Los valores del ordenamiento jurídico en la nueva Constitución ecuatoriana:


El buen vivir como principio rector de la convivencia ciudadana

por Lorenzo Peña y Marcelo Vásconez


publ. en Memoria del Segundo Encuentro Internacional sobre el poder en el pasado y el presente de América Latina:
Bicentenario de la independencia - El poder en el México independiente: 1810-2010
coord. por Francisco Lizcano y Gloria Camacho


Toluca: Universidad Autónoma del Estado de México, 2010, pp. 59-73

ISBN 978-607-422-147-3


Sumario

  1. Introducción
  2. Algunos rasgos característicos de la actual Constitución ecuatoriana
  3. Avances sociales y jurídicos plasmados en la Constitución
  4. Defectos de la Constitución: La huella del subalternismo
  5. El reconocimiento de los deberes y derechos humanos como plasmaciones del ideal del buen vivir
  6. Conclusión
  7. Bibliografía


    §1.-- Introducción

    En la historia de sus instituciones jurídicas fundamentales la República del Ecuador ha tenido una trayectoria bastante inestable. Independiente la República desde 1830, entre esa fecha y el estallido de la revolución liberal de 1895 ya había tenido diez constituciones. Seguirán cinco más hasta la segunda guerra mundial, después de la cual el país ha conocido las de 1945, 1946, 1967, 1978, 1998 y 2008. En total 21 códigos fundamentales de los ecuatorianos para un lapso de 180 años, con una media de menos de seis años de vigencia cada una de ellas.

    La actual Constitución no ha brotado de la nada. Tampoco ha emanado de un mero afán de innovaciones. La República había sufrido una terrible crisis con una sacudida de conmociones y varios tumultuosos cambios de presidencia. Había fracasado estrepitosamente la política socio-económica de los regímenes que se inspiraban en los principios de la economía de mercado, por mucho que se quisiera injertar en ellos algunas pautas de estado social bajo una inspiración en valores de equidad y redistribución. Eran insuficientes esos retoques, porque se estrellaban contra la dureza misma del mercado y la inhumanidad e implacabilidad de sus principales beneficiarios, los detentadores de los resortes de poder en la escala transnacional.

    Desde 1945, y ya antes, todos los poderes constituyentes ecuatorianos trataron de quebrar el dominio de la oligarquía, incorporando a la norma básica principios del estado social. Esas buenas intenciones, y las de varios presidentes de la República, nunca alcanzaron el éxito deseado.

    Sin embargo, eso, por sí solo, no hubiera desencadenado el proceso político que desembocó en la promulgación de la nueva Constitución de 2008. Los detonadores fueron dos:

    1. el agravamiento de la miseria y la consiguiente desesperación del pueblo ecuatoriano al verse brutalmente golpeado en sus intereses más vitales --incluso de supervivencia-- por los efectos de las políticas neoliberales impuestas desde Washington; y
    2. la presencia de fuerzas militares estadounidenses (base de Manta, 1999-2009), vulnerando una ininterrumpida tradición ecuatoriana que excluía la entrada en el país de extranjeros armados --tradición que se había mantenido incluso durante toda la guerra fría, a pesar de las demandas norteamericanas.

    El desenlace fue, tras las elecciones presidenciales de 2006, la convocatoria de una asamblea constituyente (aprobada en plebiscito por el 81.72% del electorado ecuatoriano). Reunida en Montecristi, provincia de Manabí, el 30 de noviembre de 2007, redactó el nuevo texto, aprobado en el plebiscito de 28 de septiembre de 2008 por una mayoría superior a los tres quintos (63'93%), frente a un 28'1% en contra.


    §2.-- Algunos rasgos característicos de la actual Constitución ecuatoriana

    Los redactores de la actual Constitución han querido superar el divorcio que afectaba al texto de diez años antes entre la parte dogmática y la dispositiva, para lo cual han organizado la nueva ley fundamental de los ecuatorianos de un modo absolutamente atípico. Es tanta esa singularidad que el resultado apenas se parece a ninguna otra constitución de país alguno. Aunque tiene varias coincidencias, en su orientación, con las nuevas constituciones de corte progresista de otros países latinoamericanos, su hechura es enteramente diversa.

