Estudios Republicanos:
Contribución a la filosofía política y jurídica
por Lorenzo Peña
Publicador: Plaza y Valdés
ISBN: 978-84-96780-53-8

Capítulo 2.-- Vigencia de la Constitución republicana de 1931
Sumario

  1. La proclamación de la República el 14 de abril de 1931
  2. De la I República a la II
  3. El anteproyecto constitucional de Ossorio y Gallardo
  4. El proyecto constitucional de Luis Jiménez de Asúa
  5. La Propiedad
  6. Aspectos sociales y laborales
  7. La Reforma agraria
  8. Parlamento unicameral
  9. Parlamentarismo racionalizado
  10. La presidencia de la República
  11. El Tribunal de Garantías Constitucionales
  12. Rigidez constitucional
  13. La cuestión regional
  14. El derecho del pueblo a hacer la revolución
  15. La cuestión religiosa
  16. La República destruida por el Alzamiento militar
  17. ¿Tiene hoy vigencia la Constitución de 1931?
  18. Bibliografía sobre la Constitución de 1931









§1.-- La proclamación de la República el 14 de abril de 1931

El 14 de abril de 1931 los españoles dejaron de ser súbditos. Lo que motivó la marcha al extranjero del Rey Alfonso XIII y la segunda proclamación de la República en nuestra Patria fue el resultado de las elecciones municipales celebradas dos días antes, el domingo 12 de abril. Una historiografía favorable a las tesis borbónicas insiste en que tales elecciones no constituyeron un triunfo de los republicanos.

¿Quién ganó aquellas elecciones? La pregunta carece de sentido. Es absurda. Es como preguntar quién ha ganado las elecciones presidenciales en Asia o quién gobernaba en la Edad Media. Unas elecciones municipales son lo que son; cada elección municipal podrá ganarla una candidatura (si es que así se plantea la contienda electoral), pero es un contrasentido generalizar los resultados.

Lo que condujo a la terminación de la monarquía no era que la mayoría de los españoles con derecho de sufragio en unas elecciones (en las que no se les consultaba si querían monarquía o República) votaran a candidatos republicanos. Eso sucedió, desde luego: el 1 de mayo de 1932, en declaraciones a La Nación de Buenos Aires afirmará el ya exiliado D. Alfonso de Borbón: NOTA 1 «Poco antes de la media noche [del día 12 de abril] supe la amarga verdad: el setenta por ciento de mis súbditos habían votado la candidatura republicana íntegra».

Lo que hizo imposible la permanencia del rey es que se desmoronó el mito de un pueblo español masivamente adicto a la Corona. Millones de españoles eran y se declaraban antimonárquicos. ¿Mayoría? ¿Minoría? Es igual. La monarquía no era viable con el apoyo del 50,5% de los electores (suponiendo que lo tuviera). Un monarca sólo puede reinar si es verosímil que la gran masa de los habitantes aceptan ser súbditos suyos con adhesión o al menos resignación (o si eso puede hacerse creer a la opinión pública, aunque sea dócil, ficticia, postiza y manipulada).

Que muchos de los candidatos monárquicos que obtuvieron concejalías en los pueblos lo hicieran por el art. 29 de la ley electoral,NOTA 2 en virtud del cual quedaban automáticamente proclamados los candidatos que no hubieran tenido opositores; que en las zonas rurales persistieran el caciquismo y la falsificación del sufragio; que todo eso sea así es secundario. D. Alfonso se dio cuenta: si tenía en contra la gran mayoría de la población de las ciudades, si las tropas y fuerzas represivas eran poco de fiar para sofocar los probables disturbios que sucederían si se aferraba al trono, no le quedaba más que marcharse para regresar mediante un golpe militar debidamente preparado.

Fue una auténtica revolución popular pacífica.NOTA 3 Las Universidades y los colegios estaban intermitentemente clausurados desde hacía meses; cuando abrían, se reproducían los alborotos. Dieciséis semanas atrás, con ocasión de los pronunciamientos de Jaca y Cuatro Vientos, había estado convulsionada media España: huelgas generales en Zaragoza, La Coruña, Santander, Huelva, Jaén, León, Zamora, Pamplona, Logroño y varios pueblos de Vizcaya y graves disturbios en diversas poblaciones de las provincias de Oviedo y Alicante, proclamándose la República en algunas de ellas.

La contienda electoral del domingo 12 de abril fue planteada como un plebiscito a favor o en contra de la monarquía por los propios monárquicos: El Debate publicaba un editorial el sábado 11 donde decía:NOTA 4 «... se trata ... de ganar una batalla por el orden y la paz social, que en los momentos actuales aparecen vinculados a la Monarquía».

Que el escrutinio de las elecciones del domingo 12 de abril de 1931 implicaba un masivo desafecto del pueblo español a la monarquía borbónica lo vio el propio Rey, y así lo expresó en su manifiesto al país:NOTA 5 «Las elecciones [...] me revelan claramente que no tengo hoy el amor de mi pueblo. [...] Hallaría medios sobrados para mantener Mis regias prerrogativas en eficaz forcejeo con quienes las combaten. [...] No renuncio a ninguno de Mis derechos [...] suspendo, deliberadamente, el ejercicio del Poder Real y me aparto de España [...]»

Su Majestad tiene fuerzas militares y policiales de más y de sobra para mantener a la fuerza Sus prerrogativas, pero, para evitar de momento derramamiento de sangre, se aleja del país, suspendiendo el ejercicio del poder real. Desde Roma iniciará la conspiración para organizar el derribo de la República con mayor éxito. Y lo consiguió.

