En este estudio propongo fundar todos los derechos básicos del individuo humano (tanto los de libertad cuanto los de bienestar) en la lícita participación en el bien común, como contrapartida del deber de contribuir a ese mismo bien común.
Parto del análisis histórico del reconocimiento de los derechos humanos, a la luz de la controversia entre las dos grandes escuelas jusfilosóficas del jusnaturalismo y el positivismo. Ello me lleva a --criticando la fundamentación egológica de los derechos básicos-- defender un enfoque histórico-social en la línea de un jusnaturalismo dinámico.
Afirmo la pluralidad y conflictividad entre unos derechos de bienestar y otros así como la colisión entre los mismos y ciertas libertades, adhiriéndome a la regla de ponderación para decidir la política pública en presencia de tales conflictos.
Propongo --como ideal regulativo, y como alternativa al criterio de Rawls y a otros-- una sola regla equitativa de distribución de toda la riqueza producida por una sociedad: la participación en el bien común según las necesidades de cada uno; sólo que incluyendo en el cúmulo de tales necesidades la mejora del nivel de vida (el derecho a prosperar); por lo cual habrán de aceptarse desviaciones de la regla distributiva de las necesidades estrictas en la medida en que así se propicie la prosperidad colectiva.
En ese contexto discuto las tesis que sustentó Marx en su Crítica del Programa de Gotha.
Como medio adecuado para articular la satisfacción de tales derechos formulo una propuesta resueltamente estatalista, preconizando un ensanchamiento paulatino del ámbito de la propiedad pública hasta el máximo posible (tendencialmente el 100% de la riqueza), en la línea del viejo socialismo de cátedra, que viene así rehabilitado.
Este trabajo constituye un estudio de lógica jurídica aplicada, mostrando, en detalle, que la solución a las cuestiones debatidas requiere el recurso a una correcta lógica de las normas, la cual, a su vez, no es neutral en cuanto a los contenidos jurídicos.