    Queriéndose salir de moldes consagrados o establecidos, se opta por un despliegue que no se ruboriza en lo más mínimo por la duplicación o multiplicación iterativa y que no se ajusta a ningún plan reconocible de texto constitucional. Es de sospechar que todo ello ha sido el resultado de las múltiples demandas, los dispares y abigarrados memoriales de agravios que los constituyentes recogieron o recibieron y que se fueron yuxtaponiendo, sin que haya surgido un redactor con autoridad suficiente para hacer aceptar una formulación compacta, concisa, compendiada, sintética, clara, elegante y bien ordenada.

    Si otras constituciones pecan de laconismo y de falta de originalidad --y, por lo tanto, de autenticidad--, ésta peca por los defectos opuestos, lo cual hace de ella un texto muy difícil de abordar armados simplemente con los conceptos del derecho constitucional, aun para marcar diferencias.

    Nos damos cuenta de eso sin más que leer la lista de los títulos que integran el texto: I, «Elementos constitutivos del Estado»; II, «Derechos»; III, «Garantías constitucionales» (una división que se superpone a varios de los otros títulos, en los cuales tendría buena cabida); IV, «Participación y organización del poder» (lo cual abarca la organización de los poderes públicos como una plasmación del derecho individual y colectivo de participación democrática); V, «Organización territorial del Estado»; VI, «Régimen de desarrollo», que diseña el modelo económico-social escogido por el pueblo ecuatoriano y, en ese marco, vuelve a perfilar (no sin redundancia) los derechos de bienestar relacionados; VII, «Régimen del buen vivir», que completa el prolijo desmenuzamiento de los derechos de bienestar, aunque mezclados --y a veces confundidos-- con varios derechos de libertad y con cánones axiológicos supralegislativos cuyo nexo con tales derechos es cuestionable; VIII, «Relaciones internacionales»; IX, «Supremacía de la Constitución», casi todo cuyo contenido, siendo esencial, tendría su lugar apropiado en diversas partes de los títulos I, II, III y IV, en vez de quedar desplazados para formar un título separado y final.

    A los 444 artículos de la parte normativa principal (posiblemente un record, si exceptuamos la constitución de Birmania o Myanmar) se añaden 30 largas disposiciones transitorias, más una derogatoria y 30 tupidos artículos de «Régimen de transición».


    §3.-- Avances sociales y jurídicos plasmados en la Constitución

    No podemos soslayar que la Constitución de 2008 ha sido fruto de un compromiso. Ya era en sí heteróclito el movimiento político triunfante en las elecciones presidenciales de 2006; más abigarrada será la suma de tendencias que, en la asamblea de Montecristi, se consiguió que se pronunciaran a favor del nuevo texto y que, por consiguiente, hicieron campaña para su aprobación plebiscitaria.

    En la inspiración, preparación y elaboración de la nueva Constitución han desempeñado un papel preponderante las corrientes progresistas y las ideas de avance y bienestar social, de economía racionalmente planificada enfilada a la meta de la felicidad y la hermandad humanas, al pleno disfrute de todos los derechos fundamentales del hombre --tanto los de bienestar cuanto los de libertad--. Eso se ha traducido:

