ARBOR Ciencia, Pensamiento y Cultura 745
septiembre-octubre (2010) 993-1015
ISSN: 0210-1963
RESEÑAS DE LIBROS
PEÑA, Lorenzo
Estudios Republicanos: Contribución a la filosofía política y jurídica

México/Madrid: Plaza y Valdés Editores, Abril 2009

ISBN: 978-84-96780-53-8
Páginas: 460.
PVP: 24,50 euros

El último libro de Lorenzo Peña confirma su viraje disciplinario hacia la filosofía jurídica, área en la que se viene desenvolviendo casi toda su producción intelectual de los últimos años, con un buen ramillete de trabajos, muchos de ellos coautorados con Txetxu Ausín.

Este libro da un paso más en este cambio de orientación temática, ya que es un texto de filosofía no sólo jurídica sino también política.

En él se presenta una discusión de la corriente del republicanismo cívico representada por Philip Pettit, frente a la que el autor nos propone un republicanismo de cuño totalmente distinto, que no se inspira para nada en la tradición anglosajona (a pesar de la bien conocida adscripción de Peña a la filosofía analítica), sino más bien en tradiciones latinas, como la del republicanismo radical francés, el solidarismo de León Duguit y la escuela del servicio público así como la propia tradición del pensamiento liberal y republicano español, principalmente la corriente krausista de Francisco Giner de los Ríos que indirectamente influyó en la Constitución de la II República, esta República de Trabajadores de toda clase que Peña toma ahora como modelo para un futuro diseño del Estado español.

El libro se divide en tres partes absolutamente desiguales: la primera acerca de la República como valor ético y jurídico; la segunda acerca de los deberes y derechos humanos; la tercera, titulada "Hacia una República universal", formula unos planteamientos sobre temas de relaciones internacionales, siempre ligados a la defensa de los derechos fundamentales del individuo.

En esta reseña voy a dejar de lado todo lo relativo al encuadramiento macro-político y filosófico, que ocupa los capítulos 0 (introductorio), 1 (el valor de la hermandad en el ideario republicano radical), 2 (vigencia de la constitución republicana de 1931), 3 (el poder moderador en la monarquía y en la república), 4 (la memoria republicana como elemento de la conciencia nacional), 5 (un nuevo modelo de república: la democracia justificativa, quizá el más original y provocativo, con una audaz propuesta que hoy por hoy no encontrará muchos adeptos) y 6 (los valores republicanos frente a las leyes de la economía política). O sea, dejo de lado toda la Parte I, aunque la misma ocupa más de la mitad del libro. Voy a concentrarme en su tratamiento de los derechos humanos, que es el tema, no sólo de la Parte II sino en realidad también, en buena medida, de la Parte III.

El capítulo 7 ofrece una defensa de los derechos positivos o de bienestar, con unargumento que no figuraba en su estudio precedente sobre la cuestión (Los derechos positivos: Las demandas justas de acciones y prestaciones, de Peña y Ausín [con la colaboración de otros autores], Plaza y Valdés, 2006). El argumento nuevo es el rechazo de la teoría del pacto social que está en la base de las concepciones individualistas, desde Hobbes, Locke y Rousseau hasta Rawls y Nozick, en las cuales se entiende una primacía ontológica del individuo respecto a la sociedad formada, imaginariamente, por una concertación de voluntades individuales, la que dejaría a salvo los derechos negativos o de libertad -siendo ya discutible qué cláusulas de participación en el bienestar ajeno podría contener (Rawls, p. ej., da cabida a un cierto acuerdo de cláusula redistributiva en este pacto social)-.

Siguiendo a Aristóteles y a toda la tradición premoderna, Peña concibe al ser humano como naturalmente social y demuestra que el propio escenario de tal pacto es un sinsentido, porque no se puede describir de modo inteligible.

En su visión, el hombre siempre está inserto en una colectividad, una res publica, en la que los esfuerzos para lograr el bienestar son colectivos, existiendo, correlativamente, un deber de colaborar para este bien común y un derecho de beneficiarse del mismo, en lo que se fundan los derechos positivos. Este beneficio se canaliza a través del servicio público, esta aportación del republicanismo solidarista francés tan poco presente en las corrientes anglosajonas.

También hacen aportaciones inéditas los capítulos 8 (las libertades asociativa e ideológica en un planteamiento republicano) y 9 (tolerancia e instrucción: el derecho a pensar mal).

El republicanismo de Peña se nos presenta como un enfoque genuinamente liberal, con un marcado empeño en proponer un ensanchamiento de las libertades de asociación y de pensamiento (entendida ésta como la libertad de vivir según los dictados de la conciencia, de la que deberían disfrutar no sólo los individuos sino también las comunidades ideológicas).

