Nš 745
septiembre-octubre (2010) pp.793-795
ISSN: 0210-1963
PRESENTACIÓN
LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DEL HOMBRE EN EL MUNDO DE HOY
Lorenzo Peña y Txetxu Ausín
INTRODUCTION: THE FUNDAMENTAL RIGHTS OF MAN IN THE MODERN WORLD
En ese contexto, el Grupo de Estudios Lógico-Jurídicos del CSIC (JuriLog) quiere ofrecer también su contribución a ese debate, recogiendo el trabajo que ha desarrollado en los últimos cinco años desde su Seminario sobre los Derechos Humanos en la cultura filosófica y jurídica de nuestro tiempo y en el proyecto de investigación "Una fundamentación de los derechos humanos desde la lógica del razonamiento jurídico" (HUM2006-03669/FISO).
No es posible -ni lo pretendemos- abarcar todos los asuntos que en torno a los derechos humanos se pueden plantear. No obstante, nos proponemos un doble análisis de la situación actual de los derechos humanos.
Por un lado, queremos ofrecer una reflexión teórica sobre la doctrina de los derechos humanos, su fundamento y su encaje en el discurso jurídico contemporáneo. Por otro lado, abordamos una serie de casos concretos de definición y realización de ciertos derechos humanos en el mundo contemporáneo. Los dos compiladores que firmamos esta presentación propusimos unos años atrás (en "Libertad de vivir", Isegoría, n. º27, 2002, pp.131-149) un esquema básico para clasificar los derechos fundamentales del hombre: derechos de bienestar y derechos de libertad. Los primeros estriban en que nos sea lícito disfrutar de algo -de algo de determinadas características-, por lo cual su contenido se cifra en la existencia de entidades de tales características (lo que en términos lógicos llamamos "una cuantificación existencial"). No así los derechos de libertad, que estriban meramente en la simultánea licitud tanto de una conducta propia cuanto de la abstención correspondiente. A la vez, según el análisis que propusimos, todos los derechos se estructuran en una configuración lógica, implicando la existencia de deberes (en virtud del principio lógico-jurídico de no-vulneración de los derechos ajenos). Típicamente esos deberes ajenos, en el caso de los derechos de libertad, son de mera abstención u omisión. No sucede así en lo tocante a los derechos de bienestar (derechos positivos -que hemos estudiado en nuestro libro Los derechos positivos: Las demandas justas de acciones y prestaciones, México/Madrid, Plaza y Valdés, 2006-).
Esa diferente exigencia con relación a los demás también acarrea un diverso título subjetivo: si los derechos de bienestar imponen a los demás (a la colectividad o a ciertos particulares) unos deberes de acción o prestación, nos imponen a nosotros mismos un deber de no malgastar esas acciones o prestaciones; un derecho de bienestar tiene algo de un derecho-deber. Por eso no existen derechos al hambre, a la enfermedad, al desamparo, a la ignorancia, a la holganza. (Otra cosa es saber qué prohibiciones se siguen de ahí y todavía otra aún más cuestionable es hasta qué punto tales prohibiciones hayan de estar apuntaladas por sanciones.) Si existieran esos derechos a situaciones indeseables, no existirían deberes ajenos lógicamente ligados a nuestros derechos al alimento, a la salud, a la vivienda, al saber, al trabajo. En una sociedad en la que podemos reclamar un respaldo social, tenemos algún grado de responsabilidad para no malgastarlo alegre y arbitrariamente. Nos parece que esa dicotomía ofrece un marco adecuado para estudiar el complejo entramado de los derechos humanos, pues muy a menudo surgen conflictos entre unos y otros (por lo cual hemos propuesto, para abordar estos temas, una lógica que no excluya la posibilidad de contradicciones.) No desconocemos que muchos derechos concretos son combinaciones de derechos de libertad y de bienestar, que tienen facetas de ambas clases, y que las fronteras son fluidas y difusas. Esperamos, sin embargo, que tal marco teórico sirva para dar mayor coherencia doctrinal al conjunto de acercamientos que se presentan en esta compilación.
Atendiendo a una perspectiva más jurídica, Andrea Greppi analiza la estructura de la separación de poderes en los sistemas constitucionales atendiendo especialmente a la distinción entre funciones de gobierno y funciones de garantía.