    • En una explicitación --mucho mayor que en la precedente constitución de 1998-- de los derechos sociales o de bienestar, que ahora pasan a formar (según lo preceptúa el Título VII, consagrado al régimen del buen vivir, especialmente su capítulo 1) un sistema nacional de inclusión y equidad social que se concibe como un principio rector por el cual (art. 341) «el Estado generará las condiciones para la protección integral de sus habitantes a lo largo de sus vidas, que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución». De conformidad con eso se proclama que las prestaciones esenciales de seguridad social, la enseñanza y la atención sanitaria como servicios públicos serán universales y gratuitas. También se articulan y detallan otros derechos de bienestar o buen vivir, como el derecho a una vivienda digna (art. 375), el derecho al trabajo y a un salario justo (art. 328), prohibiéndose (art. 327) «la intermediación laboral y la tercerización en las actividades propias y habituales de la empresa o persona empleadora, la contratación laboral por horas, o cualquiera otra que afecte los derechos de las personas trabajadoras en forma individual o colectiva». La Constitución, además, establece muchas garantías para asegurar que tales derechos no queden en papel mojado (arts. 3.1, 11.8, 275, 277.1).
    • En la postulación, como un principio del ordenamiento constitucional, de «la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza» (arts. 3.5, 334, 281.4).
    • En el reconocimiento de principios y valores que desbordan los meramente formales --como el de la justicia-- para ir al contenido (en particular, el buen vivir: art. 3.5 y passim).
    • En el reforzamiento de la jurisdicción constitucional a fin de asegurar la vigencia efectiva de la Constitución como norma suprema del ordenamiento.
    • En el afianzamiento de las garantías para el disfrute de todos los derechos humanos. Merece la pena recalcar que, para efectivizar los derechos y el buen vivir, el Estado se obliga a planificar el desarrollo, producir bienes y prestar servicios públicos (arts. 85, 277.4).NOTA 1
    • En la perspectiva de integración latinoamericana (art. 423) y el rechazo a la hegemonía del Norte (art. 416).
    • En la opción (aunque inconsecuente) por una economía solidaria y estatalmente planificada --descartando calificarla como «de mercado»-- cuyo «objetivo [es] garantizar la producción y reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir» (art. 283).
    • En la subordinación de la propiedad privada al cumplimiento de una función social (art. 321). Esa subordinación implica la prohibición de acumulaciones excesivas de propiedad privada, como monopolios y oligopolios (art. 17.3 para los medios de comunicación y, más generalmente, art. 304.6 y art. 335) así como del latifundio (art. 282). Además la Constitución proclama que «los recursos naturales no renovables del territorio del Estado pertenecen a su patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptible» (art. 1) y que «son de propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado los recursos naturales no renovables y, en general, los productos del subsuelo, yacimientos minerales y de hidrocarburos» (art. 408), lo cual sustrae al dominio privado (y por lo tanto a la titularidad extranjera) esos recursos esenciales de la Nación ecuatoriana.
    • En la afirmación del derecho a la movilidad humana (art. 40), o sea el derecho a migrar, con la rotunda afirmación de que «ningún ser humano [es] ilegal por su condición migratoria» en ninguna parte del mundo y con la afirmación (art. 416.6) del «principio de ciudadanía universal, la libre movilidad de todos los habitantes del planeta y el progresivo fin de la condición de extranjero como elemento transformador de las relaciones desiguales entre los países, especialmente Norte-Sur».

    Esos nueve avances jurídicos son decisivos y hacen de la Constitución ecuatoriana una de las más avanzadas del planeta. Podemos cifrar tales avances en el valor del «buen vivir», el sumak kawsay --en quichua--, expresión aquella que tiene 21 ocurrencias en el texto comentado y que lo impregna todo.

    El buen vivir es un concepto sumamente amplio. Su núcleo está caracterizado en relación, por una parte, con el goce efectivo de los derechos (art. 275), y por otra parte, con el desarrollo, pues el buen vivir es lo que define el régimen de desarrollo como aquel conjunto de sistemas económicos, políticos, sociales y ambientales que garantizarán la realización del buen vivir. En efecto, el primer objetivo del régimen de desarrollo es «Mejorar la calidad y esperanza de vida, y aumentar las capacidades y potencialidades de la población» (art. 276.1).


    §4.-- Defectos de la Constitución. La huella del subalternismo

    Lamentablemente el texto de la Constitución está lastrado por los fielatos que ha habido que pagar a las corrientes de moda, a las fantasías del subalternismo y otras tendencias similares que --brotadas, sin duda alguna, de una bien intencionada y sincera protesta contra el mundo deshumanizado de la economía de mercado, de las multinacionales depredadoras y del consenso de Washington-- parecen estar renunciando, a la vez, a los ideales de la ilustración: la razón; la fraternidad humana; la busca de la felicidad y del bienestar de los pueblos y de los individuos a través de la acumulación de las obras del trabajo humano, manual e intelectual.

    Los nuevos paradigmas de obediencia subalternista, al condenar el capitalismo, tienden --más o menos conscientemente-- a abandonar esas metas de bienestar,NOTA 2 de incremento del potencial humano, de su capacidad intergeneracionalmente acumulada de satisfacción de sus necesidades individuales y colectivas, de avance y de plenificación entitativa.NOTA 3

    Podemos mencionar varias tendencias alternistas o subalternistas --cuya impronta se deja ver en el nuevo texto constitucional-- junto con otras que --aunque sea por motivos propios e independientes-- convergen con ellas en sus efectos jurídicos. Enumeraremos diez:

