral.
1. Las vidas apartadas de la ética y del Derecho. 2. El Derecho que es y el Derecho que debe ser. 3. Los valores nomológicos y la axiología. 4. La ética utilitarista. 5. Los peligros de la ética. 6. Monismo y dualismo axiológico.
1ª Dificultad. ¿No son acaso metalingüísticos los calificativos deónticos? 1. Presuposiciones nepositivistas. 2. La fuerza ilocucionaria de los jusivos. 2ª Dificultad. El dilema de Jørgensen. 3ª Dificultad. El principio de permisión, cuando no es tautológico, es un salto en el vacío. 4ª Dificultad. La postulación de nuevas reglas de inferencia ad hoc no refuta la tesis de Hume-Moore de la indeducibilidad de lo normativo a partir de lo fáctico. 5ª Dificultad. Carece de sentido que reciban calificaciones deónticas aquellos hechos que no sean acciones humanas. 6ª Dificultad. La lógica, siendo puramente formal, no da cabida a constantes proposicionales. 7ª Dificultad. No tiene sentido alguno atribuir verdad o falsedad a los derechos o a los deberes. 8ª Dificultad. No existe una lógica correcta frente a otras incorrectas porque la lógica es analítica. 9ª Dificultad. Si es variable el contenido del bien común, su obligatoriedad no puede ser una verdad necesaria. 10ª Dificultad. Si un Derecho Natural aspira a servir de algo, ha se der una herramienta de crítica externa al Derecho empíricamente existente. 11ª Dificultad. ¿Puede hablarse de lógica si se abandona la regula uitandæ contradictionis? 12ª Dificultad. ¿En qué se sustentan, ontológica y epistemológicamente, el Derecho Natural y la lógica nomológica y en qué estriba la diferencia entre ambos?
Anejo Nº 1. ¿Qué queda de la lógica deóntica estándar (LDE)?
1ª Consecuencia: Las verdades metafísicamente necesarias serán obligatorias y lo metafísicamente imposible estará prohibido. 2ª Consecuencia: El principio de simplificación. 3ª Consecuencia: Todo sistema con antinomias normativas será delicuescente. 4ª Consecuencia: Obligaciones indeseables. 5ª Consecuencia: Disyunciones que matan. 6ª Consecuencia: Incompatibilidad entre la LDE y el principio de consecuencia jurídica. 7ª Consecuencia: Incompatibilidad de la LDE con el principio de colicitud. 8ª Consecuencia: Incapacidad de la LDE para dar cuenta de razonamientos necesarios en la praxis jurídica.
Anejo Nº 2. Algunos comentarios sobre las aportaciones de Alchourrón y Bulygin.
1. El sistema de lógica deóntica de 1973.
2. La dicotomía entre las dos concepciones de las normas: la hilética y la expresiva.
Anejo Nº 3. El auxilio de la lógica no-monotónica.
Dificultad. ¿Es relevante el Derecho Natural?
Anejo: El Derecho Natural en la jurisprudencia alemana de la posguerra.