Una teoría formal de la interpretación jurídica como lógica difusa

Jesús Esparza

Revista telemática de filosofía del derecho (RTFD)

ISSN 1575-7382, Nº. 6, 2002-2003

Resumen

Se presenta un esbozo primario de una teoría formal acerca de la interpretación jurídica concebida como una lógica difusa o de la aproximación (Teoría Formal LD). La rehabilitación de la vaguedad inherente al lenguaje común y sus posibilidades deductivas permite construir modelos formales basados en valores veritativos difusos (conjuntos o predicados difusos). La Teoría Formal LD de la interpretación jurídica es una teoría formal construida como una teoría de conjuntos donde la pertenencia al conjunto ocurre por aproximación ad infinitum a las propiedades que definen las características de determinadas clases; o como una lógica de predicados, donde el predicado P es un valor difuso o gradual infinivalente.


V. del mismo autor: Una teoría formal de la interpretación jurídica como lógica difusa / Jesús ESPARZA BRACHO.-- pp. 37-45.-- En: FRONESIS. Revista de Filosofía Jurídica, Social y Política Universidad del Zulia, Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Instituto de Filosofía del Derecho Dr. José M. Delgado Ocando.-- Maracaibo : Ediciones Astro Data.-- Vol. 9, 2 (agosto) (2002)


el texto reproducido aquí puede no corresponder a la versión final de ese artículo.



Interpretación jurídica o razonar por aproximación

Jesús Esparza

Universidad Rafael Urdaneta, Universidad del Zulia

Me propongo presentar el esbozo inicial de lo que podría llegar a ser una teoría formal de la interpretación jurídica. Llamaré a ésta la teoría formal LD. No se trata de una teoría acerca de la forma lógica del enunciado normativo ni de sus posibilidades deductivas al modo de una lógica clásica. Tampoco pretendo entrar en la discusión (¡seudo problema!) entre lógicos y logoides, es decir, en la discusión que se viene planteando acerca de la racionalidad formal o informal, logística o retórica de la argumentación de los juristas; no entro en esta discusión sencillamente porque asumiré que ese procedimiento argumentativo, que puede ser reducido al modelo formal de una lógica clásica, tiene necesariamente una estructura igualmente formal que bien pudiera describirse bajo una lógica no clásica.

Ya nacido un nuevo milenio (asumamos que sí) creo que pocos discutirán la vigencia de las lógicas alternas, es decir, de aquellas que se apartan de los estándares concebidos y desarrollados, principalmente, por las lógicas de la primera mitad del Siglo XX. Las lógicas verifuncionales definieron el espacio del estándar de la lógica formal clásica, aun cuando existieran procedimientos de deducción no expresamente veritativos, como es el caso de la deducción natural.[1] Pero allí no se quedó el desarrollo de la lógica del fin del segundo milenio pues muchas nuevas lógicas empezaron a abrirse camino, tales como las lógicas modales y las lógicas polivalentes. Susan Haack desmenuzó las alternativas de lógicas no clásicas señalando cuándo un sistema no estándar puede ser alternativo a la lógica clásica en un sentido débil para llegar a la conclusión de que en un sentido fuerte los sistemas no estándar son inadecuados.[2]

Pero el tema no está cancelado. ¿Por qué es necesario, al menos en algunos casos, "cambiar la lógica"? El ideal neopositivista, un poco en la inspiración del primer Wittgenstein, era la absoluta precisión del lenguaje de la lógica frente al promiscuo mundo del lenguaje natural. Pero él mismo terminó preguntándose por qué rechazar una fotografía borrosa, ya que a pesar de ser borrosa sigue siendo una fotografía; por supuesto, una fotografía borrosa. El análisis del lenguaje vendría entonces a poner orden, a curar esos desarreglos naturales y a reivindicar al lenguaje natural en su capacidad deductiva.

Pero allí todavía no ha habido un verdadero cambio en el paradigma racional. La lógica sigue siendo verifuncional. Bivalente o polivalente, alética o modal, los valores veritativos continúan dominando el espacio de la racionalidad formal. Verdad y falsedad, 1 o 0, y sus valores intermedios, siguen siendo valores formalmente significativos. Sería necesario apreciar lo borroso, lo difuso, lo vago, como una entidad formal propiamente dicha, como una forma no imprecisa de hablar, sino como una forma difusa de hacerlo cuando no hay más remedio que hacerlo de esa manera.

Decía S. Haack que las oraciones vagas pueden ocurrir en argumentos informales sin amenazar su validez, es más, pueden desempeñar un papel genuino en un argumento, y ejemplifica: "A Juan le gustan las chicas capaces; María es una chica capaz e inteligente; por tanto, a Juan le gustará María". ¿Qué hacer, depurar la vaguedad informal mediante su reducción a la precisión formal, o formalizar apropiadamente lo difuso y capturar su estructura lógica sin alterar su naturaleza original?

En dos palabras, reducir lo difuso al estándar de la lógica clásica o romper ese estándar cambiando la lógica. Haack piensa, de todas maneras, que la precisión no es un ideal racional en todo caso y cita a Duhem, quien en 1904 afirmaba que los enunciados de la física teórica, precisamente porque son más precisos, son menos ciertos y más difíciles de confirmar que los enunciados más vagos del sentido común; y también a Popper, quien sugirió que la precisión puede ser un falso ideal. Para Haack:

¿Cuál es la alternativa a la precisión? Pues bien, si los argumentos informales no van a ser reglamentados rígidamente de modo que pueda aplicarse el aparato lógico clásico, quizás el aparato lógico se pueda modificar de tal modo que pueda aplicarse a los argumentos informales no reglamentados rígidamente.[3]

Pudiera ser una lógica difusa, como la teoría de conjuntos vaga o difusa de Zadeh, insinúa Haack, donde la pertenencia al conjunto es una cuestión de grado (algo así como una lógica polivalente).