    • El diversificativismo (en la línea, p.ej., de Nancy Fraser), que considera como una aspiración esencial de los colectivos que habían sufrido discriminación u opresión el reconocimiento de su diversidad, y no su asimilación al colectivo precedentemente privilegiado.NOTA 4
    • El comunitarismo identitario (que posiblemente no sea sino una faceta del diversificativismo). En el ámbito académico, está representado por autores como Will Kymlicka: en el jurídico, por sistemas como el libanés (donde se nace, se vive y se muere en el seno de una determinada comunidad religiosa) y por la política legislativa aplicada en los Estados Unidos desde, por lo menos, los años 60. El comunitarismo identitario concibe la sociedad, más que como una pluralidad de individuos fraternalmente vinculados unos a otros, como una amalgama o mezcla de comunidades identitarias, cada una de las cuales se reconoce y atribuye derechos colectivos frente a sus integrantes y frente a la población en su conjunto. (La nueva Constitución ecuatoriana, aunque incurre en este vicio [p.ej. la palabra «comunidades», en plural, aparece 23 veces], lo atenúa al reconocer, en su art. 21, que los individuos pueden salir de las comunidades a las que pertenezcan.)
    • El neo-feminismo, que, en la misma línea, no busca --a diferencia del viejo feminismo de 1870-1990-- la igualdad de derechos, o sea la no discriminación por sexo, sino la afirmación de un enfoque de género caracterizado por la asunción de lo distintivamente femenino de las mujeres, como un colectivo diferenciado que ha de estar proporcionalmente representado, a todos los niveles, en virtud de esa alteridad.
    • El conservacionismo: la ideología de la conservación de la naturaleza en su estado actual u ojalá que en otro anterior así como la de los ecosistemas de la geografía física y humana, preservando las diferencias y los particularismos, los modos tradicionales de vida (un ideal que gustosamente habrían hecho suyo los conservadores de la primera mitad del siglo XIX como Jaime Balmes). No se trata simplemente de buscar el equilibrio ecológico, la relación armónica entre el hombre y la naturaleza, sino de entender que tal equilibrio tiene que ser uno estático, dado de antemano, y no uno que se vaya perfilando y construyendo, gracias a nuevos descubrimientos científicos, a nuevas ocurrencias técnicas, a la inventiva y el ingenio humanos, capaces de brindar soluciones a los problemas que genera la satisfacción de sus necesidades. Similarmente, los ecosistemas de geografía humana se congelan y se fijan para siempre.
    • El localismo: la fijación en soluciones locales a problemas locales desde planteamientos locales, con recursos e instrumentos locales, preservando así las diversidades y las tradiciones mediante barreras al flujo global.NOTA 5
    • El parvulismo: el ensalzamiento de lo pequeño por ser pequeño, que lleva a considerar: que lo minúsculo o diminuto es (al menos cæteris paribus) mejor que lo grande; que pocos es mejor que muchos; que lo más delimitado, lo más reducido, es mejor que lo más amplio, más difuso, más abarcador. Desconócese así que el progreso de la especie humana se consigue por la suma, la agregación, la acumulación o combinación y que la evolución ascendente en todo el mundo biológico es una marcha de lo simple a lo complejo.
    • El austerismo o espartanismo, que entiende el bien del hombre como una vida que, renunciando a nuevas necesidades, se contente con pocas cosas disfrutadas con sobriedad y sin aspirar a vivir mejor.NOTA 6
    • El ancestralismo, o sea la creencia de que aquello que es ancestral en un lugar tiene, por ese solo hecho, más valor que lo que no lo es; o, al menos, que tiene un valor propio por su mera ancestralidad, por ser viejo, antiguo, heredado y, a la vez, del lugar --habiendo de reconocerse y tomarse como pauta y canon y teniendo, en consecuencia, que restringirse o adaptarse las soluciones nuevas a problemas nuevos o las que no se inspiren en prácticas ancestrales.
    • El precaucionismo, que sostiene que, cuando no se sabe, a ciencia cierta, si una práctica comporta riesgos, hay que abstenerse de realizarla (aunque tampoco se sepa que la abstención u omisión no acarrea riesgo alguno). Así el principio «en la duda, abstenerse» se convierte en un precepto constitucional que fuerza a la inacción aun cuando las probabilidades de daño sean mayores con esa opción. (Un caso concreto de aplicación de ese enfoque es el de los organismos genéticamente modificados, prohibidos por el art. 401, aunque las consecuencias de tal prohibición pueden ser catastróficas para la humanidad y aunque otros países, como el Brasil, han desarrollado su potencial agrícola gracias a la utilización inteligente de tales técnicas.)
    • El reglamentismo, que es un vicio de doctrina jurídica proveniente del antigradualismo y de la obsesión por la seguridad jurídica, antepuesta a la justicia. Desconoce que los supuestos fácticos de las normas se dan casi siempre por grados y que, por lo tanto, el precepto legal sólo puede brindar pautas que la práctica, la costumbre y la jurisprudencia irán paulatinamente precisando de manera dinámica y adaptativa. Huyendo de los grados y de las adaptaciones, el reglamentismo quiere fijar de antemano --por líneas tajantes, prolijamente pormenorizadas-- los contornos de la ley. El actual texto constitucional, víctima de ese vicio, incurre en la casuística y llega a extremos como fijar, de una vez por todas (art. 36), que «se considerarán personas adultas mayores aquellas personas que hayan cumplido los sesenta y cinco años de edad» y a precisar de antemano, y para siempre, qué condiciones exactas reunirán los fallos de la Corte Nacional de Justicia para constituir jurisprudencia obligatoria. La abrumadora longitud del texto y lo dificultoso de su prosa vienen, en gran medida, de ese vicio de, ingenuamente, intentar prever todos los detalles y taponar todos los posibles agujeros.

