Informes de dos relatores anónimos sobre sendos artículos de
Lorenzo Peña y Gonzalo


Sumario

  1. Informe del relator sobre el artículo «La correlación lógico-jurídica entre deberes y derechos» (2009)
  2. Informe del relator sobre el artículo «Una fundamentación jusnaturalista de los derechos humanos», 8 (2013)
  3. Bibliografía

Informe del relator sobre el artículo
«La correlación lógico-jurídica entre deberes y derechos», Persona y Derecho: Revista de fundamentación de las Instituciones Jurídicas y de Derechos Humanos, Nº 61 (2009), pp. 73-102. ISSN 0211-4526.

En mi opinión, el trabajo está correcta y rigurosamente argumentado, con independencia de que se comparta la tesis de fondo.

El autor, o la redacción de la revista, deberían revisar que la forma de citar se ajusta a las instrucciones de la revista.

Este evaluador no comparte la tesis de fondo del trabajo, en concreto, que exista un derecho a hacer todo aquello que la ley no prohíbe. esta tesis, intrínsecamente vinculada a la tesis de la negación de la las lagunas, resulta brillantemente sostenida en la teoría, pero es dudosamente admisible en la práctica. de hecho, buena parte de la teoría jurídica actual coincide en señalar el amplio campo de indeterminación y vaguedad que necesariamente deja en penumbra la calificación sobre el status deóntico de determinadas conductas y remite el problema al juez.

Quizá la principal deficiencia del trabajo es la omisión completa del punto de vista anterior. probablemente el autor considere que las tesis 2 y 3 cancelan esta dificultad, pero ello está lejos de resultar obvio, pues la determinación de los impedimentos se realiza en no pocas ocasiones, no en el plano del examen de la ley (contexto de descubrimiento) sino en el de la resolución de la controversia por el juez (contexto de justificación).

Comentarios

El tema es de un interés indudable. Se trata de un trabajo original, cuya tesis central es la existencia de un derecho natural a hacer lo que la ley no nos prohíbe, con el correlato de la prohibición de impedir hacer lo que nos es lícito. La postura es muy opinable, pero aquí está defendida de modo original, brillante y profundo.

El trabajo está dividido en seis epígrafes equilibrados entre sí, tanto desde el punto de vista cualitativo como cuantitativo.

El autor ha tenido en cuenta, en general, la literatura científica vigente sobre el tema, aunque algunas citas están incompletas y el aparato crítico podría ser algo más amplio.

El trabajo ganaría en calidad y claridad con una revisión global de su redacción (aunque no es indispensable). Con algunas correcciones puntuales alcanzaría para que el discurso tuviera algo más de brillo (por momento el tono es exageradamente coloquial. P. ej.: «así o asá», p. 4).

Sería muy bueno que el autor fundamentara mejor una idea que aparece en la n. 41 y es muy discutible (no se trata, ni de lejos, del eje del trabajo): la de que «algunos seres no humanos (?)» tienen un derecho natural, no conferido por legislador positivo alguno, a que les sea lícito (?)». Como es sabido, la extensión de la personalidad jurídica a entes no humanos está lejos de ser una opinión pacífica.


Informe del relator sobre el artículo
«Una fundamentación jusnaturalista de los derechos humanos», Bajo Palabra, II Época, Nº 8 (2013), pp. 47-84. ISSN 1576-3935.

El artículo es original, muy original y muy discutible, pero de gran interés. No es un artículo científico; yo diría que es un ensayo filosófico.

Están muy claros los objetivos, aunque es enormemente polémico. Como ya he señalado es muy original. Pretende reivindicar la fundamentación iusnaturalista de los derechos humanos y negar cualquier posibilidad alternativa. Con ello se enfrentan a la mayor parte del pensamiento occidental contemporáneo y reabre una discusión antigua con argumentos nuevos.

En mi opinión el autor manipula bastante la historia del pensamiento para reforzar su tesis final. Resulta bastante llamativo que la reconstrucción iusnaturalista de los derechos humanos se retrotraiga hasta Zenón y, sin embargo, no se mencione a John Stuart Mill o sólo se mencione a Locke una vez y de pasada, como tampoco hay mención alguna a Bobbio; valgan como ejemplos de que el artículo opta por una reconstrucción muy poco convencional y muy interesada.

Con las salvedades ya indicadas, el autor tiene un gran conocimiento de la historia del pensamiento y maneja muy bien la literatura actual, pero de forma un tanto sesgada.


Bibliografía