Y es que, como lo dice Berenguer,NOTA 6 «la población entera vibraba en entusiasmo republicano». Fue una «avalancha humana» (ibid) la que ardía «en la bulliciosa alegría de aquella victoria».NOTA 7


§16.-- La República destruida por el Alzamiento militar

La República española perecerá bajo la embestida del ejército sublevado y del respaldo, directo o indirecto, que éste recibió de Alemania, Italia, Francia, Inglaterra y los EE.UU. (en unos casos mayor, en otros menor o más solapado). El fin de la sublevación fue restaurar la monarquía. Lo siguen negando muchos autores. Así, p.ej. Hilari RaguerNOTA 72 ofrece tres objeciones contra la tesis según la cual la finalidad de la sublevación era la de poner fin a la República. He aquí sus argumentos:

(1) No todos los cabecillas del levantamiento eran monárquicos, sino que algunos eran republicanos y otros no se pronunciaron claramente al respecto.

Respondo: El peso de las fuerzas en presencia hacía inevitable el predominio absoluto del elemento monárquico entre los sublevados, aunque se disimulara en parte en los primeros momentos para atraerse a otros círculos o individuos.

(2) Cuando se restableció la bandera roja y gualda y la marcha real no se dijo que era como símbolos de la monarquía.

Respondo: ¡Faltaría más! Se restablecieron los símbolos monárquicos a las pocas semanas de iniciarse el alzamiento;NOTA 73 había prisa en afirmar --aunque sin decirlo así expresamente-- que se trataba de una guerra para la recuperación del Trono.

(3) Muchos de los líderes del alzamiento y del régimen que con él resultó triunfante dijeron que no se había producido en contra de la República sino a favor de la Patria.

Respondo: Ciertamente eso dijeron, como ya en las Cortes lo había anunciado D. José Calvo Sotelo, jefe de los monárquicos y agente de Alfonso XIII. Decir es una cosa y hacer otra.

Frente a esas tres débiles objeciones hay razones sólidas para afirmar que el peso pesado de la conspiración --el elemento decisorio en su preparación, en su financiación, en el procuramiento de apoyos nacionales y extranjeros, en la movilización de sectores de opinión, en la justificación--, era el constituido por los círculos borbónicos --fueran alfonsinos o carlistas--,NOTA 74 el de los nostálgicos de la bandera roja y gualda.

En el interior del movimiento fascista, los accidentalistas, como Ramiro Ledesma Ramos,NOTA 75 habían sido desbancados por el advenedizo monárquico marqués de Estella,NOTA 76 quien había impuesto, al frente de esa organización improvisada, una caterva de aristócratas borbónicos. También en la CEDA predominaba la inclinación alfonsina.NOTA 77 Y ésta era absoluta en el Bloque Nacional (Renovación Española). De la Comunión Tradicionalista no es preciso recordar que su razón de ser consistía en ser adicta a la Casa de Borbón.

El General Franco, ahijado de bodas de Alfonso XIII, era un firme monárquico --aunque prefiriese durante la República no hacer gala de esa adhesión a la Casa Real. Alfonso XIII fue el verdadero inspirador y orientador del alzamiento, aunque sufriera en 1939 una decepción al ver que tendría que esperar.NOTA 78

Si eso era así, en cambio los republicanos permanecieron adictos a la República frente a la sublevación. Unos empuñaron las armas para defenderla contra los militares levantados. Otros la apoyaron con la palabra, con la pluma, con la realización de sus funciones civiles o con la simple permanencia en el territorio republicano cuando tal situación implicaba ya un mensaje de lealtad constitucional.NOTA 79

También el alineamiento internacional empujaba a la restauración monárquica. Lo que granjeó tantos apoyos al alzamiento del general Franco fue que se movilizaran a su favor las casas reales y las aristocracias europeas. Quien más tropas envió para auxiliarlo fue el Rey de Italia, seguido por S.A.I. el Jalifa del norte de Marruecos en nombre de S.M. el Sultán.NOTA 80

Todo ello predeterminaba de manera absolutamente inexorable que el alzamiento victorioso condujera a la restauración del Reino, como así sucedió.NOTA 81


§15.-- La cuestión religiosa

En el mes de abril de 1931, poco después de proclamarse la República, el presidente del Gobierno provisional D. Niceto Alcalá-Zamora, intentó llegar a un acuerdo con el nuncio, monseñor Tedeschini.NOTA 44 El cardenal primado, Monseñor Pedro Segura, se puso en pie de guerra para impedirlo, con una pastoral del 1 de mayo en que exaltaba las relaciones entre Iglesia y monarquía y llamaba a los fieles a movilizarse contra la libertad de conciencia. En un ambiente en el que persistía y se podía reavivar el anticlericalismo vehemente,NOTA 45 la pastoral de Segura fue como una chispa en un polvorín, desencadenando los lúgubres tumultos del 11 de mayo (quema de conventos en Madrid y otras ciudades).NOTA 46

Menos sabido es que el 10 de mayo de 1931 el Dr. Isidro Gomá y Tomás (entonces obispo de Tarazona y administrador apostólico de la sede de Tudela) se significó, dentro de la jerarquía católica española, por su vigor y contundencia y por ejercer un liderazgo, desgraciadamente funesto para la paz civil.NOTA 47

El ilustre y culto prelado opone dos ideologías: la del bien, representada por el catolicismo, y la del «mal y sus derechos-sociales», propia del ateísmo. Añorando los días «de sosiego y bajo un cielo apacible y protector» del caído régimen monárquico, el Dr. Gomá exhorta a sus fieles a poner a mal tiempo buena cara y a esforzarse por dar la batalla ideológica contra el republicanismo: «Vivimos bajo la nefasta influencia de las doctrinas de la falsa Reforma y de los llamados Derechos del Hombre, que suponen al hombre desgajado de Dios y a las sociedades constituidas con entera independencia del Él».NOTA 48

Gomá insiste en que la autoridad viene de Dios y tiene que dar cuenta a Dios, no sólo a los hombres. Critica de modo acerbo la teoría de la soberanía nacional que califica de fábula. Pero el obispo no se limita a ese orden especulativo sino que desciende a lo concreto y denuncia cómo la doctrina de la soberanía nacional conduce a un atentado contra la estratificación social existente y los derechos de las castas favorecidas, o sea la propiedad privada; dice, en efecto: «La soberanía nacional [...] llegará a ser fatalmente el instrumento de las grandes aberraciones sociales, destructoras del común bienestar, en orden a la misma autoridad, a la religión, a los sistemas económico-sociales. La autoridad de los poderes constitucionales, que habrá recibido los poderes de una muchedumbre ya inficionada por el virus del error, devolverá [...] los vicios que mancharon el origen del poder».