El resultado es que la distinción entre juicio político y conocimiento cierto es indispensable en el diseño institucional de cualquier democracia representativa pero reposa sobre un conjunto de reglas pragmáticas acerca de la distribución de la autoridad epistémica que se han vuelto extremadamente inestables en las sociedades contemporáneas.
Precisamente el análisis de las diferentes concepciones de la racionalidad práctica ocupa la reflexión de Josep Joan Moreso en torno a la cuestión de la colisión entre principios constitucionales que reconocen derechos básicos, decantándose por un enfoque especificacionista que conserva la fuerza de los derechos restringiendo su alcance.
Para finalizar el bloque doctrinal de este volumen, Luca Parisoli nos presenta una fundamentación jusnaturalista de los derechos humanos compatible con una sociedad culturalmente no homogénea, inspirándose en la escuela franciscana del derecho natural y criticando el legalismo ético imperante que reduce la pluralidad a la "a-culturalidad" desde posiciones homogeneizantes.
Pasamos así al segundo bloque, el de un surtido (forzosamente selectivo y, en parte, aleatorio) de derechos humanos concretos, empezando por el básico e imprescindible derecho a comer (y a beber) analizado por Txetxu Ausín. En este trabajo se presenta tanto el fundamento del derecho al alimento y al agua potable en tanto que necesidades fisiológicas elementales para la vida, su concreción y desarrollo en la doctrina de los derechos humanos y los obs áculos para su plena realización en nuestros días, incidiendo en la necesaria conceptualización del alimento y del agua como bienes públicos y lo que ello implica en cuanto a las políticas comerciales y de desarrollo humano.
Tampoco cabe concebir una vida aceptable y decente sin el acceso a la atención sanitaria básica y el cuidado a la salud. A este asunto dedica su contribución Caroline Guibet Lafaye, criticando la formulación que de este derecho se hace en la Declaración de los Objetivos del Milenio. Por el contrario, propone adoptar el enfoque de las capacidades para los bienes primarios relativos al cuidado de la salud, lo que conlleva inevitablemente una reducción de la pobreza (millones de personas en el mundo viven atrapadas en el círculo crónico de la pobreza y la enfermedad: por ejemplo, ¿cómo superar las enfermedades con carencia de alimentos, agua potable y saneamiento?).
No menos importantes para la vida humana son las relaciones afectivas y familiares. Lorenzo Peña analiza, a este respecto, el derecho a la vida conyugal, que es el de dos individuos cualesquiera (que reúnan ciertas condiciones socialmente establecidas) a afrontar su existencia juntos, formando una dual conjugación humana que se rija por el derecho y el deber de la mutua solidaridad en todos los órdenes. El disfrute de tal derecho implica una libertad de realizar voluntariamente esa unión (sin que se lo impidan ni estorben los demás -de lo cual se siguen deberes ajenos de omisión y, en ciertos casos, de prestación-); también requiere que cada uno de los cónyuges sea titular de unos derechos frente al otro; y esos derechos forman un haz, que abarca, a su vez, unos de libertad y otros de bienestar, incumbiendo al legislador amparar y tutelar su ejercicio mediante una normativa apropiada (un marco contractual conveniente, que se ajuste a los valores socialmente adoptados, siempre con la pauta de que queden a salvo los derechos humanos básicos, incluido éste).
Esa tarea de la regulación estatal nos plantea la cuestión sobre el derecho al buen gobierno, que aborda Mercedes Galán en su contribución, tanto desde una perspectiva estrictamente jurídica (los mandatos legales y constitucionales), como ética y política (el gobierno tiene unos compromisos morales con los ciudadanos, lo que conlleva realizar políticas coherentes con dichos compromisos y prevenir y perseguir las que no lo sean).
Finalmente, Emilio Mikunda presenta un extenso estudio desde una perspectiva comparada entre la bioética en Occidente y en el Mundo islámico, aportando un riguroso análisis semántico y terminológico. Se presenta el caso como un claro ejemplo de replanteamiento de la universalidad de los derechos humanos, toda vez que las reflexiones y debates bioéticos han tomado como marco ético de referencia la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Lorenzo Peña y Txetxu Ausín