Gonzalo Díaz Díaz

Hombres y documentos de la filosofía española
vol. VI. Madrid: CSIC, 1998. ISBN: 84-00-07757-1.
págªs 328-333.


PEÑA GONZALO, Lorenzo

Nació en Alicante el 29 de agosto 1944, aunque su formación la llevó a cabo en Madrid donde cursó el bachillerato en el Instituto de Enseñanza Media «Cardenal Cisneros» y a cuyo término, y bajo la dirección del profesor F. Rodríguez Adrados leía el Fedón platónico que lo orientó hacia la reflexión filosófica, estudio que inició en la Universidad Complutense y que concluyó en la Pontificia Universidad Católica del Ecuador (PUCE) --después de haber pasado unos años en Francia-- en 1974 con una tesis sobre la prueba ontológica de San Anselmo, marchando al año siguiente a Lieja (Bélgica), en cuya Universidad obtenía el doctorado en 1979 con una investigación sobre la defendibilidad filosófica de una lógica contradictorial.

Nuevamente en el Ecuador, aquel mismo año iniciaba su actividad docente en la PUCE explicando diversas disciplinas, hasta 1983 en que regresaba a España para incorporarse como profesor titular contratado a la Universidad de León, en la que permaneció hasta 1987, año en que pasaba como investigador científico a] Instituto de Filosofía del Consejo Superior de Investigaciones Científicas en el que permanece en la actualidad. El curso 1992-1993 fue Visiting Scholar en la Australian National University de Canberra.

L. Peña, que emprendía sus estudios universitarios en un momento de gran efervescencia política, simpatizó con las doctrinas marxistas, aunque desde una perspectiva un tanto heterodoxa, pues como en tantos otros jóvenes de su generación, su adhesión al marxismo fue más una formulación ritual que una incondicional adhesión a un sistema impermeabilizado, que no dejaba margen a una variedad de ideologías. Y así su orientación marxista se caracterizó más por la peculiaridad de prestar mayor atención a la dialéctica que al materialismo y de reconocer la necesidad de una articulación lógico-matemática (o sea lógico-formal) de la dialéctica, lo cual lo llevó a interesarse por el positivismo lógico, y, más en general, por la filosofía del lenguaje y la filosofía analítica.

La otra faceta preponderante de su orientación filosófica, la idea de grados de verdad, vendría a añadirse muchos años después, hacia 1975, en parte como resultado de las lecturas de Nicholas Rescher y Lofti Zadeh.

Dentro de este marco, nuestro autor sostiene que la filosofía contemporánea (analítica) ha avanzado en el esclarecimiento de muchos problemas y ha formulado instrumentos de dilucidación y técnicas de argumentación inigualados en el pasado, y que a la vez, ese avance ha desembocado, más que en una crisis, en tina serie de aparentes callejones sin salida, de modo que muchos de los problemas abordados parecen insolubles. No por falta de soluciones, sino porque cada solución suscita grandes dificultades, sin que esté claro que éstas sean menos graves que aquéllas con las cuales pueda habérselas exitosamente el tratamiento en cuestión.

Esa situación ha suscitado, por una parte, un cierto auge de corrientes que ya no reconocen los cánones de rigor, argumentatividad y vinculación con la lógica que han sido propios de la filosofía analítica; por otra parte, y aún dentro de esa filosofía, tendencias que podríamos llamar «iconoclastas», que, sin profesar ningún abandono de tales cánones, conducen al arrinconamiento de algunos de los ideales regulativos de la razón que han venido presidiendo el trabajo de tal filosofía, como la noción de verdad o la existencia de constreñimiento o reglas generales que caractericen la elaboración de teorías admisibles y también el debate filosófico.

En este sentido su línea de investigación (elaboración, aplicación y justificación filosófica de una lógica contradictorial) está orientada a promover --en esta coyuntura de la reflexión filosófica-- un reencuentro de la filosofía (analítica) con sus raíces lógicas, mostrando que una amplísima gama de perplejidades filosóficas hallan, aunada y coherentemente, soluciones fecundas y plausibles en el marco de la adopción de ciertos sistemas no clásicos (lógicas difusas paraconsistentes, conocidas como lógica transitiva), obviándose la ruptura desesperada con los paradigmas fundamentales de la filosofía analítica.

La revolución lógica (la adopción de lógicas no aristotélicas) es así un modo de llevar a cabo una que se mantenga dentro de esos paradigmas y que asuma el legado de sus grandes representantes como Quine, von Wright o David Lewis, a la vez que superando las dificultades a que conducen sus enfoques cuando se mantiene la adhesión a la lógica clásica.

La idea central en torno a la cual se articula este programa es la de que una amplia gama de problemas filosóficos pueden venir reinterpretados como asuntos de grado, en vez de como cuestiones todo o nada. Muy a menudo los callejones sin salida vienen de una presuposición implícita de que, cuando no sea totalmente verdad que tal ente posee tal determinación, habrá de ser totalmente falso que la posea. Muchos problemas admiten, no obstante, una lectura a cuyo tenor pueda haber una transición entre ambos extremos (transición que en verdad suele estar constituida por infinitas zonas intermedias). Revela, en efecto, el balance de la experiencia filosófica que las dificultades que quería solventar un tratamiento filosófico no hallan adecuada solución cuando el enfoque que se propone conlleva una aceptación implícita de la alternativa entre el «totalmente sí» y el «totalmente no». Esa aceptación constituye un constreñimiento insostenible, que agrava los otros aspectos de insatisfactoriedad de la solución de que se trate, pues el constreñimiento acarrea que la propia solución tenga que ser totalmente satisfactoria.

En la actualidad --y tras largos años de estudio de temas de lógica, metafísica, filosofía del lenguaje e historia de la filosofía, principalmente-- nuestro autor centra su investigación en la elaboración y justificación filosófica de una lógica jurídica difusa que permita: articular la idea de grados de licitud (y de obligatoriedad), obviando así la alternativa entre la total licitud y la total prohibición; brindar unas pautas ajustadas a la realidad, de razonamiento legislativo y judicial; entender las implicaciones de los derechos positivos, o sea aquellos que se formulan mediante enunciados existencialmente cuantificados (derecho a tener una vivienda, un puesto de trabajo, etc.), y darles un papel hegemónico con respecto a los llamados derechos negativos; y, en fin, restituir en el mundo del derecho la preeminencia de la ley natural, a menudo rechazada por no haberse adoptado una lógica jurídica acertada.