En suma, y pese a sus frases conciliadoras y diplomáticas, era una declaración de guerra contra la democracia y contra los derechos sociales de las masas trabajadoras. Éstas responderán con igual vehemencia, lo cual arruinará los loables y sensatos intentos de mediación y concordia de los republicanos lúcidos --como Niceto Alcalá-Zamora, Miguel Maura, Ángel Ossorio y Gallardo y José Ortega y Gasset--, desbordados pronto por el apasionamiento anticlerical que respondía a las provocaciones del púlpito.

El anteproyecto de Constitución de Ossorio fue vehementemente atacado, no por los extremistas del episcopado, como Gomá, sino por el más prudente y conciliador, el mismísimo cardenal Vidal i Barraquer, el único que no militará más tarde en la cruzada:NOTA 49 «El proyecto de Constitución es una apostasía del Estado, ofensa pública y gravísima a nuestro buen Dios, Señor de los que gobiernan. No podemos olvidar que los Estados, lo mismo que los particulares, vienen moralmente obligados a profesar la religión verdadera y máximamente allí donde la sociedad es profundamente religiosa».

Si un anteproyecto tan moderado recibía un bofetón así, no había esperanza de ningún entendimiento con la Iglesia, lo cual daba vía libre a los exaltados anticlericales a radicalizar el laicismo constitucional, puesto que, de todos modos, la conciliación se revelaba imposible con una jerarquía atrincherada en el todo o nada y que no se apeaba de una profesión pública de catolicidad. (Personalmente opino que la República hubiera debido hacer esa concesión, afirmando que el Estado español se declaraba católico, lo cual, costando poco, hubiera permitido salvar la paz y la convivencia social.)

Según lo cuenta Raguer,NOTA 50 continuaron en meses sucesivos los intentos de conciliación del Presidente Alcalá-Zamora; reuniéronse el 14 de septiembre de 1931, en casa del presidente, éste, junto con Fernando de los Ríos (ministro de Justicia), por el gobierno, y el nuncio Tedeschini y monseñor Vidal i Barraquer, por la Iglesia, llegándose a un protocolo de acuerdo: reconoceríase la personalidad jurídica de la Iglesia en su estructura jerárquica, régimen propio, libre ejercicio del culto (público y privado) y propiedad de sus bienes. El presidente defendería la pervivencia de un arreglo concordatario. Garantizábase la existencia de las congregaciones religiosas. Iríase amortizando, hasta su extinción, el presupuesto de culto y clero. No hubo acuerdo sobre el divorcio, porque se preveía que la cámara votaría a favor de su legalización.

En ese ánimo conciliante, el papa Pío XI forzó a monseñor Segura a abdicar del trono archiepiscopal toledano. Lamentablemente quien accedió fue monseñor Gomá --cuyas ideas acabamos de ver--. En su pastoral con motivo de ese acceso a la sede primada dijo --en alusión a la famosa frase de Azaña de que España había dejado de ser católica (pronunciada durante los debates parlamentarios en torno a la cuestión religiosa en la Constitución):NOTA 51

Desde un alto sitial se ha dicho que España ya no es católica. Sí lo es, pero lo es poco, y lo es poco por la escasa densidad del pensamiento católico y por su poca atención en millones de ciudadanos.

Con otras palabras, Azaña y Gomá decían lo mismo. Ambos exageraban por igual. Tales visiones eran miopes. No llevaba razón D. Manuel Azaña al afirmar «desde el siglo pasado el catolicismo ha dejado de ser la expresión y guía del pensamiento español». Eso era así y no era así. El pueblo español ha sido católico hasta en su anticatolicismo, hasta en su odio a la religión. Puede ser hoy paradójico que, en el movimiento de recuperación de la memoria histórica, se busquen como reliquias los restos mortales de tantos hombres --y algunas mujeres-- que habrían dado su vida por extirpar la religión de la faz de la Tierra y en cuyas tumbas sus descendientes se apresuran a colocar cruces y emblemas religiosos. Quienes no son capaces de interiorizar esas contradicciones no pueden entender al pueblo español.

En realidad, el pensamiento español, incluso anticatólico, seguía siendo en el fondo más católico de lo que creía ser. La masonería, que tanto ha contribuido a nuestra vida colectiva (muchas veces para bien, otras menos, y en ocasiones para mal), había tomado del catolicismo más de lo que ella misma pensaba. Apenas ha calado en España el catolicismo decimonónico, tipificado en la devoción al Sagrado Corazón de Jesús.NOTA 52 Muy distinta es la devoción a la Inmaculada Virgen María,NOTA 53 que sin duda hunde sus raíces en un fondo cultural pre-cristiano, en una adoración o divinización del amor materno que es eterna y, desde luego, profundamente arraigada en todo el pensamiento español, sea oficialmente católico o anticatólico.NOTA 54

Hemos visto, unos párrafos más atrás, que el Presidente del Gobierno provisional, D. Niceto Alcalá-Zamora, abogaba por el mantenimiento de régimen concordatario. Y es que, al proclamarse la República el 14 de abril de 1931, estaba vigente el Concordato entre España y la Santa Sede de 1851. Éste concedía al Estado español un amplísimo derecho de intervención en asuntos de la Iglesia católica española, incluido el derecho de patronato (o sea la presentación de obispos al nombramiento pontificio, lo cual significaba el veto a designaciones episcopales inamistosas para el régimen político español). Algunas congregaciones religiosas quedaban autorizadas, pero las demás requerirían para existir en España un permiso gubernativo. A cambio de eso, los obispos serían atentamente escuchados por los gobernadores civiles para prohibir la circulación de materiales impresos considerados nocivos por la autoridad eclesiástica. Y la iglesia recibiría una subvención del Estado.