    ¿Hay un denominador común de esas diez tendencias? Posiblemente muchas de ellas, o casi todas, comparten una raíz común: el anticumulativismo, la ideología de lo disperso, de lo disgregado, de lo estático, que ignora la clave del progreso humano: la acumulación, la agregación, el incremento, el paso de lo menos a lo más, de lo poco a lo mucho, de lo simple a lo complejo.

    Por consiguiente, muchas de esas tenencias, o todas ellas, sufren un fijismo, una visión estática y no dinámica. Quienes, en la asamblea redactora del texto, han influido para que en el mismo queden plasmadas esas diez líneas doctrinales son, evidentemente, personas que rechazan las contradicciones de la realidad y de la esfera normativa; creen que lo que es sólo es, en vez de que pueda ser y no ser --ser así en un grado y no-así en otro, bajo el mismo aspecto.

    En su visión se minimizan, por lo tanto, colisiones entre los valores, principios y derechos, de suerte que pueden reiterar --como lo hacen hasta la saciedad-- que todos los derechos se entenderán maximalmente, que las normas se interpretarán siempre en el sentido más favorable a los derechos. El art. 11.6 establece que todos los derechos son «de igual jerarquía». En realidad, sin embargo, surgen constantemente colisiones entre unos derechos y otros [como excepcionalmente lo menciona el art. 85.2], y aun entre ejercicios diferentes de un mismo derecho.

    En la concepción que estamos criticando se desconoce, por consiguiente, el problema de los límites de los derechos (internos y externos) y el del abuso del ejercicio de un derecho. El texto es pobre en la aportación de pautas para resolver tales conflictos, que sólo podrá abordar la jurisprudencia constitucional mediante métodos hermenéuticos creativos y el descubrimiento --o, mejor dicho, la postulación-- de cánones de priorización axiológica que los redactores han rehusado asumir.

    Hay, en todo caso, una muchedumbre de pasajes del texto constitucional que comentamos que retoman esas diez ideas, dándoles fuerza vinculante, a través de un cúmulo de disposiciones. Varias de ellas serán --sin lugar a dudas-- trabas para las políticas que habrán de realizar los futuros gobiernos ecuatorianos que deseen plasmar el buen vivir a través del crecimiento de las fuerzas productivas --o sea del incremento del potencial del trabajo humano-- para generar un mayor bienestar de la población.


    §5.-- El reconocimiento de los deberes y derechos humanos como plasmaciones del ideal del buen vivir

    A pesar de sus defectos, y por encima de ellos, el texto constitucional de 2008 tiene, afortunadamente, muchos aspectos positivos, que son los que prevalecen.

    Entre ellos está --como ya lo hemos señalado más arriba-- el papel que se reconoce al bienestar, claramente reconocido en la Constitución como un componente esencial del buen vivir.