Peña analiza la legislación española sobre estas materias y señala una serie de deficiencias: falta una ley general de libertad ideológica; se aplica restrictivamente la ley de libertad religiosa de 1980 (excluyendo a confesiones disidentes calificadas de sectas); es muy restrictiva la ley orgánica 1/2002 reguladora del derecho de asociación (que impone un modelo democrático de organización, con lo que impide que por esta vía alcancen su personalidad jurídica las comunidades carismáticas).

Con relación a la tolerancia, Peña también manifiesta sus tesis liberales, criticando la tesis ciudadanista de una educación en virtudes obligatorias, que implica, según él, una transmisión forzosa de valoraciones, basada en el punto de vista, que rechaza, de que la tolerancia es para los tolerantes. A su modo de ver, libertad hay en la medida en que gozan de ella sus partidarios y sus adversarios y las virtudes han se proponerse, no imponerse.

Los últimos capítulos del libro perfilan una defensa de los derechos humanos, especialmente los de bienestar, en el escenario de la globalización, que Peña defiende aunque preconizando una orientación de la misma que recoja las reivindicaciones de reparación al tercer mundo por los pasados daños de la esclavitud y del colonialismo. Lo que aquí se delinea es un derecho a la igualdad social en el plano universal.

El derecho a la paz se elabora en el capítulo 11, en el que se analiza el concepto de guerra punitiva, ejemplificada por algunas campañas militares de años recientes, enjuiciándose muy negativamente el papel de la ONU y criticándose las disposiciones de la Carta y todavía más su aplicación, a través del ejercicio del derecho de veto de las grandes potencias.

Dentro de este transfondo se perfila el capítulo 10 con un mensaje de mayor calado filosófico. En él se aborda el problema de si la cultura jurídica de los derechos humanos es una creación singular propia del occidente o si en ella desemboca inexorablemente la evolución de todas las culturas jurídicas por una exigencia intrínseca de la racionalización normativa que, de un modo u otro, está acarreada por las diversas civilizaciones, que convergen así en una civilización universal en la que se reconocen los derechos humanos. Esta segunda es la opción fervientemente abrazada por Lorenzo Peña, quien, a tal efecto, nos propone su filosofía del derecho universal inspirada en la filosofía de la historia universal de Hegel.

Peña rechaza dos enfoques aparentemente contrapuestos: el del choque de civilizaciones de Samuel Huntington y Giovanni Sartori, con su exaltación de la superioridad de la nuestra, a la que las demás deberían plegarse; y el de Immanuel M. Wallerstein, que, frente al universalismo europeo centrado en los derechos del hombre, abogaría por un universalismo alternativo, genuinamente universal, que congregaría aportaciones de todas las culturas, postura que Peña asocia a las del postcolonialismo, subalternismo y corrientes afines inspiradas en la French Theory. Frente a los unos y los otros su tesis es que la cultura de los derechos del hombre no es un patrimonio de la civilización occidental o europea por el mero hecho de que las formulaciones modernas hayan surgido primero cerca de las costas noratlánticas, como tampoco forman un patrimonio occidental los modernos avances de la técnica.

Está claro que este libro de Peña tiene varios méritos: hace aportaciones propias al debate, con rigor y claridad; sabe explotar a fondo su propia orientación lógico-filosófica, sacando de ella muchas consecuencias políticamente interesantes; defiende con valentía unos puntos de vista totalmente minoritarios, algunos de ellos no compartidos probablemente por nadie más.

No está sin embargo exento de defectos. La bibliografía de algunas capítulos es sumaria y su selección controvertible. No siempre los trabajos citados se han discutido en el cuerpo del texto, mientras que, al revés, a veces los que sí se discuten luego no figuran en la bibliografía (hay capítulos sin bibliografía). El libro no consigue del todo dejar de ser una colección de ensayos, puesto que los diferentes capítulos no están homogeneizados ni suficientemente enlazados entre sí. El enorme esmero de la redacción y el característico virtuosismo estilístico del autor a veces dan una impresión de artificiosidad o manierismo. Es de lamentar que no contenga un índice de materias ni uno de autores así como tampoco resúmenes del contenido de los capítulos. Por último se echan en falta conclusiones.

Estos defectos no disminuyen el valor de un libro que es una gran aportación a la fundamentación filosófica de los derechos humanos.

H. Gutiérrez

ARBOR CLXXXVI 745 septiembre-octubre [2010] 993-1015
ISSN: 0210-1963