El concordato era sumamente favorable para el Estado. Si ya en Francia, en el momento en que se produjo la separación de la Iglesia y el Estado en 1905, no pocos republicanos, incluso radicales, objetaban a la separación el que conllevara la pérdida de las ventajas que para el Estado francés implicaba el régimen concordatario, eso era muchísimo más obvio en España, con una República recién nacida, débil, acorralada por las fuerzas que querían derribarla: terratenientes, magnates financieros, el Ejército, los círculos conservadores, los caciques, las oligarquías.

A fines del verano y comienzos del otoño de 1931 aún quedaban posibilidades de concordia entre católicos y republicanos de izquierda. El art. 36 de la Constitución de 1931 igualó electoralmente a los españoles cualquiera que fuera su sexo.NOTA 55 La controversia sobre el voto femenino dividió a los sectores de opinión, a la conciencia pública, a los campos políticos.

Alineáronse a favor del derecho de la mujer los católicos (Derecha Liberal Republicana: Alcalá-Zamora y Miguel Maura), las fuerzas reaccionarias (agrarios y vasco-navarros)NOTA 56 y miembros de la Agrupación al servicio de la República, así como los socialistas.NOTA 57 Opusiéronse los radicales (salvo Clara Campoamor), Acción Republicana, Esquerra y otros grupos.NOTA 58

El voto femenino trazó una línea divisoria que no coincidía con la de ninguna otra cuestión. Si hubiera habido mayor inteligencia política, más talante de hombres de Estado, se podría haber aprovechado ese asunto para, haciendo concesiones en la cuestión religiosa, propiciar una alianza cruzada, o transversal, entre socialistas y católicos. Pero nuestros eminentes juristas e intelectuales no eran grandes políticos.

No hubo tal inteligencia. Y siguió el acalorado debate. El discurso parlamentario de Manuel Azaña en la madrugada del 14 de octubre de 1931 --al cual me he referido unos párrafos más atrás y en el que formuló su frase de que España había dejado de ser católica-- encauzó la redacción final de los artículos constitucionales relativos a la cuestión religiosa en un sentido de cierta moderación (permitiendo, p.ej., la pervivencia de todas las órdenes religiosas salvo una).NOTA 59

Azaña fundamentó con el siguiente argumento el proyecto de laicización de la enseñanza: «la obligación de las órdenes religiosas, en virtud de su dogma, es enseñar todo lo que es contrario a los principios en que se funda el Estado moderno». ¡Pura verdad! Pero de ahí no se seguía su conclusión, porque los efectos de las medidas laicizantes en la educación se empezarían a notar --de tener éxito-- 10, 15 ó 20 años después, al paso que el problema vital del momento era sobrevivir.NOTA 60

Vale la pena citar la opinión de D. Salvador de Madariaga,NOTA 61 cuando se refiere a la Constitución de 1931. D. Salvador encuentra tres defectos en la Constitución: la flojeza del ejecutivo, la falta de Senado y la separación de la Iglesia y el Estado --añadiendo el ilustre escritor que los tres defectos se debían «a la inexperiencia política y al espíritu de animosidad contra la dictadura que caracterizaron aquella juvenil asamblea».NOTA 62

Discrepo totalmente de sus dos primeras críticas. No es verdad que se instaurase un ejecutivo débil. Al revés, el sistema establecido era un parlamentarismo racionalizado. Eso sí, se estaba lejos de un régimen cancilleril como el de la Constitución monárquica de 1978, en el cual el voto de censura es prácticamente imposible y los ministros no son responsables ante el parlamento (sino que, en ingeniosa frase atribuida a una persona de ese mundo político, son «como las monjitas en manos del Señor»). La debilidad del ejecutivo la veía D. Salvador en las cortapisas para «retirar de la libertad usual a los ciudadanos peligrosos para asegurar el orden».NOTA 63 Es curioso que los enemigos de la República le hayan achacado todo lo contrario, a causa de la Ley de Defensa de la República, cuya limitada vigencia en el período constitucional permitió al gobierno tomar esas medidas preventivas.

Más en desacuerdo estoy en lo tocante al Senado, una institución aberrante, que debería ser extinguida de cualquier constitución decente, exceptuando a lo sumo su papel en Estados federales (aunque ya el federalismo en sí es un mal --quizá en algunos casos un mal pasajeramente inevitable).

En lo que sí le doy la razón es en el tema religioso. En eso llevaba razón D. Niceto Alcalá-Zamora al proponer que se mantuviera el régimen concordatario con la Santa Sede, que habría permitido seleccionar a los obispos y así ir propiciando una evolución de la Iglesia española hacia una cultura menos reaccionaria. Dice Madariaga:NOTA 64

Si hubiera tenido la sabiduría de atenerse al Concordato vigente, habría heredado los excepcionales privilegios de que gozaba el Estado español, conquistados sobre el Vaticano en el curso de los siglos por unos monarcas que, si bien devotos casi hasta el fanatismo, no habían sido nunca clericales. Con sólo insistir en la estricta aplicación de las cláusulas de aquel notable instrumento, la República habría obtenido una situación de preeminencia en la gestión y evolución de la Iglesia española y habría liberado al país de tres cuartas partes de las órdenes religiosas superfluas sin hacer otra cosa que aplicar rigurosa y sinceramente el régimen concordado. Pero las Cortes [...] dieron al mundo el espectáculo de un Estado que se despoja de sus más valiosos privilegios en el momento en que más los necesita.

Y ¿qué se hubiera perdido manteniendo una confesionalidad nominal del Estado español y concediendo a la Iglesia Católica un estatuto de corporación de Derecho público (según el anteproyecto de Ossorio)? ¿Atentaba eso contra la libertad de cultos? De ninguna manera. Atenta contra la neutralidad del Estado en materia religiosa pero ése es un principio absolutamente diverso del de libertad ideológica. Puede haber neutralidad sin libertad y libertad sin neutralidad.NOTA 65

Sea como fuere, la Constitución hubiera podido guardar silencio sobre todos esos temas calientes, dejando esa materia para su regulación en la legislación ordinaria.

