Conspecto de la orientación filosófica de
Lorenzo Peña y Gonzalo


Versión 4.2. 2022-09-14
Lorenzo Peña y Gonzalo inició su carrera académica en la Universidad Pontificia de Quito en 1974, recién licenciado en filosofía, reanudándola en 1979 tras cuatro años de estudios de tercer ciclo en Lieja, donde recibió su doctorado en filosofía con una tesis sobre la lógica contradictorial, escrita bajo la supervisión de Paul Gochet.

Procedente de un hegelianismo juvenil de tinte marxista --matizado por la afición a otros filósofos, como Platón, Leibniz y Nicolai Hartmann--, Lorenzo, en los años 1972-75, --bajo nuevas influencias, sobre todo las de Frege y Quine--, fue adoptando progresivamente los métodos de la filosofía analítica y de la formalización matemática. De su opción primitiva conservó una creencia en las contradicciones verdaderas (expresada por Hegel en su célebre aserto: contradictio est regula ueri, non-contradictio falsi); sólo que ahora implementada mediante una lógica gradualista o difusa (gracias a las aportaciones de Lukasiewicz y L. Zadeh), que es, al mismo tiempo, paraconsistente (confluencia con Newton da Costa y Richard Routley, aunque con un enfoque propio y original de la paraconsistencia, en lo atinente, no sólo a su implementación técnico-lógica, sino también a las motivaciones filosóficas).

Tras regresar a España en 1983, Lorenzo fue profesor de la Universidad de León hasta incorporarse al CSIC en 1987 como investigador científico. En 1992-93 fue investigador visitante en Canberra (Research School of Social Sciences, ANU).

A lo largo de la mayor parte de su itinerario Lorenzo se consagró esencialmente a las dos disciplinas de la lógica y la metafísica, que siempre quiso unir desde una perspectiva de realismo ontológico, teniendo que afrontar ásperas oposiciones desde los paradigmas establecidos, a uno y otro lado de la frontera entre sendas áreas de conocimiento. En aquella época su obra más significativa fue precisamente El ente y su ser: Un estudio lógico-metafísico (1985). En esos años Lorenzo publicó asimismo trabajos de teodicea, filosofía lingüística, teoría del conocimiento e historia de la filosofía (Platón, Leibniz, Nicolás de Cusa), con breves incursiones en otros campos filosóficos. Como rótulo característico de aquella etapa de su trayectoria, Lorenzo acuñó el de ontofántica.

A partir del año lectivo 1993/94, las preocupaciones intelectuales de Lorenzo fueron experimentando una paulatina modificación, concentrándose, primero, en la lógica de las normas para después irse consagrando a los problemas fundamentales de la filosofía del Derecho --incluyendo, entre ellos, la lógica de las situaciones jurídicas. Esa reconversión se tradujo en un nuevo recorrido discente --licenciatura (2004) y Doctorado (2015) en Derecho-- y en su adscripción al área universitaria de filosofía jurídica, a la cual ha pertenecido hasta sufrir su forzosa jubilación en 2014 por imperativo legal.

Durante estos últimos decenios, el esfuerzo investigativo de Lorenzo se ha centrado en ahondar en los problemas de la racionalidad jurídica, proponiendo una visión del Derecho como un sistema de normas comprometido, por su propia esencia, a incorporar unos cánones no promulgados, sin los cuales ningún conjunto de prescripciones podría ser un genuino ordenamiento jurídico. Tales cánones constituyen un verdadero Derecho Natural, en la línea del racionalismo clásico. La impronta de Leibniz reaparece aquí en toda su pujanza.

En este último período, su principal obra ha sido el libro Visión lógica del derecho: Una defensa del racionalismo jurídico (2017).


A la hora de hacer un balance de su carrera académica y doctrinal, Lorenzo se pregunta quiénes han influido más en la orientación de su filosofía. La introspección y la memoria son siempre selectivas y a menudo inexactas. Con esa salvedad, atrévese a enumerar siete autores decisivos --aquellos a quienes debe buena parte del contenido de su propia elaboración sistemática--: Platón, Nicolás de Cusa, Hegel, Leibniz, Gottlob Frege, Willard Quine y David Lewis. (Un griego, cuatro alemanes y dos norteamericanos.) Eso en el campo de la filosofía general.