    La expresión misma de «bienestar», aunque --desgraciadamente-- no figura en la denominación de los derechos correspondientes, aparece en numerosos lugares del texto: en el art. 45, como un elemento de aquello a lo que tienen derecho los niños y adolescentes; en el art. 161 el bienestar de la sociedad se perfila como meta de la capacitación ocupacional a la cual todos tienen derecho y deber; en el art. 323 el bienestar colectivo justifica la expropiación de bienes; en el art. 326.5 el derecho a un puesto de trabajo se concreta en el de poder «desarrollar sus labores en un ambiente [...] que garantice su salud [...] y bienestar».

    Evidentemente hay muchísimos otros pasajes del texto donde, aunque no aparezca la palabra «bienestar», es ésa la idea que vertebra el buen vivir, individual y colectivo. P.ej. el art. 83 que determina los deberes fundamentales del hombre, entre otros (núm. 7) «promover el bien común y anteponer el interés general al interés particular, conforme al buen vivir»; y también el deber marcado en el art. 83.2 de ama killa, no ser ocioso, que expresa en negativo lo mismo que, en positivo, dice el art. 33, a saber: que el trabajo «es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía».

    El diseño del Título II, consagrado a los derechos fundamentales, insiste en la idea de bienestar. Es verdad, sin embargo, que todo ese título sufre una falta de claridad doctrinal.

    El capítulo 2 de dicho Título está consagrado a los derechos del buen vivir, o sea los de bienestar, que son, esencialmente, derechos económico-sociales (derechos positivos, que imponen a los demás deberes de acción o prestación) --como los derechos al sustento, el agua, el trabajo, la seguridad social, la vivienda, la movilidad, la salud, la información veraz, la instrucción, la cultura, el esparcimiento--.

    El capítulo 3 establece derechos de las personas y grupos de atención prioritaria. Tiene nueve secciones: adultos mayores; jóvenes; migrantes; mujeres embarazadas; niños y adolescentes; discapacitados; pacientes con enfermedades catastróficas; presos; usuarios y consumidores.

    Es quizá un defecto de formulación el hecho de que, entre esos colectivos prioritarios, no figuren los siguientes: el de los trabajadores con bajos ingresos; el de los desempleados; el de las amas de casa; el de las mujeres con hijos pero sin pareja. No obstante, sus derechos están recogidos en otras partes del texto. Así, las amas de casa vienen amparadas en sus derechos esenciales por el art. 333, dentro del Título VII sobre el régimen del buen vivir. Para las madres solteras o separadas la Constitución hace varias prescripciones: art. 69.4 y art. 375.5. Los derechos de los trabajadores vienen amparados por los artículos 33 y siguientes (en el Título II) pero, sobre todo, por los arts. 325 y siguientes, pertenecientes al Título VI sobre el régimen de desarrollo (lo cual, extrañamente, sitúa esos derechos laborales en la parte económica de la Constitución y no en la social). A los trabajadores cesantes y desempleados también les otorga la Constitución derechos positivos especiales: art. 34, art. 326.1, art. 369.

    Por lo tanto, que a un colectivo no se le consagre una sección propia en el capítulo 3 del Título II no significa que su condición particular quede desprotegida. Sin embargo, derechos de los nueve colectivos considerados en ese capítulo como grupos aparte también están --o podrían estar-- abordados en otros lugares, en lugar de figurar separados, como si formaran clases especiales de la población. (Es de temer que aquí está haciendo estragos la ideología diversificativista, que erige a esos colectivos dispersos y heterogéneos en comunidades diferenciadas con identidad propia.)

    El capítulo 4 se ocupa de los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades (una de tantas plasmaciones del diversificativismo, del que tampoco está exento el tenor del capítulo 3).

    El capítulo 5 se ocupa de los derechos políticos o de participación, y el 6, de los de libertad. Vienen luego: el capítulo 7 sobre los derechos de la naturaleza; el capítulo 8 sobre los derechos de protección, que no son, en realidad, derechos con contenido sustantivo propio, sino garantías jurisdiccionales de otros derechos (y, a fuer de tales, tendrían su encaje en el Título III, consagrado precisamente a las garantías constitucionales); y el capítulo 9 sobre deberes constitucionales de los ecuatorianos. De éste último nos ocuparemos en seguida.

    Esta estructura encierra problemas, estando rodeada de dificultades, pero tiene la ventaja de exhibir, frente a lo que dan a entender otras constituciones, que los derechos de bienestar o del buen vivir no están subordinados a los de libertad. Es más: la libertad es una de las facetas del buen vivir.