Ni siquiera hacía falta que la Constitución entrara a legalizar el divorcio (art. 43) y equiparase a los hijos naturales con los legítimos (art. 43.V). En realidad podía dejarse el asunto al Código Civil y, en éste, regular dos tipos de nulidad matrimonial: una, ya existente --y compartida por el derecho canónico, que tiende a otorgarle más amplia aplicabilidad--, la nulidad ex tunc, o sea: una anulación del matrimonio desde su origen;NOTA 66 y la otra, una nulidad, o, mejor, anulación ex nunc, cuando circunstancias sobrevenidas determinan que sea injusto imponer a los casados la obligación de seguir unidos en vínculo nupcial.

Aplicando el principio de Tito Livio (atenerse a la cosa y no al nombre), puede resolverse un problema espinoso esquivándose una polémica terminológica, cargada de electricidad.NOTA 67

Ni valía la pena armar un cisco por el crucifijo en las escuelas, las procesiones, los cementerios y demás zarandajas de los arts. 26 y 27, temas más folclóricos que sustanciales, ninguno de los cuales afectaba a hondos intereses de las masas populares. Es triste que, perviviendo en todo eso el proyecto de J.Asúa (aunque atenuado en algunos aspectos como la autorización de existencia de todas las congregaciones religiosas salvo la Compañía de Jesús),NOTA 68 se abandonara, en cambio, la finalidad constitucional de extinguir la propiedad privada, lo cual sí reflejaba una profunda aspiración de amplísimas masas trabajadoras, ganadas a ese credo colectivista.NOTA 69

Pero ¡sigamos el hilo de la historia! Apenas se había promulgado la Constitución republicana de 1931 (el 9 de diciembre) y, en aplicación de la misma, había sido elegido Presidente de la República el Excmo Sr. D. Niceto Alcalá-Zamora y Torres, cuando se lanzó la campaña de revisión, que encabezó el propio Presidente de la República.NOTA 70

Pues bien, al desencadenarse esa campaña de revisión, la jerarquía eclesiástica española optó por apoyarla discretamente, sin aparecer abiertamente involucrada para no crispar. Para una vez que nuestros obispos obraban con sensatez lo echó a perder una instrucción de la Santa Sede, arrojando leña al fuego y exhortándolos a dar la cara («¡Que los obispos no estén más tiempo callados!»).NOTA 71




§18.-- Bibliografía sobre la Constitución de 1931

  1. Niceto Alcalá-Zamora, Los defectos de la Constitución de 1931, Madrid: Imp. de R. Espinosa, 1936. (Nueva edición seguida de Tres años de experiencia constitucional, Madrid: Civitas, 1981).

  2. Paul Aubert, «Los intelectuales en el poder (1931-1933): Del constitucionalismo a la Constitución» en José Luis García Delgado (ed.), La II República española: El primer bienio, Madrid: Siglo XXI, 1987, pp. 169-231.

  3. Adolfo [González] Posada, La nouvelle Constitution espagnole, Paris: Sirey, 1932.

  4. Luis Jiménez de Asúa, Proceso histórico de la Constitución de la República española, Madrid: Reus, 1932.

  5. Paul Marland, Les principes de la Constitution espagnole de 1931, Paris: ed. Bossuet, 1932.

  6. Fernando de Meer, La Constitución de la II República, Pamplona: EUNSA, 1978.

  7. Nicolás Pérez Serrano, La Constitución española, Madrid, Revista de Derecho privado, 1932.

  8. Manuel Ramírez Jiménez, La legislación de la Segunda República Española (1931-1936), Madrid: Centro de estudios constitucionales, 2005. (Es una colección muy útil de textos jurídicos del período, aunque sin comentario alguno. Entre otros, el lector hallará las leyes de confesiones religiosas, del divorcio, de Reforma agraria (y su reforma de 1935), de jurados mixtos de trabajo y el Estatuto catalán, así como varios decretos; lamentablemente faltan varias leyes trascendentales en material laboral, educativa, penal, administrativa y civil --p.ej. el matrimonio civil).

  9. Antonio Royo Villanova, La Constitución española de 9 de diciembre de 1931, Valladolid: Imp. Castellana, 1934.

  10. Santiago A. Roura Gómez, La defensa de la Constitución en la historia constitucional española, Madrid: Centro de estudios políticos y constitucionales, 1998, cp. IV, pp. 259ss.








[NOTA 1]

V. E. de Guzmán, op.cit., pp. 591-2.


[NOTA 2]

V. Hilari Raguer, La pólvora y el incienso: la Iglesia y la guerra civil española, Barcelona: Península, 2001, p. 47.


[NOTA 3]

V. Eduardo de Guzmán, 1930: Historia política de un año decisivo, Madrid: Tebas, 1973, p. 484.


[NOTA 4]

V. Guzmán, op.cit., p. 583.


[NOTA 5]

Cuyo texto, original y corregido con tachaduras, reproduce el General Dámaso Berenguer en su libro De la Dictadura a la República, Madrid: Tebas, 1975, p. 349.


[NOTA 6]

Op. cit. p. 345.


[NOTA 7]

Ibid, p. 346.


[NOTA 44]

Sobre este y otros hechos relativos al tema de este apartado, v. José Manuel Cuenca Toribio, «La Iglesia española durante la II República», en Primeras Jornadas Niceto Alcalá-Zamora y su época, Priego de Córdoba: Patronato Niceto Alcalá-Zamora y Torres, pp. 137-65.