En lógica, Lotfi Zadeh, Jan Lukasiewicz y Nicholas Rescher.

En lingüística (a la cual consagró afanoso empeño durante su larga etapa de filósofo del lenguaje), destacan: su maestro, Francisco Rodríguez Adrados, junto con Ferdinand de Saussure y André Martinet.

En lógica deóntica las únicas influencias han sido negativas, ya que tanto von Wright cuanto los demás especialistas de esa disciplina únicamente le han enseñado cómo no hacer una lógica de las normas; su propia lógica nomológica puede decirse que ha brotado de la nada (o, más bien, de reflexionar acerca de cómo se razona en la praxis jurídica.)

Algo no del todo dispar sucede en filosofía del Derecho, por mucho que las ideas seminales de Santo Tomás de Aquino y de Leibniz contengan un germen de la filosofía laurentina del bien común; sólo que ninguno de esos dos ilustres predecesores elaboró una concepción sistemática de esa noción del bien común; la Visión lógica del Derecho propone un sistema radicalmente innovador de la filosofía jurídica. (El único filósofo del derecho contemporáneo que ha ejercido, en ese itinerario, una influencia positiva ha sido el mexicano Eduardo García Máynez; la lectura de los demás únicamente ha servido para rechazar sus teorías, casi todas positivistas --por productiva que haya resultado la meditación sobre la obra de Kelsen.) Es de un jusnaturalismo tan peculiar la filosofía jurídica laurentina que se revela infundado agruparla con otras bajo algún común denominador.


¡Cuán escasamente confiables son las autovaloraciones! A sabiendas de tal fragilidad, arriésgase Lorenzo (sometiendo, naturalmente, su opinión a otras mejor fundadas) a estimar que sus principales y más originales aportaciones intelectuales son las cinco siguientes:
  1. La lógica gradualista contradictorial; una lógica perteneciente: (1) por un lado, a la familia fuzzy --si bien difiere significativamente de las demás propuestas de dicha orientación, las cuales sacrificanan el principio de tercio excluso--; (2) por el otro lado, al clan de las lógicas paraconsistentes, de entre las cuales destaca, justamente, por ser la única cuya motivación es ver la contradicción verdadera como parcial existencia de un hecho o estado de cosas; además caracterízase la lógica gradualista contradictorial, o lógica transitiva, por su rica expresividad --gracias a su amplio abanico de functores monádicos y diádicos-- y por su modelización mediante álgebras atómicas (lo cual significa que cualquier filtro algebraico de los valores veritativos tiene una cota inferior, c, no nula, e.d. c>0).
  2. La metafísica ontofántica, que, basada en la lógica transitiva, identifica a cada ente con el hecho de su existencia, abrazando una versión del realismo modal a cuyo tenor los mundos posibles son aspectos del mundo real (siendo nuestro mundo meramente uno de tales aspectos); cada mundo posible es una función que envía a hechos, o estados de cosas, sobre otros hechos, o estados de cosas, con sujeción a determinados cánones de congruencia; este sistema ontológico es, además, un realismo de los universales (un platonismo) y un necesitarismo (pero no tan fuerte como el de Spinoza, sino más afín al de Leibniz).
  3. El cumulativismo, como una derivación de la ontofántica (sólo que con menor carga metafísica), el cual recalca, de un lado, la naturaleza cumulativa o comitativa de lo real (la inherente tendencia al existir-con) y, de otro lado, la cumulatividad como graduación por adición o acrecentamiento, postulando el principio leibniziano de continuidad como pauta epistemológica para las diversas disciplinas científicas -y, por consiguiente, rechazando cualesquiera saltos e interrupciones (por mucho que tales ideas colisionen frontalmente con las teorías hoy admitidas por la mayoría de los físicos).
  4. La lógica nomológica, un sistema contrario a la lógica deóntica estándar, LDE, no guardando de ella más que el principio de subalternación deóntica (lo obligatorio es lícito); de agregarse a la LDE un axioma de la lógica nomológica, el resultado se desmoronaría; y viceversa; por contraposición a la LDE, cíñese la lógica nomológica --que ciertamente no escapa a todas las dificultades-- a la praxis del razonamiento jurídico (siendo, empero, también útil --acaso con adaptaciones-- para formalizar una sana argumentación en cualesquiera otros órdenes normativos).
  5. El derecho natural aditivo, cuyo eje es la lógica nomológica y cuyo axioma esencial es la obligatoriedad del bien común; éste sirve un cuádruple propósito: (1º) es el único fundamento del orden social; (2º) es la única finalidad del Derecho; (3º) es la pauta heurística de indagación abductiva de los axiomas y de las reglas de inferencia de dicha lógica; y (4º) es, no sólo el principal axioma nomológico, sino también la norma suprema de cualquier ordenamiento jurídico.

