El lugar del Prof. Pérez Luño en el panorama jusfilosófico español

por Lorenzo Peña y Gonzalo

2013-10-15


  1. El Prof. Pérez Luño es uno de los más descollantes filósofos del derecho españoles, no sólo de los coetáneos, sino de los de siempre. Su aportación quedará ahí como la de un clásico para las generaciones venideras, siendo recordado y estudiado como hoy recordamos y estudiamos a Vitoria, Domingo de Soto, Suárez o Juan de Mariana. No me atrevería a adjudicarle el puesto número uno entre los filósofos del derecho hispanos de nuestros días; felizmente, no ha lugar tal adjudicación. Lo que es seguro es que nos va a hablar un gran pensador, un hombre de enorme erudición, hondura y rigor en su reflexión, de plena actualidad de las amplias temáticas que aborda y de total pertinencia y relevancia para la filosofía jurídica, en particular, y --por extensión-- para la filosofía a secas.

  2. La singularidad del Prof. Pérez Luño estriba en su adhesión al jusnaturalismo; es una opción muy atrevida y arriesgada en el panorama académico hispano, pero que él desarrolla con criterios, modalidades y elaboraciones que lo demarcan netamente del jusnaturalismo tradicional; no ya del que, en nuestro horizonte intelectual, casi monopoliza el membrete de «jusnaturalismo» --o sea, el jusnaturalismo neoescolástico, principalmente el de matriz tomista o neotomista--, sino también del jusnaturalismo naturalista y racionalista de los Derechos Naturales del Hombre, el de la Ilustración, que desemboca en las Declaraciones de derechos de 1789 y 1848, en Francia, y la de 1873, en España. Sin romper su vínculo de descendencia respecto de esos jusnaturalismos, el de Pérez Luño busca su originalidad en componentes de la filosofía y del pensamiento jurídico-social del siglo XX, con una proyección hacia el XXI, considerando que las bases y modalidades de los anteriores jusnaturalismos no se adaptan al espíritu de nuestra época.

  3. Dificultaría entender la trayectoria intelectual de Pérez Luño olvidar a su tío y maestro, D. Enrique Luño Peña, que llegó a ser rector de la Universidad de Barcelona y a cuyo pensamiento consagró nuestro conferenciante de hoy una de sus tempranas monografías, A pesar de la evolución posterior de las ideas jusfilosóficas de Pérez Luño, el nexo perdura, pues nuestro filósofo preside la Fundación Cultural Enrique Luño Peña.

    Luño Peña era un demócrata cristiano, un pensador católico en la España de los años 30, perteneciente a un círculo que también abarcaba a Luis Recaséns Siches y Luis Legaz Lacambra. Cada uno de ellos va a seguir su propio recorrido vital, institucional y académico. Lo único que aquí nos interesa resaltar es que el Luño Peña de esos años comparte las inquietudes de sus amigos, la busca de una racionalidad dinámica y crítica como fundamento del derecho natural, sin, no obstante, romper por ello con la tradición de la philosophia perennis. En su evolución posterior, tras la hecatombe bélica de 1936-39, Luño Peña sufre el impacto del ambiente oficial, angosto y anquilosado por el monocultivo y el empobrecimiento intelectual; tal impacto también se traduce en un mayor ajustamiento de su propia obra a los moldes de la tradición escolástica.

    Pérez Luño no va a seguir a su tío en semejante adaptación a la ideología entonces imperante. Desde los albores de su propia obra jusfilosófica, todo su itinerario viene marcado por la busca de una racionalidad crítica y dinámica. En esa dirección va a distanciarse, cada vez más, de cualquier contaminación con el jusnaturalismo de raigambre tradicional.

  4. El lugar propio del Prof. Pérez Luño en nuestra filosofía jurídica se comprenderá si se tienen en cuenta los alineamientos que nos constriñen. Nuestro panorama académico, en esta disciplina, se divide en tres ramas.