[NOTA 45]

Sería incomprensible el ambiente anticlerical y de laicismo agresivo que se vivió en el debate parlamentario de 1931 sobre los artículos de la Constitución en materia religiosa (varios de ellos mero papel mojado, cuya traslación a la práctica poco cambió la vida real) así como más tarde --a raíz del alzamiento militar del 17 de julio de 1936 (firmemente apoyado por la jerarquía eclesiástica)-- la persecución antirreligiosa --no gubernamental, sino perpetrada por grupos privados, que actuaron al margen de la ley-- en el territorio que quedó bajo la obediencia del gobierno (hasta que, poco a poco, se iría imponiendo el restablecimiento del orden) si no se supiera que entre el liberalismo español y la Iglesia católica hervía un enfrentamiento feroz desde 1820 (ya anticipado durante al Guerra de la Independencia por la campaña episcopal contra la Constitución de 1812, aunque entonces todavía un sector de la jerarquía aceptó una transacción). Desde el pronunciamiento del General Riego en enero de 1820, los prelados y la hueste de sus predicadores lanzaron una lucha a muerte contra el sistema constitucional, apoyando en 1823 la invasión borbónica de los Cien Mil Hijos de San Luis, por lo cual ya en 1823 se produjeron los primeros martirios: un obispo y 40 sacerdotes murieron asesinados por una columna de milicianos, así como un número de monjas y frailes. (V. sobre esos hechos Carr, op. cit., p. 149.) Las quemas de conventos durante la primera guerra carlista (cuando un número de obispos se habían pronunciado a favor del pretendiente D. Carlos Mª Isidro) y otros acontecimientos posteriores desembocan en el malhadado enfrentamiento que siguió a la proclamación de la República en 1931.


[NOTA 46]

V. Hilari Raguer, La pólvora y el incienso: la Iglesia y la guerra civil española, Barcelona: Península, 2001, pp. 48-9.


[NOTA 47]

V. Un Análisis detallado de la pastoral de Gomá en Mª del Carmen Frías, Iglesia y Constitución: la jerarquía católica ante la II República, Madrid: Centro de estudios políticos y constitucionales, 2000, pp. 61ss.


[NOTA 48]

Ese mismo Isidro Gomá y Tomás desempeñará un papel de primer orden en la Cruzada de Liberación y en la consagración de la Victoria del Invicto Caudillo y Salvador. Está su autoría de la carta colectiva del Episcopado español en 1937. Pero menos conocida es su participación en las ceremonias de acción de gracias por el aplastamiento de la España roja. El domingo 20 de mayo de 1939 en la Iglesia de las Salesas Reales de Madrid, el Generalísimo entró bajo palio y el cardenal Primado, doctor Gomá, le impartió la bendición y ofició toda la ceremonia de exaltación de la Victoria en la guerra santa (v. José Manuel Sabín Rodríguez, La dictadura franquista (1936-1975): Textos y documentos, Madrid, Akal, 1997, p. 279). Más explícito y entusiasta que Gomá era otro prelado, que pronto lo reemplazará como Primado de España en la sede toledana, monseñor Pla y Deniel, obispo de Salamanca, para el cual la Victoria ha significado el fin del «comunismo ateo [...] que dominaba en la España Roja», un triunfo «de la civilización cristiana» sobre «las masas comunistas», siendo de «admirar la pericia, la seguridad, el ahorro de vidas por parte del mando nacional». En suma «El Dios de los ejércitos ha oído tantas plegarias y ha dado auxilio al Ejército Nacional» (ibid, pp. 317-9).


[NOTA 49]

V. Mª del Carmen de Frías, op. cit., pp. 203-4.


[NOTA 50]

Op. cit., pp. 52-3.


[NOTA 51]

Ragner, op. cit., p. 57.


[NOTA 52]

Esa devoción fue de introducción tardía y por arriba. El pretendiente carlista Carlos De Borbón y Austria-Este (para los suyos Carlos VII) hizo la primera consagración de España al sagrado corazón, imitado luego por Alfonso XIII, al inaugurar --en una solemne y vistosa ceremonia-- el 30 de mayo de 1919, en Getafe, el Cerro de los Ángeles, vinculando esa devoción a la adhesión a la dinastía. (V. Mª Victoria López-Cordón, «La mentalidad conservadora durante la Restauración», en La España de la Restauración: Política, economía, legislación y cultura, ed. por J.L. García Delgado, Madrid: Siglo XXI, 1985, p.95.) A la sazón el corazón sacro era casi una marca registrada del requeté y del nacionalismo vasco.


[NOTA 53]

V. Jacques Dalarun, Dieu changea de sexe, pour ainsi dire: la religion faite femme (11e-15e siècle), Ed. Fayard, 2008. La devoción a la Madre de Dios se generalizó en la baja edad media. Al principio encontró una resistencia eclesiástica, hasta que se inventó el distingo conceptual entre los dos cultos, el de latría y el de dulía, gracias al cual fue posible rendir culto a la Reina del Cielo sin adorarla. La devoción a la Virgen penetró más entre los pueblos latinos y mediterráneos, alcanzando un intenso fervor en España, donde surgió --como dogma nacional-- la afirmación de la Inmaculada Concepción, que exaltaba todavía más a María, elevándola a un plano casi divino.


[NOTA 54]

V. de Yves Moatty, La déesse des origines, París: Deux océans, 1995.


[NOTA 55]

Aunque se refiere a «los ciudadanos de uno u otro sexo» entiendo que también abarcaba a los que tienen caracteres sexuales ambiguos, mixtos o indeterminados.


[NOTA 56]

Esos grupos --agrarios y vasco-navarros-- pronto abandonarían las sesiones parlamentarias disconformes con los preceptos de sesgo laicista.


[NOTA 57]

Aunque Indalecio Prieto, contrario, se ausentó para no votar; Marcelino Domingo y Alvaro de Albornoz, radical-socialistas, partidarios del voto femenino, se ausentaron, en cambio, para no tener que ajustarse a la disciplina de su partido, que se oponía a la igualdad de la mujer.


[NOTA 58]

Unamuno y Marañón estuvieron ausentes de la discusión y de la votación; también votaron en contra Alomar, Sánchez Albornoz y Royo Villanova.