    Doctrinalmente, sin embargo, hay mucha confusión en todos esos desarrollos, porque el constituyente ecuatoriano no ha tenido ninguna visión clara de qué diferencia hay entre derechos de libertad y derechos de bienestar, a saber: la que separa: por un lado, unos derechos de libre opción entre obrar y no obrar --u obrar en un sentido o en otro--; por otro lado, derechos a tener o recibir algo (algo así o asá, algo con tales o cuales características).

    Los primeros, típicamente, sólo acarrean para los demás obligaciones de omisión (no impedir), mientras que los segundos acarrean tanto deberes ajenos de no hacer cuanto deberes de dar o de hacer. (Desde luego es cierto que incluso los derechos de libertad comportan algunas obligaciones activas ajenas, al menos la de los poderes públicos de velar por su respeto; pero es una consecuencia indirecta y, de algún modo, marginal.)

    La falta de claridad del distingo se traduce, en el texto que estamos comentando, en que, a la hora de enumerar los derechos de un tipo, se entremezclan y confunden con derechos del otro tipo. Así, p.ej., el primer derecho de libertad reconocido en la Constitución es el derecho a la vida (art. 66), que, sin embargo, viene configurado como un derecho híbrido de libertad y de bienestar («2. El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios.» Conque el derecho de libertad a la vida subsume el derecho al buen vivir y compendia muchos otros derechos constitucionales.)

    También es una opción discutible del poder constituyente ecuatoriano haber reducido a tan poca cosa la explicitación --en el capítulo 9 del Título II-- de los deberes constitucionales de los ciudadanos y, más en general, de todos los sujetos de derecho, o sea de todos los habitantes del territorio nacional (pues todos los habitantes son expresamente amparados en sus derechos fundamentales por los artículos 3.1, 3.7, 215, 341; implícitamente por toda la normativa sobre derechos del hombre).

    Creemos que, doctrinalmente, sería mejor establecer dos tablas y divisiones del Título: la una de derechos y la otra de deberes; para así sentar el principio de correlatividad entre unos y otros (aunque eso puede colisionar con la atribución de derechos a la naturaleza en el capítulo 7).

    Ese principio de correlatividad, como un corolario del buen vivir, habría de precisar que el disfrute de los derechos constitucionales es sinalagmáticamente correlativo al cumplimiento de los deberes, de suerte que, en tanto en cuanto se vulneren éstos, disminuye la exigibilidad de los derechos por parte del vulnerador --dentro, desde luego, de unos límites o umbrales intangibles como el derecho a la vida y a no sufrir tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes (según el tenor del art. 66.3) y el derecho al debido proceso del art. 76.

    Dicho capítulo 9 del Título II contiene muchos aciertos y merece, de manera general, parabienes, pero también sufre lamentables carencias y, en general, es la única parte de un texto exuberante que peca de laconismo. Se ve que el poder constituyente no ha elaborado un tratamiento doctrinalmente fecundo del tema de los deberes del hombre, a pesar de que es una de las grandes cuestiones debatidas ya por los revolucionarios franceses de 1789 (que, sin embargo, no pudieron ponerse de acuerdo para trazar una declaración paralela de los deberes del hombre y del ciudadano) y, con mayor vigor doctrinal, por grandes pensadores de mediados del siglo XIX como Giuseppe Mazzini --con el auspicio del P. Lamennais-- en su famosa obra I doveri dell'uomo.

    Los deberes enumerados en ese capítulo vienen a explicitar que el ideal del buen vivir se traduce jurídicamente no sólo en derechos sino también en correlativas obligaciones, porque ese buen vivir es el buen convivir y la convivencia impone deberes, unos de acción y otros de omisión. Echamos en falta en esa enumeración algunos que nos parece tendrían que figurar:

    • Ser fiel y solidario en las relaciones de pareja, evitando la volatilidad o deslealtad y no defraudando la confianza que en nosotros ha depositado la persona a quien hemos unido nuestra vida.
    • Cumplir de buena fe los pactos, los contratos, las promesas a que nos hemos comprometido.
    • Colaborar con la administración de justicia en los casos en que sea uno requerido a hacerlo.
    • Administrar el patrimonio propio teniendo en cuenta su función social y la prevalencia del bien común.
    • En la ejecución de actividades económicas y empresariales, contribuir al buen vivir colectivo, respetando las normas vigentes sobre derechos de los trabajadores y de los consumidores; no traicionar la confianza legítima de los demás; y coadyuvar a la exitosa realización de los planes económicos nacionales.