El tema pueda ahora abrirse para la definición de una lógica infinivalente como lógica de lo difuso. Esa es precisamente la propuesta de Lorenzo Peña.[4] La noción de "difuso" es, valga la redundancia, difusa. Y cuando bautiza una lógica no clásica corre el peligro de convertirse en colcha de incomprensiones. Si bien esta formalización de lo difuso, en su flexibilidad informal, empieza por entenderse desde la perspectiva de la pertenencia a un conjunto, bien pudiera analizarse como una propiedad. Pero, por ahora, no tomemos partido.

Una lógica difusa es una lógica de la aproximación, pero siempre dentro de un mismo conjunto de LD verdades, o de una misma propiedad predicable de una variable. Es decir, (p y p no pueden pertenecer a un mismo conjunto difuso. Ni (Fx y Fx, donde la negación (() es externa al predicado, podrían considerarse aproximaciones de una LD verdad. Si P es una propiedad de x, de y, y de z, podemos hablar de grados de aproximación a P en cuanto que la propiedad de x, de y, y de z, son aproximaciones dentro de una misma propiedad P, donde P es vaga o difusa.

Cuando digo que el Sahara es un desierto y que la Alta Guajira es un desierto, estoy hablando de una misma propiedad por aproximación. Quizá el Sahara sea más un desierto que la Alta Guajira; y ¡qué tal los colores. y los calvos!

Según Peña el terreno más fecundo para una lógica difusa es la que se refiere a entidades ideales.[5] Creo que las propiedades o predicados, o valores, que utiliza el jurista en su interpretación son entidades ideales, por ejemplo, x es más justo que y, pero y es más equitativo que x, siendo ambas, en cierta medida o grado justas.

Recuerda Peña que no debemos confundir lo difuso con lo incierto o lo indeciso, ni con lo probable o con la vaguedad propia del lenguaje natural.[6] Después de todo la vaguedad de ciertos enunciados y su discurrir deductivo no es un error ni una imperfección, como lo creyó el positivismo lógico. La incertidumbre o la ignorancia que alguien tenga a acerca de las condiciones geográficas de la Alta Guajira no hace de su enunciado una proposición vaga, será sencillamente una interrogante o una proposición falsa si no acierta. Obviamente, son las condiciones del hablante las que pueden establecer esta circunstancia (la de la incertidumbre o la de la ignorancia). Por supuesto, esto no quiere decir que esa pragmática del lenguaje sea lo que define el significado de lo que se predica o las propiedades del conjunto difuso.

Tampoco se trata de una teoría de la probabilidad, que se maneja en su verifuncionalidad de modo rígido. De modo que una lógica polivalente no es una lógica probabilística, en cambio esta última sí puede ser polivalente. La idea de Peña es la de una lógica infinivalente, mientras que las lógicas polivalentes que conocemos son finivalentes. Es decir, no hay grados de verdad entre 1 y 0, donde 1 es el mayor valor de verdad y 0 es el mínimo. Es cierto que entre 1 y 0 pueden haber infinitos valores, pero esa no es la idea de lo difuso, pues según esta idea siempre se podrá ser más justo o menos justo, pero sin dejar de ser justo. No puede haber valor 0 (falso) porque ese valor es la negación de la propiedad, y ya dejaría de ser una aproximación.

Se dice que el lenguaje coloquial o, en general, el lenguaje natural es vago, borroso. Pero podemos preguntar, dónde está la vaguedad, aparte por supuesto de la polisemia de los términos que contiene y que el mismo contexto se encarga de arreglar. Esta vaguedad puede estar en la informalidad del discurso argumentativo o en la verdad de sus enunciados o, para expresarlo de modo más genérico, de su significación.

¿Forma discursiva difusa, es decir, razonamiento sin reglas precisas, o verdades (significados) graduales? Después de todo nuestro discurrir no siempre es explícitamente válido, muchas veces recorremos sinuosamente la argumentación ocultando premisas que de alguna manera son usadas implícitamente (entimemas) o enunciando otras que parecieran innecesarias o superfluas. Pero no es esta informalidad la que nos interesa en el planteamiento de lo difuso y de la lógica de lo difuso. La tarea parece, más bien, semántica o, quizá, ontológica, en una especie de metafísica de la aproximación, como podría desarrollarse en una teoría semántica de los colores.

Una teoría formal LD de la interpretación jurídica sería, pues, una teoría formal en el sentido fuerte de la palabra; pero sería una teoría formal construida como una teoría de conjuntos donde la pertenencia al conjunto ocurre por aproximación ad infinitum a las propiedades que definen las características de determinadas clases; o como una lógica de predicados, donde el predicado P es un valor difuso o gradual infinivalente.

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1. Vd. Beth, Evert W. The foundations of Mathematics. Harper & Row, Pub., New York, 1966; pp. 257-293.

2. Vd. Haack, Susan Lógica Divergente [Deviant Logic]. Paraninfo, Madrid, 1980.

3. Haack, Susan. Filosofía de las lógicas. Ediciones Cátedra, Madrid, 1982; p. 189.

4. Vd. Peña, Lorenzo. Introducción a las lógicas no clásicas. UNAM, México, 1993; Cap. V.

5. Ibid., p. 216-217.

6. Vd. ibid., pp. 57-61.