[NOTA 59]

Son bien conocidas varias disposiciones del texto constitucional restrictivas de la libertad de la iglesia católica. Siendo preceptos vejatorios, tuvieron escasas consecuencias prácticas. Así sucedió con la nominal disolución de la Compañía de Jesús en 1932 (ya ordenada en la Constitución al prohibirse congregaciones que, además de los tres votos canónicos, impusieran uno de abediencia a una autoridad diversa de la legítima del Estado). Quedó prácticamente sobre el papel la confiscación de sus bienes. V. Pedro Carasa Soto y otros, Alfonso XII y la II República (1898-1936), Madrid: Gredos, 1991, p. 414.


[NOTA 60]

Una República atacada por militares, terratenientes, círculos monárquicos, casinos, sectores acomodados, toda la gente bien, toda la España de postín, una República acorralada, subvertida, que los poderosos partidarios de la monarquía estaban dispuestos a destruir lo antes posible, tenía que actuar con inteligencia para defenderse, dividiendo a sus enemigos y dando batallas una por una, no en todos los frentes a la vez. Cuando Alemania y sus aliados (toda Europa unida) atacó a Rusia en 1941, el mariscal Stalin salvó a su país pactando una alianza con el Patriarcado de Moscú que liberó a la Iglesia ortodoxa de su ostracismo y le concedió un modus uiuendi, aunque fuera precario. En España nos faltó un líder político de ese talento. Con todas sus virtudes, nuestros intelectuales republicanos de 1931 carecieron de esa visión genial de los grandes políticos.


[NOTA 61]

En su hermoso libro España: Ensayo de Historia contemporánea (Madrid: Espasa Calpe, 1978, 11ª ed. rev.


[NOTA 62]

Ibid p. 321.


[NOTA 63]

Ibid pp. 321-2.


[NOTA 64]

Ibid p. 322.


[NOTA 65]

Grecia es oficialmente ortodoxa, Dinamarca luterana, Inglaterra anglicana, y no parece que por ello falte en esos países libertad ideológica: y es que no se fuerza a los súbditos a profesar la religión del Estado; y un Estado neutral puede ser muy restrictivo en el ámbito de ejercicios de prácticas o expresiones ideológicas que permita. (V. otros argumentos sobre esta cuestión más abajo, en el cp. 8 de este libro.)


[NOTA 66]

Que, sin embargo, deja a salvo algunos efectos como los derechos legítimos de los hijos nacidos de un matrimonio así anulado.


[NOTA 67]

Es difícil a los españoles de hoy percatarse de lo que fue en aquellos años la propaganda eclesiástica contra el divorcio y contra la equiparación de los hijos naturales a hijos legítimos --que, por cierto, no existía en el ordenamiento jurídico-civil de la República francesa en aquel período.


[NOTA 68]

Como lo dice Madariaga, con el Concordato en la mano se hubiera podido prohibir la mayoría de ellas mucho más fulminantemente.


[NOTA 69]

En aplicación de la Constitución, la legislación republicana en lo que atañe a la religión se ajustó a una ideología laicista: 1932-01-23 decreto de disolución de la Compañía de Jesús e incautación de sus bienes (en la práctica apenas tuvo efectos --como lo he dicho en nota anterior-- y apenas significaba más que un alarde de fachada); ley de cementerios (30 de enero); leyes de divorcio y matrimonio civil (2 de marzo y 28 de junio de 1932); ley de confesiones y congregaciones religiosas de 17 de marzo de 1933.


[NOTA 70]

Eso constituye la mejor expresión de lo que es un régimen de libertad: el jefe del Estado estaba obligado a guardar y hacer guardar la Constitución, pero no a estar de acuerdo con ella ni a abstenerse de propiciar su revisión (o incluso su sustitución por otra más acorde con sus convicciones). Hoy, en cambio, bajo la Constitución monárquica de 1978, se nos quiere forzar no sólo a obedecerla (lo cual es legítimo mientras forme parte del ordenamiento vigente) sino a profesarle adhesión, o sea a manifestar nuestra conformidad con ella (tal es el contenido medular de la «educación para la ciudadanía» --comentada en el cp. 9 de este libro--, requiriéndose una explícita exteriorización de asentimiento a esa Constitución para poder acceder a cualquier certificado de estudios que posibilite la vida profesional).


[NOTA 71]

V. Mª del Carmen Frías, op. cit., p. 343.



[NOTA 72]

Op. cit. pp. 76-8.


[NOTA 73]

Ya el 19 de julio de 1936 empezaron a desplegar los sublevados (aunque no todos) la bandera monárquica o bicolor; v. Rafael Cruz, En el nombre del pueblo: República, rebelión y guerra en la España de 1936, Madrid: Siglo XXI, 2006, pp. 300ss.


[NOTA 74]

La diferencia entre alfonsinos y carlistas se estaba difuminando en 1936, cuando --extinguida del todo la rama de la dinastía borbónica salida del infante Carlos María Isidro--, muchos carlistas habían reconocido por rey a D. Alfonso XIII, exiliado en Roma. Siguieron militando en la comunión tradicionalista carlista, siendo favorables a la restauración del trono alfonsino, sólo que como rey absolutista y no liberal. Pero es que a esas alturas ningún adepto de D. Alfonso quería una monarquía constitucional; el modelo era el de una monarquía autoritaria, como las de Italia (casa de Saboya), Grecia (casa de Schleswig-Holstein), Rumania (casa de Hohenzollern-Sigmaringen) y Bulgaria (casa de Sajonia-Coburgo).