    §6.-- Conclusión

    Nos parece que, pese a sus defectos, el texto constitucional que comentamos es una contribución muy valiosa a la causa de la emancipación de los pueblos y de la afirmación plena de los derechos humanos. Ya hemos señalado más arriba los significativos avances que se plasman en esta Constitución. Los resumiremos diciendo que esta Constitución, la del buen vivir, contiene una gama amplísima de derechos de bienestar, a los que dota de garantías políticas y jurisdiccionales y diseña un modelo productivo que deja atrás la economía de mercado para preferir una economía social y solidaria en la que se combinen los sectores público y privado dentro de un marco estatalmente planificado.


    §7.-- Bibliografía

    • Asamblea Constituyente, Constitución de la República del Ecuador. Internet: http://www.asambleanacional.gov.ec/documentos/constitucion_de_bolsillo.pdf. Acceso: septiembre 6, 2010.
    • Boff, Leonardo, «¿Vivir mejor o «el buen vivir»?» Internet: http://www.otrodesarrollo.com/buenvivir/buenvivir_leonardoboff.pdf. Acceso: septiembre 6, 2010.
    • Dávalos, Pablo, «Reflexiones sobre el sumak kawsay (el buen vivir) y las teorías del desarrollo». Internet: http://www.otrodesarrollo.com/buenvivir/BuenVivirTeoriasDesarrolloDavalos08.pdf. Acceso: septiembre 6, 2010.
    • Carpio Benalcázar, Patricio, «El Buen Vivir, más allá del desarrollo. La neva perspectiva Constitucional en Ecuador», en Alberto Acosta y Esperanza Martínez (compiladores), El Buen Vivir. Una vía para el desarrollo. Quito, Abya-Yala, 2009, pp. 115-147.
    • León T, Magdalena, «El buen vivir: objetivo y camino para otro modelo», en Raúl Borja, Análisis Nueva Constitución. Quito, Ildis, La Tendencia, Revista de Análisis Político, 2008, pp. 137-151.
    • Palacios Romeo, Francisco, «Constitucionalización de un sistema integral de derechos sociales. De la Daseinsvorsorge al Sumak Kawsay», en Ramiro Ávila Santamaría, Agustín Grijalva Jiménez y Rubén Martínez Dalmau (editores), Desafíos constitucionales. La Constitución ecuatoriana del 2008 en perspectiva. Quito, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, 2008, pp. 41-65.
    • Peña, Lorenzo y Txetxu Ausín, «¿Cabe un abuso de los derechos positivos?», en: Lorenzo Peña y Txetxu Ausín (editores), Los derechos positivos: Las demandas justas de acciones y prestaciones. México/Madrid, Plaza y Valdés, 2006, pp. 387-401.
    • República del Ecuador, Plan Nacional de Desarrollo. Plan Nacional para el Buen Vivir, 2009 - 2013. Quito, Secreatría Nacional de Planificación y Desarrollo, 2009.
    • Ruiseco, Gisela, «Del desarrollismo al buen vivir. La necesidad de un giro conceptual». Internet: http://webs2002.uab.es/fas/congresocooperacion/descargas/Linea_Tematica_1/Mesa_Sectorial_2/3.GiselaRiuseco/3.GiselaRuiseco.pdf. Acceso: septiembre 6, 2010.
    • Silva Portero, Carolina, «¿Qué es el buen vivir en la Constitución?», en Ramiro Ávila Santamaría, La Constitución del 2008 en el contexto andino. Análisis desde la doctrina y el derecho comparado. Quito, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, 2008, pp. 111-154.
    • Torres del Moral, Antonio, Prácticas y esquemas de derecho constitucional. 4ª ed, Madrid, S.A. Colex, Editorial Constitución y leyes, 2008.








[NOTA 1]

Vide Palacios, pp. 42, 45, 47, 52.


[NOTA 2]

Véase República del Ecuador, Plan Nacional de Desarrollo, pg. 33, en donde se diferencia el bienestar del Buen Vivir.


[NOTA 3]

Carpio (pg. 125) entre las teorías que apuntan hacia el postdesarrollo, destaca la corriente que persigue el «decrecimiento sostenible».


[NOTA 4]

Vide Silva, pp. 114, 121, 124.


[NOTA 5]

Vide Carpio, pg. 126.


[NOTA 6]

Cfr. Boff.