  5. Séame permitido aquí un inciso para señalar lo paradójico de esos alineamientos, fruto en parte de la desmemoria histórica que seguimos padeciendo (aunque se pretenda lo contrario). La primera cátedra de Derecho Natural se crea en España en 1770 (109 años después de que se erigiera en el mundo la primera cátedra de Derecho Natural, en la Universidad de Heidelberg). Se creó, concretamente, en los Reales Estudios de San Isidro, en Madrid, obedeciendo al propósito de Campomanes y otros ministros ilustrados de traer a nuestro país los nuevos aires intelectuales del enciclopedismo francés. En seguida se extienden a otros centros de instrucción superior. Poco van a durar. No había transcurrido aún un lustro de la exaltación del Trono de Carlos IV cuando éste las suprime, asustado por el influjo jusnaturalista en la revolución francesa, mediante la Real Orden de 31 de julio de 1794.

    Será medio siglo después, el 1 de octubre de 1842, cuando un Decreto del Regente liberal, Baldomero Espartero (suscitado por una iniciativa del joven Julián Sanz del Río) restablezca la cátedra de Derecho Natural, aunque para el doctorado --título que, a la sazón, aún no se impartía--. Años más tarde, la reformas educativas liberales tenderán (no sin altibajos) a estabilizar esa cátedra, santo y seña de una mirada crítica sustentadora de los derechos del hombre. En ese período, el magisterio eclesiástico, sin dejar de reconocer la existencia de un Derecho Natural, tiende a minimizarlo, profesando --con los Sumos Pontífices Gregorio XVI y Pío Nono-- que la sociedad no puede estar justamente ordenada si sólo se deja guiar por la luz natural de la razón, sin el auxilio de la fe, lo cual coloca bajo sospecha la enseñanza de un puro Derecho Natural. En el sesquicentenario de aquellos debates, las tornas parecen haberse invertido.

  6. En ese panorama, Pérez Luño opta por el jusnaturalismo; pero no lo basa en una ontología objetiva (como sería la Forma del Bien en Platón, o el imperativo estoico de la ley natural, preexistente a nuestra captación, o los Valores de la esfera hartmanniana del ente ideal), sino en la racionalidad intersubjetiva, discursiva y dialogante del ser humano, aunque partiendo de un dato objetivo, que son las necesidades humanas (influencia de la Escuela de Budapest). Necesidades cuyo núcleo es perenne, pero que, en su contenido, evolucionan, variando según las circunstancias histórico-sociales y los consensos racionalmente alcanzables en las diversas épocas.

    De ahí ese jusnaturalismo crítico, dialógico y dinámico.

  7. A la vez nuestro filósofo desarrolla su pensamiento en torno a la expresión lingüística, pues a través de ella se establece el diálogo. La atención al lenguaje jurídico parecía ser una exclusiva de los positivistas (hasta el punto de que los más radicales de entre ellos reducen el Derecho a una colección de enunciados impresos en el Boletín Oficial del Estado y otras publicaciones oficiales). Por el contrario, Pérez Luño nos muestra que es posible una filosofía del derecho interesada por el lenguaje jurídico --y por las nuevas tecnologías mediante las cuales se materializa hoy--, sin abrazar por ello los postulados del positivismo jurídico.

  8. La magna y destacadísima enseñanza de Pérez Luño ¿hallará una continuación? De entre la pléyade de sus valiosos discípulos y colaboradores, ¿los habrá que continúen su doctrina, ahondando en las líneas de indagación abiertas por el maestro? No lo puedo afirmar, pero lo deseo. Experimento, no obstante, un cierto temor: el de que un filósofo del derecho tan reconocido, tan fecundo, tan original acabe no siendo del todo profeta en su tierra. Triste destino al que, por razón del exilio, quedaron condenados, entre nosotros --en mayor o menor medida--, García Bacca, Jiménez de Asúa, Gallegos Rocafull, Recaséns Siches, Ferrater Mora y el propio Sánchez-Mazas. Otros legados intelectuales también se han archivado sin ser por causa de exilio. Lo cual es paradójico en un ambiente universitario como el nuestro, cuyos circuitos de cooptación parecerían propiciar un vínculo más fuerte de discipulado y la formación de escuelas. Quizá cabe ver como una de nuestras mayores debilidades intelectuales esa falta de escuelas --y lo endeble y efímero de las pocas que se han levantado--.


    Valgan estas anotaciones como modesta introducción a las Conferencias Aranguren del Prof. Pérez Luño, que vamos a tener el honor de escuchar.