[NOTA 75]

Creador, en marzo de 1931, del grupo «La conquista del Estado», Ramiro Ledesma Ramos, era, a sus 25 años, no sólo discípulo de Ortega (y, como su maestro, en parte de formación alemana) sino también secuaz de Spengler, Nietzsche y Heidegger. Entusiasmado con el nacionalsocialismo germánico, elaboró todos los conceptos y logos que luego serían plagiados y apropiados por quien lo suplantaría en la dirección (más habilidoso en las intrigas, muchísimo más ligado a las fuentes de financiación oligárquicas y con excelentes apoyos del Reino de Italia); hasta fue idea suya lo de rescatar la palabra «falange». No era monárquico. Su semanario afirmaba en un editorial del 18 de abril de 1931: «¡Viva la República! [...] hoy es y representa el clamor entusiasta de los españoles. Todos [...] deben hoy acatar sin reservas a la República. Así lo hacemos nosotros [...]». El himno jonsista --que redactarán un poco después él y su socio, Onésimo Redondo-- clamaba: «No más reyes de estirpe extranjera ni más hombres sin pan que comer». (V. Raúl Marín, La contrarrevolución falangista, París: Ruedo Ibérico, 1971, p. 96.) Primo de Rivera Jr. era en ese momento vicesecretario de la Unión Monárquica Nacional, el partido nostálgico del régimen militar de su padre (v. ibid, pp. 179-180; v. también Sheelagh Ellwood, Prietas las filas: Historia de Falange Española, 1933-1983, trad. A. Desmonts, Barcelona: Ed. Crítica, 1984, p.23). Once meses después de unificarse F.E. y las JONS en febrero de 1934, Ledesma será expulsado por desavenencias con el recién llegado Jefe, el marqués de Estella --a la muerte del ex-dictador. El marqués escribía en 1935: «La Falange Española de las JONS [...] [es el] único movimiento fascista en España [...] el fundador de las JONS [Ramiro Ledesma] fracasó hace algunos meses cuando trató de separarlas»: Informe de José A. Primo de Rivera sobre la coyuntura política española en 1935, destinado al conde Ciano, ministro de asuntos exteriores de S.M. el rey de Italia (repr. en el t. XII de la Historia de España dirigida por Manuel Tuñón de Lara: Textos y documentos de historia moderna y contemporánea (siglos xviii.xx), p. 447). La conquista del Estado ha sido reeditada electrónicamente por el proyecto «Filosofía en español» de Oviedo. V. http://www.filosofia.org/hem/193/lce/index.htm y http://www.filosofia.org/hem/med/m008.htm. Junto con D. José A. María Primo de Rivera, otros fundadores de Falange fueron el conde de Villafuente Bermeja y los marqueses de Bolarque y de la Eliseda (v. Raúl Martín, op.cit., pp. 192, 206, 208). (En público todos ocultaban sus títulos nobiliarios.) Más datos sobre los vínculos entre D. José A. María Primo de Rivera y el borbonismo alfonsino los aportan Carlos Blanco Escolá, Falacias de la guerra civil, Planeta, 2005, pp. 65ss. y Santos Juliá, Historia de las dos Españas, Taurus, 2004, pp. 297ss.


[NOTA 76]

O sea, José A. Primo de Rivera y Sáenz de Heredia. (V. supra, la referencia a esa persona en la n. 4 de la Dedicatoria de este libro.). El marqués firma el 20 de agosto de 1934 un pacto con Antonio Goicoechea, «Jefe de los Monárquicos españoles», en el cual éste «declara que su concepción de la futura restauración coincide en los anhelos de justicia [...] con la propaganda realizada hasta ahora por Falange Española de las JONS y concibe la Monarquía como un régimen nacional y popular»; además «El Excmo. Sr. D. Antonio Goicoechea [...] ayudará económicamente a Falange Española de las JONS». (Acta del pacto entre ambos líderes monárquicos repr. en el t. XII de la Historia de España, dir. por M. Tuñón de Lara, op.cit., pp. 428-30.)


[NOTA 77]

En los años 40 y 50 desempeñará D. José Mª Gil Robles y Quiñones un notable papel como agente del conde de Barcelona, para propiciar un pronto restablecimiento del poder regio. Recuperaba así su profunda devoción, de toda la vida, a la institución monárquica --a pesar de haber transigido sobre ese tema en 1931. ¿No tendemos todos a volver a nuestros orígenes? Su bien conocida participación en el alzamiento militar no hace falta que la detallemos aquí.


[NOTA 78]

El General Franco pudo cruzar el estrecho gracias a los aviones que le proporcionó el rey de Italia, en virtud de la gestión ante el ministro Galeazzo Ciano del enviado monárquico de Franco, el piloto Luis Bolín, recomendado por el exiliado rey Alfonso XIII --quien ya había propiciado, dos años antes, un pacto entre los monárquicos españoles y Mussolini para la ayuda italiana a la conspiración contra la República. D. Alfonso mantuvo su firme sostén al alzamiento. En unas declaraciones en marzo de 1939 al diario L'écho de Paris afirma: «Yo obedeceré las órdenes del General Franco, que ha conseguido la victoria. Yo obedeceré las órdenes del General Franco, que ha reconquistado la Patria y por tanto me considero un soldado más a su servicio. [...] me convertiré en un español más, a las órdenes del Caudillo, para la reconstrucción de España». (V. Bernat Muniesa, Dictadura y monarquía en España, Barcelona: Ariel, 1996, p.9.)


[NOTA 79]

Ni un solo grupo político republicano se sumó al bando sublevado, ni siquiera el Radical ni los republicanos conservadores de Miguel Maura ni el Partido Nacional Republicano de Felipe Sánchez-Román Gallifa ni los republicanos independientes de centro-derecha --como Joaquín Chapaprieta Torregrosa y Manuel Portela Valladares.


[NOTA 80]

El indefectible respaldo de los círculos nobiliarios y de la monarquía británica posibilitó la política de presunta «no intervención», que Inglaterra impuso a Francia, con el reconocimiento de la condición de beligerante del bando sublevado y, de hecho, un alineamiento encubierto a su favor; los EE.UU. adoptaron igual posición.


[NOTA 81]

Más datos que refuerzan el argumento aquí presentado los halla el lector más abajo, en el ac. 8 del Anejo I del cp. 3 de este libro, donde muestro cómo desde los primeros días del alzamiento estuvo clara la intención de abolir la República y restaurar el Reino.


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Estudios Republicanos:

Contribución a la filosofía política y jurídica

por Lorenzo Peña
ISBN: 978-84-96780-53-8
México/Madrid: Mayo de 2009
Plaza y Valdés