Actualmente cuatro son las metas de Lorenzo de cara al próximo decenio, e.d. a su esperanza de vida según la BBC (basada en datos estadísticos de esperanza de vida en diversos países y a diferentes edades):

  1. Una magna autobiografía intelectual, que conllevaría un estudio de las etapas de su itinerario filosófico, las influencias recibidas, la labor universitaria y la producción académica (todo ello con el ánimo de una investigación basada, siempre que sea posible, en piezas de archivo y otros documentos, sin omitir valoraciones [auto]críticas)

  2. Un libro que se titularía El bien público, en el cual se dilucidaría ese valor supremo del jusnaturalismo propuesto en mi obra Visión lógica del derecho

  3. Una investigación de la ontología jurídica, que abarcaría las postulaciones metafísicas que son menester para asentar racionalmente un tratamiento adecuado del Derecho, como lo son: los estados de cosas y sus atributos; la necesidad y la contingencia (esferas del ser); los valores; el vínculo causal; la identidad; los universales (extensionalmente tratados: los cúmulos) --incluyendo entre ellos todas las colectividades, humanas o no-humanas, organizadas o no; los entes culturales (dentro de un estudio de los estratos del ser); el no-ser. A diferencia de una ontología pura, sería una ontología específicamente aplicada al ámbito jurídico, que constantemente tiene que acudir a tales conceptos cuya dilucidación es tarea del filósofo.

  4. Un grupo de investigaciones, que podrían reunirse en una colección titulada Conceptos y valores nomológicos, la cual vendría a ser un compendio de varios estudios monográficos (algunos de los cuales, alternativamente, podrían formar parte de alguna de las investigaciones previamente mencionadas):
    • La inexistencia de un bien público internacional (defendiendo un enfoque realista-hobbesiano de las relaciones internacionales, compatible con la propuesta de una futura república terráquea)
    • La legitimidad del Estado-Nación frente a las pretensiones irredentistas (la ilegitimidad de los secesionismos)
    • El conflicto de valores frente al principio de integridad de Dworkin
    • Estudio sobre la justificación de la propiedad privada
    • Investigación ontológico-jurídica sobre el distingo entre acción y omisión
    • El ente supraindividual: Las personas colectivas
    • Los efectos de la telemática sobre la producción de bienes del espíritu y su consumo (en relación con el derecho de propiedad intelectual)
    • Deberes jurídicos para con uno mismo
    • La fuerza jurídicamente vinculante de las promesas
    • La racionalidad instrumental y las opciones subóptimas
    • El arduo recorrido de la libertad religiosa en España
    • Los derechos de las generaciones sucesivas: los vivos y los muertos
    • El derecho a mejorar como un derecho natural del ser humano

Fuera del terreno académico, Lorenzo (habiendo ya dejado atrás su pasión por la práctica del ciclismo) dedica su tiempo libre, no sólo a perfeccionar sus conocimientos lingüísticos y saciar un poco sus afanes enciclopédicos (sobre todo a aprender más historia), sino también a escribir ensayos sobre temas sociales, históricos y políticos (incluyendo los relativos a la Universidad). Sus cogitaciones vienen divulgadas en bitácoras y portales de cuya producción se encarga personalmente él mismo.

De sus fijaciones intelectuales cabe mencionar: 1º, promover seis valores: el patriotismo, el compromiso, la unión conyugal, el trabajo, la prosperidad común y la libertad --incluida la libertad migratoria--; 2º, cuanto atañe a África (continente que lo apasiona); y 3º, los derechos de nuestros hermanos inferiores.

Esa producción intelectual (no perteneciente --o sólo en parte-- al ámbito académico ni, por ello, sujeta a los cánones de rigor investigativo que le son propios) puede hallarse en los sitios: